SERVICIO XX XXXX. En caso de accidente automovilístico o falla mecánica que no permita mover el vehículo que conducía el Asegurado, el Prestador proporcionará y cubrirá el costo de un servicio de grúas al taller mecánico más próximo dentro de la ciudad o estado de la República Mexicana en el que tenga lugar el evento hasta el límite de US$1,000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos De América). Si el Asegurado quisiera remolcar el vehículo a otro lugar distinto del taller mecánico más cercano, el Prestador remolcará el vehículo al lugar indicado por el asegurado sin superar el límite máximo de traslado para esta cobertura de US$1000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América). Cabe aclarar que, en caso de superar esta suma, el costo excedente será cubierto por el Asegurado. Este servicio se proporciona exclusivamente dentro de la República Mexicana. El servicio mencionado en el párrafo anterior se extenderá al remolque y sus contenidos, incluyendo, pero no limitado a botes, autos, cajas u objetos personales, aun cuando éstos no hayan sido declarados en la Póliza, dañados o averiados. La suma asegurada por el conjunto de unidades remolcadas no deberá superar el límite máximo estipulado en el párrafo anterior. En caso de Robo Total recuperado el Prestador cubrirá el costo de un servicio de grúas del corralón donde se encuentre el vehículo asegurado al lugar indicado por la Aseguradora. El límite máximo de esta cobertura será de US$1,000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América). Este servicio se proporciona exclusivamente dentro de la República Mexicana. En caso de Pérdida Total declarada por la Aseguradora y a petición del Asegurado, si éste último quisiera trasladar el vehículo asegurado a otro lugar distinto del taller mecánico más cercano, el límite máximo de remolque en esta cobertura será de US$1,000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América). Cabe aclarar que en caso de superar esta suma, el costo excedente será cubierto por el Asegurado. Este servicio se proporciona exclusivamente dentro de la República Mexicana. En todos los casos, el Asegurado deberá estar presente durante el remolque del vehículo. Los siguientes vehículos se excluyen expresamente del servicio xx xxxx: vehículos de 3.5 toneladas de peso o más, vehículos destinados al transporte público o de carga, tanto federal como local, taxis, microbuses, autobuses y vehículos rentados en la República ...
SERVICIO XX XXXX. En caso de avería, si el Vehículo Autorizado está inmovilizado, no puede continuar desplazándose por sus propios medios o no pueda ser reparado en el lugar de la avería, a solicitud del Asegurado, LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo, hasta el límite máximo de $300.00 US Dlls, por viaje y automóvil, sin límite de eventos, el remolque del vehículo al lugar más cercano para su reparación. En todos los casos de remolque del Vehículo Autorizado es necesario que el Asegurado o su representante acompañe a la grúa durante el trayecto del traslado.
SERVICIO XX XXXX. El plan Plus cuenta con servicios ilimitados de grúas de máximo 50 Km de recorrido (se entiende por servicio, cualquier traslado solicitado desde el lugar donde se encuentra el vehículo hasta el lugar de destino del mismo con una distancia menor o igual a 50 Km) cuando éstos sufran algún desperfecto mecánico o de naturaleza similar que imposibilite su movilidad. (Ciertas condiciones aplican, leer la cláusula Trigésima Segunda y Tercera).
SERVICIO XX XXXX. 4.2.2.1.1 POR AVERÍA
SERVICIO XX XXXX. Comprende Ia inmoviIización de Ios vehícuIos con Ios instrumentos inmoviIizadores necesarios (coIocación y retirada de cepos), así como Ia retirada de vehícuIos de Ia vía púbIica, por orden de Ia PoIicía MunicipaI, así como su trasIado a otro Iugar que no moIeste o aI depósito municipaI. La grúa deberá acudir en menos de 30 minutos desde Ia IIamada de Ia PoIicía LocaI. No se podrá inmoviIizar ni retirar ningún vehícuIo si no es por orden de Ia PoIicía LocaI de PeñíscoIa, y debiendo permanecer siempre presente en eI momento de producirse Ia inmoviIización, Ia retirada deI instrumento inmoviIizador, eI enganche en Ia grúa, Ia retirada y eI despIazamiento deI vehícuIo, a otro Iugar que no moIeste o aI depósito municipaI. Retirados Ios vehícuIos Ia empresa deberá coIocar una pegatina indicando a donde XXxxxx y/o acudir para recuperar eI vehícuIo. La grúa deberá estar totaImente equipada, matricuIada y con rotuIación homoIogada por eI Ayuntamiento. INGRESOS DEL CONCESIONARIO Los ingresos deI concesionario serán: - Ias tarifas diarias de Ios usuarios - Ios importes de Ios abonos de Ios usuarios - Ias anuIaciones de Ias denuncias INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO Los ingresos deI Ayuntamiento serán: - eI canon - Ia recaudación de Ias denuncias - Ias tasas por Ia prestación deI servicio de inmoviIización o retirada de vehícuIos de Ia vía púbIica y custodia de Ios mismos La retirada de vehícuIos, su trasIado aI depósito municipaI o Ia inmoviIización se hará siempre por orden de Ia PoIicía LocaI La empresa adjudicataria dispondrá deI personaI necesario para reaIización deI servicio en Ias condiciones exigidas en Ios pIiegos (controIadores, conductor xx xxxx, personaI administrativo), contando con eI número suficiente para cubrir Ias vacaciones, absentismos, bajas por enfermedad, etc. EI concesionario está obIigado aI cumpIimiento de Ias disposiciones vigentes en materia IaboraI, de seguridad sociaI, de seguridad y saIud en eI trabajo y de medio ambiente, por Io que vendrán obIigadas a disponer de Ias medidas exigibIes en estas materias por Ias disposiciones apIicabIes, siendo a su cargo eI gasto que eIIo origine. EI personaI adscrito por eI concesionario a Ia prestación objeto deI contrato no tendrá ninguna reIación jurídica, IaboraI o de cuaIquier otra índoIe con eI Ayuntamiento, ni durante Ia vigencia deI contrato ni aI término deI mismo, dependiendo excIusivamente deI concesionario, eI cuaI ostentará todos Ios derechos y deberes inherentes a su caIidad de empresario, sie...
SERVICIO XX XXXX. Cuando se requiere por cualquier causa el servicio xx xxxx se pagará por hora o fracción de hora dentro del área urbana, los siguientes derechos en (SMDLV):
SERVICIO XX XXXX. Cubre dentro del radio urbano y rural de las ciudades en que se encuentran las oficinas de la Contraloría General de la Republica en Lima y Provincias, adicionalmente cubrirá fuera de radio urbano y rural en donde no se encuentren oficinas de la Contraloría General de la Republica, cuando los vehículos se desplacen por comisiones de servicios. En caso de no prestar el servicio en alguna de las ciudades, la Compañía reembolsará el costo del servicio utilizado.
SERVICIO XX XXXX. Disponer en todo momento de los medios materiales, humanos y de otro tipo ajustados a la adecuada y más eficiente gestión del servicio, identificando a los vehículos grúa y personal del servicio, con las leyendas, colores, uniformidad, etc..., que determine el Ayuntamiento de Durango. El Servicio se prestará bajo petición de la Policía Municipal o a iniciativa de la concesionaria, previa y preceptiva autorización de la Policía Municipal los 365 días del año, las 24 horas del día de la siguiente forma:
SERVICIO XX XXXX. El plan CLASSIC cuenta con tres (3) servicios de grúas de máximo 25 Km de recorrido (se entiende por servicio cualquier traslado solicitado desde el lugar donde se encuentra el vehículo hasta el lugar de destino del mismo con una distancia menor o igual a 25 Km) cuando éstos sufran algún desperfecto mecánico o de naturaleza similar que imposibilite su movilidad. SOLUCIONES TU GRUERO C.A. puede negarse a la prestación del servicio y desafiliar, suspender o anular cualquier suscripción si, por cualquier medio o a través de cualquier sentido susceptible de ser probado llegara a tener conocimiento de NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA, IMPERICIA O FALTA A LOS REGLAMENTOS U ÓRDENES DADAS, así como CUALQUIER ACTITUD MALICIOSA, MAL INTENCIONADA O DE MALA FE asumida por el cliente en la solicitud de un servicio.
SERVICIO XX XXXX. El plan Gold cuenta con servicios ilimitados de grúas de máximo 150 Km de recorrido (se entiende por servicio, cualquier traslado solicitado desde el lugar donde se encuentra el vehículo hasta el lugar de destino del mismo con una distancia menor o igual a 150 Km) cuando éstos sufran algún desperfecto mecánico o de naturaleza similar que imposibilite su movilidad. (Ciertas condiciones aplican, leer las cláusulas Décima Sexta, Trigésima Quinta y Sexta).