SERVICIO XX XXXX. En caso de accidente automovilístico o falla mecánica que no permita mover el vehículo que conducía el Asegurado, el Prestador proporcionará y cubrirá el costo de un servicio de grúas al taller mecánico más próximo dentro de la ciudad o estado de la República Mexicana en el que tenga lugar el evento hasta el límite de US$1,000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos De América). Si el Asegurado quisiera remolcar el vehículo a otro lugar distinto del taller mecánico más cercano, el Prestador remolcará el vehículo al lugar indicado por el asegurado sin superar el límite máximo de traslado para esta cobertura de US$1000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América). Cabe aclarar que, en caso de superar esta suma, el costo excedente será cubierto por el Asegurado. Este servicio se proporciona exclusivamente dentro de la República Mexicana. El servicio mencionado en el párrafo anterior se extenderá al remolque y sus contenidos, incluyendo, pero no limitado a botes, autos, cajas u objetos personales, aun cuando éstos no hayan sido declarados en la Póliza, dañados o averiados. La suma asegurada por el conjunto de unidades remolcadas no deberá superar el límite máximo estipulado en el párrafo anterior. En caso de Robo Total recuperado el Prestador cubrirá el costo de un servicio de grúas del corralón donde se encuentre el vehículo asegurado al lugar indicado por la Aseguradora. El límite máximo de esta cobertura será de US$1,000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América). Este servicio se proporciona exclusivamente dentro de la República Mexicana. En caso de Pérdida Total declarada por la Aseguradora y a petición del Asegurado, si éste último quisiera trasladar el vehículo asegurado a otro lugar distinto del taller mecánico más cercano, el límite máximo de remolque en esta cobertura será de US$1,000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América). Cabe aclarar que en caso de superar esta suma, el costo excedente será cubierto por el Asegurado. Este servicio se proporciona exclusivamente dentro de la República Mexicana. En todos los casos, el Asegurado deberá estar presente durante el remolque del vehículo. Los siguientes vehículos se excluyen expresamente del servicio xx xxxx: vehículos de 3.5 toneladas de peso o más, vehículos destinados al transporte público o de carga, tanto federal como local, taxis, microbuses, autobuses y vehículos rentados en la República ...
SERVICIO XX XXXX. En caso de avería, si el Vehículo Autorizado está inmovilizado, no puede continuar desplazándose por sus propios medios o no pueda ser reparado en el lugar de la avería, a solicitud del Asegurado, LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo, hasta el límite máximo de $300.00 US Dlls, por viaje y automóvil, sin límite de eventos, el remolque del vehículo al lugar más cercano para su reparación. En todos los casos de remolque del Vehículo Autorizado es necesario que el Asegurado o su representante acompañe a la grúa durante el trayecto del traslado.
SERVICIO XX XXXX. 4.2.2.1.1 POR AVERÍA
SERVICIO XX XXXX. El plan Gold cuenta con servicios ilimitados de grúas de máximo 150 Km de recorrido (se entiende por servicio, cualquier traslado solicitado desde el lugar donde se encuentra el vehículo hasta el lugar de destino del mismo con una distancia menor o igual a 150 Km) cuando éstos sufran algún desperfecto mecánico o de naturaleza similar que imposibilite su movilidad. (Ciertas condiciones aplican, leer las cláusulas Décima Sexta, Trigésima Quinta y Sexta).
SERVICIO XX XXXX. El plan Plus cuenta con servicios ilimitados de grúas de máximo 50 Km de recorrido (se entiende por servicio, cualquier traslado solicitado desde el lugar donde se encuentra el vehículo hasta el lugar de destino del mismo con una distancia menor o igual a 50 Km) cuando éstos sufran algún desperfecto mecánico o de naturaleza similar que imposibilite su movilidad. (Ciertas condiciones aplican, leer la cláusula Trigésima Segunda y Tercera).
SERVICIO XX XXXX. Los precios deberán incluir el servicio xx xxxx para el auxilio de los vehículos del BCP, en cualquier punto del país.
SERVICIO XX XXXX. Disponer en todo momento de los medios materiales, humanos y de otro tipo ajustados a la adecuada y más eficiente gestión del servicio, identificando a los vehículos grúa y personal del servicio, con las leyendas, colores, uniformidad, etc..., que determine el Ayuntamiento de Durango. El Servicio se prestará bajo petición de la Policía Municipal o a iniciativa de la concesionaria, previa y preceptiva autorización de la Policía Municipal los 365 días del año, las 24 horas del día de la siguiente forma:
a) Servicio Ordinario: La prestación del servicio xx xxxx se ajustará al horario de regulación del servicio OTA prolongado en una hora por la tarde. Para ello deberá contar con un chofer y un vehículo grúa que se presentarán con la debida celeridad al lugar señalado por el servicio de Policía Municipal. En consecuencia, por lo menos una (1) grúa tendrá dedicación exclusiva para el Ayuntamiento de Durango debiendo estar debidamente señalizada con logotipos municipales, haciéndose apreciable su presencia en el Término Municipal mediante la realización de rondas por el Municipio con independencia de los requerimientos que en tal sentido se efectúe por la Policía Municipal.
SERVICIO XX XXXX. Servicio de grúas durante los días 22 y 23 xx xxxxx: 2 vehículos y cuatro personas.
SERVICIO XX XXXX. Cubre dentro del radio urbano y rural de las ciudades en que se encuentran las oficinas de la Contraloría General de la Republica en Lima y Provincias, adicionalmente cubrirá fuera de radio urbano y rural en donde no se encuentren oficinas de la Contraloría General de la Republica, cuando los vehículos se desplacen por comisiones de servicios. En caso de no prestar el servicio en alguna de las ciudades, la Compañía reembolsará el costo del servicio utilizado.
SERVICIO XX XXXX. Cuando se requiere por cualquier causa el servicio xx xxxx se pagará por hora o fracción de hora dentro del área urbana, los siguientes derechos en (SMDLV):
A. Vehículos livianos como automóviles, camionetas camperos y similares 4 B. Vehículos pesados 6 C. Motos y similares 2