SERVICIOS BANCARIOS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS BANCARIOS. 15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de 15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numeral 14, actúa como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos, así como prestará los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente No. 1220004, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, y penalidades por incumplimiento contractual de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato. 15.3. CUENTA CORRIENTE.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán transferidos por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta Nro. 0133007-4 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
SERVICIOS BANCARIOS. Incluyen servicios de cuenta de ahorros, cuenta corriente, depósito a plazo fijo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, contrato de sobregiro, cajilla de seguridad, servicios de banca en línea y de banca electrónica, así como todos aquellos servicios que de tiempo en tiempo EL BANCO decida incluir al presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS.
SERVICIOS BANCARIOS. Corresponden a los servicios de cuentas de ahorros, cuenta corriente, depósitos a plazo, Tarjeta Débito, cajillas de seguridad, servicio de banca electrónica, servicios de depósitos por bolsa, como todos aquellos servicios que de tiempo en tiempo se decida incluir al presente CONTRATO.
SERVICIOS BANCARIOS. Son aquellos servicios contratados por EL CLIENTE y que éste recibe de EL BANCO, ya sea directamente o a través de algún tercero, y que se encuentran regulados o no, por el presente documento y/o el Contrato de Servicios, o cualquier otro documento, incluyendo facilidades de crédito.
SERVICIOS BANCARIOS. 15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo enumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador. 15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente
SERVICIOS BANCARIOS. Incluyen Cuenta de depósitos (Ahorros, Corrientes, Money Market), Depósito a Plazo Fijo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Contratos de sobregiro, Línea bancaria Servicios de Banca en Línea, Inversiones, , Préstamos, Cuenta de Garantía, así como todos aquellos Servicios que de tiempo en tiempo EL BANCO decida prestar e incluir en el presente CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS.
SERVICIOS BANCARIOS. El capital total de los bancos de propiedad extranjera no puede superar un porcentaje establecido del capital total del sistema bancario nacional. Azerbaiyán se compromete a no reducir, para las filiales o sucursales azerbaiyanas de las empresas comunitarias, el límite máximo de participación del capital extranjero en el sistema bancario azerbaiyano vigente en la fecha de la rúbrica del presente Acuerdo, a menos que así lo exija el marco de los programas del FMI en Azerbaiyán. A más tardar transcurridos cinco años desde la fecha de la firma del presente Acuerdo, Azerbaiyán tendrá en cuenta la posibilidad de incrementar el citado límite máximo, en función de todas las consideraciones de orden monetario, fiscal, financiero y relativas a la balanza de pagos y de la situación del sistema bancario de Azerbaiyán. Telecomunicaciones y servicios de comunicación de masas Pueden aplicarse algunas restricciones a la participación extranjera. Actividades profesionales Algunas actividades están excluidas, restringidas o sujetas a requisitos especiales para las personas físicas que no sean nacionales de Azerbaiyán. Monumentos histórico-artísticos Las actividades en este ámbito están sujetas a restricciones.
SERVICIOS BANCARIOS a) Prestación de servicios a través de Medios Electrónicos. i. AfirmeNet. ii. AfirmeTel. b) Transferencias electrónicas de fondos interbancarias. i. Valor Día Hábil siguiente (en adelante, “TEF”). ii. Transferencias de fondos al exterior (“Órdenes de Pago sobre el Extranjero”) iii. Transferencias de fondos a través del “SPEI”. c) Domiciliación de recibos. d) Depósitos Referenciados.
SERVICIOS BANCARIOS. 15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo enumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador. 15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente TR No. 1210010, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador
SERVICIOS BANCARIOS. Cajeros automáticos ATH BANCO POPULAR y BANCOLOMBIA, ubicados en la Plazoleta de Comidas. • Cajero DAVIVIENDA ubicado en la puerta principal del Pabellón 3 – Nivel 1. • Cajero SERVIBANCA ubicado en la puerta principal del Pabellón 6 – Xxxxx 0.