SERVICIOS ESPECIALES. Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9
SERVICIOS ESPECIALES. Los Servicios Especiales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables. Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO. Por los Servicios Especiales el Concesionario podrá cobrar un Precio. Corresponde al INDECOPI en virtud a sus funciones y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, a solicitud del REGULADOR, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial que el CONCESIONARIO esté prestando. Si INDECOPI concluye que dicho servicio no se está brindando en condiciones de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento de fijación tarifaria. Los bienes que se adquieran o se implementen para la prestación de Servicios Especiales no serán calificados como Bienes de la Concesión, salvo lo dispuesto en el literal e) de la Cláusula 5.2. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE. Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitido.
SERVICIOS ESPECIALES. Los Servicios Especiales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad en el sistema fluvial que podrán ser propuestos por el CONCESIONARIO durante la vigencia del Contrato y que, en cualquier caso, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y estar enmarcados en las normas y reglamentos aplicables y sujetas a las condiciones de competencias imperantes a que se refiere la Cláusula 8.15. La implementación de las instalaciones para la prestación de los servicios indicados y su mantenimiento, es a cargo y cuenta del CONCESIONARIO.
SERVICIOS ESPECIALES. El Afiliado, mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el momento de su solicitud y mediante aceptación expresa en la sección correspondiente de la carátula, podrá solicitar al Adquirente la prestación de los servicios adicionales cuyos elementos esenciales se explican a continuación:
SERVICIOS ESPECIALES. Son aquellos servicios que brinda EL TRANSPORTADOR a los Pasajeros de acuerdo con sus necesidades o requerimientos individuales.
SERVICIOS ESPECIALES. Servicios discrecionales y ocasionales que se incluyen en el nombramiento diario y se cubren por el trabajador/a que designa la Empresa cuando su duración es inferior a la jornada ordinaria de conducción. Cuando la duración sea superior se añadirán al nombramiento diario del servicio y se asignarán conforme con las reglas generales. UMR (usuarios con movilidad reducida): Puesto de trabajo configurado como servicio especial para usuarios/as con movilidad reducida. Se presta, previo concierto con el usuario/a, de puerta a puerta.
SERVICIOS ESPECIALES. Los servicios especiales son aquellos brindados de forma particular por Volaris a solicitud de un Pasajero, según sus propias necesidades o condiciones, cuyos términos y condiciones pueden ser consultados en el Sitio de Internet, Call Center, la aplicación móvil, así como en los módulos de atención al Pasajero en aeropuertos. Estos servicios estarán sujetos a las condiciones de la presente cláusula y lo dispuesto por la regulación y/o Tratados internacionales vigentes aplicables. Para vuelos con origen o destino a Estados Unidos, también se estará a lo dispuesto por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT). Los Pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida tienen derecho a ser transportados de conformidad con las medidas de seguridad operacional correspondientes y a transportar sin costo xxxxxx xx xxxxxx, andadores, prótesis o cualquier otro instrumento de asistencia, siempre y cuando hagan uso de dicho instrumento de manera personal y esté directamente asociado con su discapacidad. Asimismo, los Pasajeros con movilidad reducida tendrán derecho a recibir asistencia humana, dispositivos, tecnologías de apoyo y ayuda para garantizar la movilidad de calidad hasta su conexión. Aquellos Pasajeros que requieran transportar su propio concentrador portátil de oxígeno, ventilador, respirador, máquina de presión positiva continua en las vías respiratorias o cualquier otro dispositivo especial para el vuelo por razones médicas, deberán dar aviso a la Aerolínea con por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a la salida del vuelo. Lo anterior por motivos de seguridad. Aquellas personas que requieran de un asiento extra, de conformidad con los procedimientos de seguridad de la Aerolínea, deberán solicitarlo al momento de su reservación o al momento de la compra de su Boleto, momento en el cual se le informará al Pasajero las tarifas aplicables. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida pueden viajar sin necesidad de presentar comprobantes médicos o de firmar cartas responsivas u otros formatos o requerimientos especiales, salvo en los casos en que el Pasajero:
SERVICIOS ESPECIALES. Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar que STI S.A., está facultado a prestar directamente o a través de terceros, siendo responsable de la prestación de los mismos y deberá ser facturado por él de manera obligatoria a todo Usuario que los solicite pudiendo cobrar por dichos servicios un Precio o una Tarifa de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión. La prestación de los Servicios Especiales no podrá estar condicionada a la Contratación de los Servicios Estándar. La prestación de los Servicios Especiales es facultativa para el CONCESIONARIO, salvo los Servicios Especiales de Refrigerado para Contenedores y el avituallamiento y provisiones a bordo requeridas por las Naves que ingresen o no al TPMS.
SERVICIOS ESPECIALES. Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar que el Concesionario está facultado a prestar directamente o a través de terceros, siendo responsable de la prestación de los mismos y deberá ser facturado por él de manera obligatoria a todo Usuario que los solicite y por los cuales el Concesionario tendrá el derecho de cobrar un Precio o una Tarifa, según corresponda. Cuando se cobre una Tarifa se denominarán “Servicios Especiales sujetos a regulación tarifaria”.
SERVICIOS ESPECIALES significa los servicios previstos en la Cláusula Décima Primera del Contrato, que el Adquirente podrá prestar al Afiliado en los términos y condiciones establecidos en el mismo.