Servicios Principales de Nube Pública Bajo Demanda Cláusulas de Ejemplo

Servicios Principales de Nube Pública Bajo Demanda. La Dependencia o Entidad deberá contar con acceso a la Consola de administración de la Plataforma de Nube administrada por el PSN y deberá poder obtener el detalle de los Servicios de Nube Pública Bajo Demanda, así como el detalle del costo monetario unitario de cada Servicio de Nube Pública devengado, mediante una herramienta de gestión de los consumos. Los Servicios Principales en la Plataforma de Nube Amazon Web Services considerados en el presente Anexo Técnico son:
Servicios Principales de Nube Pública Bajo Demanda. 15 5.1.1 Servidores de propósito general 16 5.1.2 Servidores optimizados para memoria 18 5.1.3 Servidores optimizados para cómputo 20 5.1.4 Bases de datos administradas MySQL 22 5.1.5 Bases de datos administradas PostgreSQL 23 5.1.6 Bases de datos administradas SQL Server 24 5.1.7 Almacenamiento persistente 25
Servicios Principales de Nube Pública Bajo Demanda. 56 5.1.1 Servidores de propósito general 56 5.1.2 Servidores optimizados para memoria 58
Servicios Principales de Nube Pública Bajo Demanda. Servicios Principales de Nube Pública Bajo Demanda más Servicios Complementarios de Nube Pública Bajo Demanda;
Servicios Principales de Nube Pública Bajo Demanda. La Dependencia o Entidad deberá contar con acceso a la Consola de administración de la Plataforma de Nube administrada por el PSN y deberá poder obtener el detalle de los Servicios de Nube Pública Bajo Demanda, así como el detalle del costo monetario unitario de cada Servicio de Nube Pública devengado, mediante una herramienta de gestión de los consumos. Los Servicios Principales en la Plataforma de Nube Huawei considerados en el presente Anexo Técnico son:
Servicios Principales de Nube Pública Bajo Demanda. La Dependencia o Entidad deberá contar con acceso a las consolas de administración del PSN y deberá poder obtener el detalle de los Servicios de Nube Pública Bajo Demanda, así como el detalle del costo monetario unitario de cada Servicio de Nube Pública devengado, mediante una herramienta de gestión de los consumos. Los servicios principales considerados en el presente Anexo Técnico son: Servidores de propósito general Las instancias o máquinas virtuales de propósito general (servidores) son recursos de cómputo y memoria que podrán ser utilizados por la Dependencia o Entidad de acuerdo con sus cargas de trabajo. Instancia de propósito general Chica Instancia-hora hasta 2 4 Hasta 10 Gbps ancho xx xxxxx. Soporte para discos de estado sólido (SSD). Instancia de propósito general Mediana Instancia-hora 2 8 Hasta 10 Gbps ancho xx xxxxx. Soporte para discos de estado sólido (SSD). Instancia de propósito general Grande Instancia-hora 4 16 Hasta 10 Gbps ancho xx xxxxx. Soporte para discos de estado sólido (SSD). Instancia de propósito general Extragrande Instancia-hora 64 256 Hasta 10 Gbps ancho xx xxxxx. Soporte para discos de estado sólido (SSD). Instancia de propósito general Especial Instancia-hora Hasta 96 Hasta 384 Hasta 10 Gbps ancho xx xxxxx. Soporte para discos de estado sólido (SSD).

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.