Servicios y suministros. El local se arrienda en el estado actual, que el subarrendatario manifiesta conocer y aceptar, de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El subarrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o alguno de los suministros de los que está dotado el inmueble, con total indemnidad del arrendador. Los gastos por servicios individuales, mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono o gas, serán de cuenta exclusiva del arrendatario, así como la adquisición, conservación y reparación o sustitución de los contadores. El subarrendador y el propietario quedan exentos de toda responsabilidad derivada de cualquier suministro del local. Si hubiera que realizar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particulares del local arrendado, su coste será íntegramente a cargo del subarrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trate. Previamente, deberá contar con la autorización de la propiedad, a la que habrá de presentar un informe y el proyecto de reformas que en cada caso deban realizarse. El subarrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad al subarrendador y a la propiedad, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivadas de instalaciones para servicios y suministros del local arrendado.
Servicios y suministros a) Comunes (gastos comunitarios) (si procede)
Servicios y suministros. El ARRENDATARIO se obliga a pagar el importe de todos los servicios y suministros individualizables de la vivienda (agua, energía eléctrica, etc.), así como la instalación o la conservación, en su caso, de los contadores correspondientes y el ARRENDADOR aquellos que corresponden al edificio en general, cuota de comunidad según el coeficiente de participación de la vivienda Asimismo, serán por cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, incluyendo todos los gastos de comunidad, sus servicios, tributos (en especial el Impuesto de Bienes Inmuebles), cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, tanto los actuales como los que en su día se puedan crear. A los efectos del artículo 20 de la ley 29/94, de arrendamientos urbanos, se hace constar que la cuota de participación, según la escritura de división horizontal a que se refiere el Expositivo Primero, es la que se refleja en el cuadro de cuotas de participación incorporadas a los estatutos de la comunidad de propietarios, que se anexa a este contrato. Dichos gastos se abonarán por adelantado. Si el ARRENDADOR hubiere contratado, o la comunidad acordase contratar, un seguro multirriesgo del hogar para cada vivienda y garaje, o en conjunto para la totalidad de las viviendas y garajes, o un seguro de comunidad, el coste de dicho seguro se distribuirá proporcionalmente con arreglo a la cuota de participación, conforme al párrafo anterior.
Servicios y suministros. Los servicios o/y suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada, como generales o comunes de la misma y no susceptibles de individualización, serán por cuenta y cargo del arrendatario, en cuanto que es éste el que disfruta o puede disfrutar de los mismos, sin que la no utilización de alguno de ellos le exima del correspondiente pago. El arrendatario, por tanto, deberá abonar al arrendador, además de la renta inicial o actualizada que proceda, el coste real de estos servicios o/y suministros generales o comunes, A los efectos del artículo 20 de la ley 29/94 se hace constar que el importe de dichos gastos para el piso arrendado es en la actualidad de [_]Euros anuales, que se prorrateará en cada uno de los recibos mensuales de alquiler, y cuyo importe se actualizará cada año de vigencia, aplicando la subida correspondiente del presupuesto general de la finca y según establece Ley de Arrendamientos Urbanos. Los servicios o/y suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como particulares o privativos de la misma, tales como agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono y cualquier otro similar, serán de cuenta y cargo del arrendatario, que los contratará directamente con las correspondientes compañías suministradoras, así como la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por dichas compañías para la prestación del servicio o suministro de que se trate. Igualmente serán de cargo del ARRENDATARIO todos los gastos de Comunidad correspondientes al edificio y a los servicios de la comunidad, tanto los actuales como los que en su día se creen. Asimismo, serán por cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, incluyendo todos los gastos de comunidad, sus servicios, tributos (en especial el Impuesto de Bienes Inmuebles), cargas y cualquier responsabilidad no individualizables. El citado Impuesto de Bienes Inmuebles será repercutido por el ARRENDADOR. El pago de este tributo debe satisfacerse anualmente, por adelantado. La cantidad a pagar se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia. El ARRENDADOR entrega la vivienda al ARRENDATARIO con la cocina amueblada. La sociedad el ARRENDADOR es titular de dicho mobiliario, el cual está formado por: - Muebles altos y bajos y encimera. Placa de cocina vitrocerámica y Horno Balay Fregadero de un sen...
Servicios y suministros. A) Servicios individuales.- Serán de cuenta y cargo del arrendatario los servicios y suministros propios con que cuenta la vivienda, susceptibles de medición mediante aparatos contadores, tales como agua, luz, gas y otros análogos siendo, igualmente, de su cuenta y cargo la contratación de los citados servicios a su nombre, directamente con las compañías suministradoras. Asimismo el arrendatario se obliga mediante el presente contrato a mantener y revisar la caldera a su cargo en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
Servicios y suministros. La empresa contratista deberá cooperar en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, estableciendo con la APG los medios de coordinación. Cuando la empresa contratista, contrate o subcontrate con otras (incluidos trabajadores autónomos), la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de ésta, y éstos se desarrollen en su propio centro de trabajo o en los trabajos realizados en la zona de servicios de la APG, vigilará el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Servicios y suministros. A) Servicios y suministros individuales. Los gastos y costes de administración, conservación, contratación y consumo de servicios y suministros y en general todos los que deriven del presente arrendamiento (la presente adjudicación) serán por cuenta y cargo del arrendatario, acreditándose a la finalización del contrato estar al corriente de su abono. También se obliga al arrendatario a reparar por su cuenta las averías de esos servicios y suministros. Este gasto tendrá el carácter de cantidad asimilada a la renta, y su impago facultará a la propiedad a promover el correspondiente desahucio por falta de pago. Serán a cargo del arrendatario, sin posibilidad de repercusión a la propiedad, en su caso, la realización de las obras que fuesen exigidas por cualquiera de las compañías suministradoras a la contratación del servicio o posteriormente.
Servicios y suministros. Correrán por cuenta del arren- datario todos los servicios y suministros que se detallan en esta cláusula. El arrendatario abonará, sin demora, los gastos de consumo de suministros (tales como agua, elec- tricidad, servicio de basura, y otros suministros públicos) derivados del uso del inmueble durante el arriendo. ve will be free from interruption caused by repairs, im- provements, or alterations of the building or the premises or any of the equipment and facilities of the building, any labor controversy, or any other causes of any kind be- yond Landlord’s reasonable control. Any such interrup- tion--and any other inability on Landlord’s part to fulfill Landlord’s lease obligations resulting from any such cau- se--will not be considered an eviction or disturbance of Tenant’s use and possession of the premises, or render Landlord liable to Tenant for damages, or relieve Tenant from performing Tenant’s lease obligations.
Servicios y suministros. El Arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras los suministros de que está dotado el inmueble y que no se hallen contratados. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particular del local arrendado, su costo será íntegramente a cargo del Arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá presentar al Arrendador, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora. El Arrendatario exime al Arrendador de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los posibles cortes o deficiencias del fluido y suministro de energía que pudieran producirse.
Servicios y suministros. La Propiedad ha informado a la Compradora de que no ha suscrito, ni se ha subrogado, en los contratos de servicios y suministros con los que pudiera/n contar el/los Inmueble/s, que fueron contratados, en su caso, por los anteriores titulares o usuarios, por lo que la Compradora asumirá cuantos gastos, acciones y/o gestiones sean necesarias realizar ante las compañías suministradoras para el cambio, subrogación y/o anulación de los contratos existentes, no teniendo nada que reclamar a la Vendedora por concepto alguno relacionado o derivado de los referidos contratos.