Servicios y suministros. El local se arrienda en el estado actual, que el subarrendatario manifiesta conocer y aceptar, de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El subarrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o alguno de los suministros de los que está dotado el inmueble, con total indemnidad del arrendador. Los gastos por servicios individuales, mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono o gas, serán de cuenta exclusiva del arrendatario, así como la adquisición, conservación y reparación o sustitución de los contadores. El subarrendador y el propietario quedan exentos de toda responsabilidad derivada de cualquier suministro del local. Si hubiera que realizar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particulares del local arrendado, su coste será íntegramente a cargo del subarrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trate. Previamente, deberá contar con la autorización de la propiedad, a la que habrá de presentar un informe y el proyecto de reformas que en cada caso deban realizarse. El subarrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad al subarrendador y a la propiedad, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivadas de instalaciones para servicios y suministros del local arrendado.
Servicios y suministros a) Comunes (gastos comunitarios) (si procede)
b) Privativos
c) Tributos
Servicios y suministros. Los servicios o/y suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada, como generales o comunes de la misma y no susceptibles de individualización, serán por cuenta y cargo del arrendatario, en cuanto que es éste el que disfruta o puede disfrutar de los mismos, sin que la no utilización de alguno de ellos le exima del correspondiente pago. El arrendatario, por tanto, deberá abonar al arrendador, además de la renta inicial o actualizada que proceda, el coste real de estos servicios o/y suministros generales o comunes, A los efectos del artículo 20 de la ley 29/94 se hace constar que el importe de dichos gastos para el piso arrendado es en la actualidad de [_]Euros anuales, que se prorrateará en cada uno de los recibos mensuales de alquiler, y cuyo importe se actualizará cada año de vigencia, aplicando la subida correspondiente del presupuesto general de la finca y según establece Ley de Arrendamientos Urbanos. Los servicios o/y suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como particulares o privativos de la misma, tales como agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono y cualquier otro similar, serán de cuenta y cargo del arrendatario, que los contratará directamente con las correspondientes compañías suministradoras, así como la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por dichas compañías para la prestación del servicio o suministro de que se trate. Igualmente serán de cargo del ARRENDATARIO todos los gastos de Comunidad correspondientes al edificio y a los servicios de la comunidad, tanto los actuales como los que en su día se creen. Asimismo, serán por cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, incluyendo todos los gastos de comunidad, sus servicios, tributos (en especial el Impuesto de Bienes Inmuebles), cargas y cualquier responsabilidad no individualizables. El citado Impuesto de Bienes Inmuebles será repercutido por el ARRENDADOR. El pago de este tributo debe satisfacerse anualmente, por adelantado. La cantidad a pagar se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia. El ARRENDADOR entrega la vivienda al ARRENDATARIO con la cocina amueblada. La sociedad el ARRENDADOR es titular de dicho mobiliario, el cual está formado por: - Muebles altos y bajos y encimera. Placa de cocina vitrocerámica y Horno Balay Fregadero de un sen...
Servicios y suministros. A) Servicios y suministros individuales. Los gastos y costes de administración, conservación, contratación y consumo de servicios y suministros y en general todos los que deriven del presente arrendamiento (la presente adjudicación) serán por cuenta y cargo del arrendatario, acreditándose a la finalización del contrato estar al corriente de su abono. También se obliga al arrendatario a reparar por su cuenta las averías de esos servicios y suministros. Este gasto tendrá el carácter de cantidad asimilada a la renta, y su impago facultará a la propiedad a promover el correspondiente desahucio por falta de pago. Serán a cargo del arrendatario, sin posibilidad de repercusión a la propiedad, en su caso, la realización de las obras que fuesen exigidas por cualquiera de las compañías suministradoras a la contratación del servicio o posteriormente.
Servicios y suministros. La Propiedad ha informado a la Compradora de que no ha suscrito, ni se ha subrogado, en los contratos de servicios y suministros con los que pudiera/n contar el/los Inmueble/s, que fueron contratados, en su caso, por los anteriores titulares o usuarios, por lo que la Compradora asumirá cuantos gastos, acciones y/o gestiones sean necesarias realizar ante las compañías suministradoras para el cambio, subrogación y/o anulación de los contratos existentes, no teniendo nada que reclamar a la Vendedora por concepto alguno relacionado o derivado de los referidos contratos.
Servicios y suministros. El Arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras los suministros de que está dotado el inmueble y que no se hallen contratados. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particular del local arrendado, su costo será íntegramente a cargo del Arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá presentar al Arrendador, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora. El Arrendatario exime al Arrendador de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los posibles cortes o deficiencias del fluido y suministro de energía que pudieran producirse.
Servicios y suministros. Los consumos por servicios y suministros del departamento que dispongan de contadores individuales serán por cuenta y cargo del arrendatario, así como la contratación, cambio de nombre, adquisición, conservación, reparación o sustitución de los mismos. Los servicios que se indican a continuación se entregan dados de alta autorizando el arrendatario al administrador para que proceda a tramitar el cambio de titular ante las compañías suministradoras para que la facturación de consumos sea emitida por la compañía suministradoras a nombre del arrendatario. El arrendatario se obliga a firmar el correspondiente contrato de los suministros cuando sea requerido para ello. La lectura actual de los contadores de suministros es la siguiente: Suministro agua (Lectura contador xxxxx) Suministro electricidad (Lectura contador xxxx) Suministro gas (Lectura contador xxxx) Los consumos de luz, agua, gas... los tienes que pagar tú directamente a las compañías que correspondan. Para que quede claro desde cuando te toca pagar también ponemos la lectura actual de los contadores Además, te entregamos el piso con los suministros al corriente de pago y los cambiaremos a tu nombre, tan solo tendrás que firmar los nuevos contratos, porque la gestión burocrática del cambio de nombre te la haremos nosotros. Recuerda que deberás devolvernos el piso con los suministros de alta y al corriente de pago y que aquí ya nos autorizas a tramitar el volverlos a poner a nombre del propietario cuando tú ya no seas el inquilino. De nuevo seremos nosotros quienes realizaremos la gestión burocrática del cambio de nombre. En caso de que el arrendatario diese de baja los suministros o hubiese facturaciones de consumo pendientes de pago, el coste de la nueva alta y/o el importe de las facturaciones pendientes será descontado de la fianza. El arrendatario responderá del coste de la tramitación de las nuevas altas y de los boletines y certificaciones que sean necesarias para ello incrementados en 150€ en concepto de gastos de gestión.
Servicios y suministros. Serán por cuenta del Arrendatario los consumos de agua ,luz y gas que deberá domiciliarlos a su cargo.
Servicios y suministros. La finca se entrega con las acometidas generales y suministros contratados, siendo a cargo del ARRENDADOR siempre se atengan a unos consumos normales. Si los consumos son excesivamente elevados, se cobrará la diferencia a los inquilinos.
Servicios y suministros. La empresa contratista deberá cooperar en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, estableciendo con la APG los medios de coordinación. Cuando la empresa contratista, contrate o subcontrate con otras (incluidos trabajadores autónomos), la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de ésta, y éstos se desarrollen en su propio centro de trabajo o en los trabajos realizados en la zona de servicios de la APG, vigilará el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.