Servicios y suministros Cláusulas de Ejemplo

Servicios y suministros. El local se arrienda en el estado actual, que el subarrendatario manifiesta conocer y aceptar, de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El subarrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o alguno de los suministros de los que está dotado el inmueble, con total indemnidad del arrendador. Los gastos por servicios individuales, mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono o gas, serán de cuenta exclusiva del arrendatario, así como la adquisición, conservación y reparación o sustitución de los contadores. El subarrendador y el propietario quedan exentos de toda responsabilidad derivada de cualquier suministro del local. Si hubiera que realizar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particulares del local arrendado, su coste será íntegramente a cargo del subarrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trate. Previamente, deberá contar con la autorización de la propiedad, a la que habrá de presentar un informe y el proyecto de reformas que en cada caso deban realizarse. El subarrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad al subarrendador y a la propiedad, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivadas de instalaciones para servicios y suministros del local arrendado.
Servicios y suministros a) Comunes (gastos comunitarios) (si procede)
Servicios y suministros. Los servicios o/y suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada y que quedan reflejados en los Estatutos de la Comunidad, como generales o comunes de la misma y no susceptibles de individualización, correspondientes al Conjunto Urbanístico y sus servicios, serán por cuenta y cargo del arrendatario, en cuanto que es éste el que disfruta o puede disfrutar de los mismos, sin que la no utilización de alguno de ellos le exima del correspondiente pago. El arrendatario, por tanto, deberá abonar al arrendador, además de la renta inicial o actualizada que proceda, el coste real de estos servicios y/o suministros generales o comunes mas el IVA, cuyo importe viene reflejado en el presupuesto anual de estos servicios y será en función de sus cuotas de participación: general, de viviendas y de garajes. Esta cantidad sufrirá la variación conforme al coste real de los servicios y suministros contratados al efecto. Los servicios o/y suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como particulares o privativos de la misma, tales como agua fría, agua caliente, electricidad, gas, calefacción, teléfono y cualquier otro similar, serán de cuenta y cargo del arrendatario, así como los de contratación individual y alta a su nombre de tales servicios y suministros con las correspondientes compañías suministradoras o empresas autorizadas por el arrendador para realizar estos trabajos, y los de la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por dichas compañías para la prestación del servicio o suministro de que se trate. Asimismo, el arrendatario viene obligado a satisfacer los arbitrios, servicios, tributos e impuestos que recaigan sobre la vivienda arrendada o que afecten a la misma (tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles…), prorrateándose por mensualidades para el supuesto de tratarse de años naturales incompletos.
Servicios y suministros. El ARRENDATARIO se obliga a pagar el importe de todos los servicios y suministros individualizables de la vivienda (agua, energía eléctrica, etc.), así como la instalación o la conservación, en su caso, de los contadores correspondientes y el ARRENDADOR aquellos que corresponden al edificio en general, cuota de comunidad según el coeficiente de participación de la vivienda Asimismo, serán por cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, incluyendo todos los gastos de comunidad, sus servicios, tributos (en especial el Impuesto de Bienes Inmuebles), cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, tanto los actuales como los que en su día se puedan crear. A los efectos del artículo 20 de la ley 29/94, de arrendamientos Página 6 de 8 urbanos, se hace constar que la cuota de participación, según la escritura de división horizontal a que se refiere el Expositivo Primero, es la que se refleja en el cuadro de cuotas de participación incorporadas a los estatutos de la comunidad de propietarios, que se anexa a este contrato. Dichos gastos se abonarán por adelantado. Si el ARRENDADOR hubiere contratado, o la comunidad acordase contratar, un seguro multirriesgo del hogar para cada vivienda y garaje, o en conjunto para la totalidad de las viviendas y garajes, o un seguro de comunidad, el coste de dicho seguro se distribuirá proporcionalmente con arreglo a la cuota de participación, conforme al párrafo anterior.
Servicios y suministros. El Arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras los suministros de que está dotado el inmueble y que no se hallen contratados. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particular del local arrendado, su costo será íntegramente a cargo del Arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá presentar al Arrendador, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora. El Arrendatario exime al Arrendador de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los posibles cortes o deficiencias del fluido y suministro de energía que pudieran producirse.
Servicios y suministros. NO serán de cuenta de la ARRENDADORA los suministros de telefonía ni cualquier otro servicio que se instale en la vivienda, así como la adaptación de todas las acometidas y distribución interior a las exigencias reglamentarias, su legislación y alta. LA PARTE ARRENDADORA RECONOCE Y EXHIBE A LA PARTE ARRENDATARIA QUE ESTÁ AL CORRIENTE DE LOS GASTOS DE COMUNIDAD ASÍ COMO DE TODOS LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Parte del pago de la renta se usará para pagar gastos, arbitrios, tasas, impuestos y otros, que serán los siguientes: será de cuenta de la ARRENDADORA el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad, la cuota del agua, los residuos urbanos y la cuota de la luz, agua e internet por su importe mensual.
Servicios y suministros. La Propiedad ha informado a la Compradora de que no ha suscrito, ni se ha subrogado, en los contratos de servicios y suministros con los que pudiera/n contar el/los Inmueble/s, que fueron contratados, en su caso, por los anteriores titulares o usuarios, por lo que la Compradora asumirá cuantos gastos, acciones y/o gestiones sean necesarias realizar ante las compañías suministradoras para el cambio, subrogación y/o anulación de los contratos existentes, no teniendo nada que reclamar a la Vendedora por concepto alguno relacionado o derivado de los referidos contratos.
Servicios y suministros. Correrán por cuenta del arren- datario todos los servicios y suministros que se detallan en esta cláusula. El arrendatario abonará, sin demora, los gastos de consumo de suministros (tales como agua, elec- tricidad, servicio de basura, y otros suministros públicos) derivados del uso del inmueble durante el arriendo. ve will be free from interruption caused by repairs, im- provements, or alterations of the building or the premises or any of the equipment and facilities of the building, any labor controversy, or any other causes of any kind be- yond Landlord’s reasonable control. Any such interrup- tion--and any other inability on Landlord’s part to fulfill Landlord’s lease obligations resulting from any such cau- se--will not be considered an eviction or disturbance of Tenant’s use and possession of the premises, or render Landlord liable to Tenant for damages, or relieve Tenant from performing Tenant’s lease obligations.
Servicios y suministros a) Comunes
Servicios y suministros. La finca se entrega con las acometidas generales y suministros contratados, siendo a cargo del ARRENDADOR siempre se atengan a unos consumos normales. Si los consumos son excesivamente elevados, se cobrará la diferencia a los inquilinos.