Servidor de Aplicaciones Cláusulas de Ejemplo

Servidor de Aplicaciones. Componente Requisito mínimo Procesador 64 bits, cuatro núcleos RAM 8 GB para uso de producción como mínimo. Disco duro 250 GB Componente Requisito mínimo Procesador 64 bits, cuatro núcleos RAM 8 GB Disco duro 500 GB La Asamblea de Madrid dispondrá de un servidor web de intranet (front end) en sus instalaciones que utilizará el servidor de base de datos enumerado, dato que se tendrá que tener en cuenta para implementar la solución de seguridad. Igualmente, se dispondrá en la Sede de la Asamblea de Madrid de un entorno de desarrollo y preproducción, para lo que se habilitará un acceso remoto y seguro (VPN, SSL y tunneling encriptado) donde puedan realizarse pruebas de actualizaciones o modificaciones y comprobar sus resultados.
Servidor de Aplicaciones. Sistema operativo Windows 2008 x64 Ent. Ed. Server SharePoint SharePoint Enterprise 2010 Sistema operativo Windows 2008 x64 Ent. Ed. Server BBDD SQL Server 2008 SP1 No obstante, dicho sistema podrá estar sujeto a las actualizaciones correspondientes. Las licencias correspondientes al software del servidor correrán por cuenta del adjudicatario, quien estará obligado a adquirirlas, renovarlas o actualizarlas, siendo, en caso contrario, penalizado hasta con el 10% de la factura mensual. En caso de que transcurridos más de sesenta días naturales desde la caducidad o necesaria actualización de las licencias sin que el adjudicatario hubiese adquirido las correspondientes licencias, la Asamblea podrá rescindir el contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por los perjuicios que se hubiesen podido ocasionar. La administración y configuración del servidor se realizará por parte del personal especializado del propio adjudicatario, de conformidad con las instrucciones dadas por la Asamblea de Madrid.
Servidor de Aplicaciones a) El Banco dispone de servidores de aplicaciones Oracle Weblogic Server y Red Hat Jboss como contenedores de las aplicaciones, tanto para sus capas de negocios como para sus capas de presentación.
Servidor de Aplicaciones. El sistema está soportado por un servidor de aplicaciones Oracle WebLogic Server, en alta disponibilidad. El mismo se usa para crear e implementar aplicaciones Java EE, con soporte para características operativas que reducen los tiempos de implementación y mejoran el rendimiento, mejoran la escalabilidad y se apoya naturalmente sobre la base de datos Oracle. Las aplicaciones Oracle WebLogic Server Java EE, se basan en componentes modulares estandarizados, proporcionando un conjunto completo de servicios para esos módulos y manejando los detalles del comportamiento de la aplicación automáticamente. La solución está compuesta por 2 (dos) equipos en cluster, con acceso a un Storage a través de una red SAN de alta velocidad en cada sitio CPD y DRP. Los equipos tienen configurados sistema operativo Oracle Linux Server release 6 64bits y Oracle WebLogic Server 12 64bits. Sistema de Autenticación de red El sistema de autenticación de usuarios de red, se encuentra implementado a través de un servicio de directorio e-directory de Novell OES (Open Enterprise Server), en proceso de migración a AD de Microsoft. Este proporciona una administración de identidad centralizada, infraestructura, seguridad en toda la red y escalabilidad para todo tipo de aplicaciones que se ejecutan detrás. Los usuarios inician sesión en un directorio global y acceden a los derechos y recursos de red dentro del directorio, de acuerdo a las políticas de seguridad definidas a nivel global, por grupo y por usuario. El servicio de directorio, está implementado en alta disponibilidad sobre 3 (tres) equipos, donde cada uno tiene una copia del directorio y además corriendo entre otros, los principales servicios: NDS, DHCP, DNS, NTP, NSS, I-PRINT. La solución está compuesta por 2 (dos) equipos en el CPD y 1 (un) equipo en el DRP con acceso a un Storage a través de una red SAN de alta velocidad en cada sitio. Los equipos tienen configurados sistema operativo SUSE Linux Enterprise Server 11 64Bits y Novell OES (Open Enterprise Server) 11 64Bits. Los equipos que se encuentran en el CPD, contienen la réplica Master del directorio en uno y otro una réplica Read/Write. En el DRP se encuentra 1(un) equipo que contiene una réplica Read/Write del directorio. La información del e-directory y todos sus servicios, se sincronizan en forma on-line entre todos los equipos miembros del anillo de réplica, permitiendo de esta manera la alta disponibilidad del servicio, ya que ante la caída de uno de los equipos, los ...
Servidor de Aplicaciones a. La solución debe ser compatible con la versión JEE 6. b. La solución debe permitir el balanceo de cargas desde la capa web. c. La solución debe permitir la integración nativa con frameworks de aplicaciones que simplifiquen y optimicen el desarrollo de la capa de persistencia de datos. d. La solución debe proveer una interface que permita ejecutar múltiples unidades de trabajo de manera concurrente de una misma aplicación.
Servidor de Aplicaciones. Si cualquier componente de la solución requiere de Servidor de Aplicaciones: No se aceptarán soluciones con Sistemas Operativos no soportados por fabricante. Las licencias y/o subscripción del Servidor de Aplicaciones correrán a cargo del suministrador durante toda la duración del contrato.
Servidor de Aplicaciones. Si cualquier componente de la solución requiere de Servidor de Aplicaciones: • En caso de usar algún software de servidor de aplicaciones, el sistema tiene que estar soportado para al menos uno de estos servidores de aplicaciones: Weblogic 12c o superior o IIS 7.5 o superior. En todo momento el HGUGM podrá solicitar una revisión anual y el licitador se compromete a adecuarse a la infraestructura de Servidor de Aplicaciones del HGUGM. Las licencias y/o subscripción del Servidor de Aplicaciones correrán a cargo del suministrador durante toda la duración del contrato.

Related to Servidor de Aplicaciones

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.