SIN GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

SIN GARANTÍAS. El Cliente reconoce y acepta que este Contrato no otorga ni pretende generar garantías, obligaciones o recursos, ya sean expresos, implícitos o contemplados por la ley, excepto aquellos establecidos expresamente en el presente. Además, RESIDENTS ENERGY ESPECÍFICAMENTE NIEGA CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUIDA LA GARANTÍA DE COMERCIALIZACIÓN O IDONEIDAD PARA UN FIN O USO DETERMINADOS.
SIN GARANTÍAS. (a) Deswik toma medidas comerciales para brindar los Servicios de manera de cumplir con los requisitos del Cliente. Sin embargo, Deswik no otorga ninguna garantía de que los Servicios
SIN GARANTÍAS. El Cliente reconoce y acepta que no se ofrece ni está previsto que surja de este Convenio ninguna garantía, obligación o resolución, explícita, implícita o normativa, excepto según se indique explícitamente en el presente y IDT ENERGY RENUNCIA ESPECÍFICAMENTE A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD O ADECUACIÓN PARA UN PROPÓSITO O USO EN ESPECÍFICO.
SIN GARANTÍAS. El Cliente reconoce que no tiene un acuerdo separado con su corredor o ningún empleado o agente xx Xxxxx Markets con respecto a las operaciones en su cuenta xx Xxxxx Markets, incluido cualquier acuerdo para garantizar ganancias o limitar pérdidas en su cuenta. El Cliente comprende que debe autorizar cada transacción antes de su ejecución, a menos que el Cliente haya delegado la discreción a otra parte firmando la autorización de operaciones limitadas xx Xxxxx Markets, y cualquier transacción en disputa debe ser comunicada al Oficial de Cumplimiento xx Xxxxx Markets de conformidad con los requisitos de notificación de este Acuerdo del Cliente. El Cliente acepta indemnizar y eximir x Xxxxx Markets de todos los daños o responsabilidades resultantes de la falta de notificación inmediata al Oficial de Cumplimiento xx Xxxxx Markets de cualquiera de las situaciones mencionadas aquí. Todas las notificaciones requeridas en esta sección deberán enviarse x Xxxxx Markets en su sede central.
SIN GARANTÍAS. 7.1 El Usuario debe notificar cualquier defecto a ZEISS sin demora y con una descripción detallada del defecto.
SIN GARANTÍAS. El Cliente reconoce y acepta que este Contrato no otorga ni pretende generar garantías, obligaciones o recursos, ya sean expresos, implícitos o contemplados por la ley, excepto aquellos establecidos
SIN GARANTÍAS. En la mayor medida permitida por la ley, y sin perjuicio que el PROVEEDOR empleará las medidas de cuidado y seguridad razonables a su estándar de diligencia, el PROVEEDOR no puede garantizar que el Servicio no tendrá ningún tipo de error o siempre será seguro, ininterrumpido y operará a una velocidad mínima, sin perjuicio de las garantías legales aplicables. En la mayor medida permitida por la ley, el PROVEEDOR no será responsable por cualquier daño que surja como consecuencia del uso del Servicio o la inhabilidad para usar el Servicio.
SIN GARANTÍAS. Ni U.S. Bank ni ninguna de sus subsidiarias o afiliadas manifiesta ni garantiza la precisión, idoneidad, integridad o puntualidad de los Servicios por Internet, incluidos, entre otros, la información y los materiales, productos y servicios de nuestros sitios web o el uso sin errores de nuestros sitios web. Todos los Servicios por Internet, incluidos, entre otros, nuestros sitios web y toda la información, materiales, productos y servicios provistos a través de nuestros sitios web, se ofrecen “tal como son” y “según su disponibilidad,” sin ninguna garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluidas, sin limitación, las garantías de comerciabilidad, de aptitud para un propósito particular, de no contravención o de no contener virus informáticos. En el caso de una falla o interrupción del sistema, se podría perder o destruir tu información. Toda transacción que se hubiera iniciado o se estuviera completando o se hubiera completado antes de una falla o interrupción del sistema deberá ser verificada por ti utilizando medios que no sean los Servicios por Internet para asegurar que se ha completado correctamente. Tú asumes el riesgo de la pérdida de tus datos durante una falla o interrupción del sistema y la responsabilidad de verificar la correcta finalización de cualquier transacción afectada.
SIN GARANTÍAS. Usted reconoce expresamente que (a) su uso de los Servicios, el Sitio web, la Aplicación y cualquiera de sus contenidos (en conjunto, el “Contenido”) corre exclusivamente por su propio riesgo y que (b) los Servicios, el Sitio web, la Aplicación y todo el Contenido se ofrecen “TAL COMO APARECEN” y “SEGÚN DISPONIBILIDAD”, sin garantías de ningún tipo. IDT no garantiza, establece o manifiesta ni a usted ni a ningún tercero, de forma explícita, implícita o normativa, respecto de los Servicios, el Sitio web, la Aplicación, el Contenido, lo que incluye, entre otras cosas, garantías o condiciones de calidad, rendimiento, idoneidad, durabilidad, título, incumplimiento, comerciabilidad, totalidad de aptitud para el uso con un fin particular. Por el presente, se excluyen expresamente dichas garantías y se renuncia a ellas, y usted exime a IDT de todas las garantías de cualquier naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, IDT no garantiza ni manifiesta que la Aplicación o los Servicios, el Sitio web, la Aplicación o el Contenido estarán siempre disponibles, accesibles, sin interrupción, ofrecidos en forma oportuna, segura, precisa, completa o sin errores ni virus u otros componentes perjudiciales, o que se corregirá cualquier defecto. IDT puede elegir no proporcionar los Servicios en los países a su entera discreción. No autorizamos a nadie, incluidos, entre otros, los empleados y agentes de IDT, a ofrecer ninguna garantía en nuestro nombre, y usted no deberá confiar en declaraciones de ese tipo. Debido a que algunas jurisdicciones no permiten la exclusión de ciertas garantías, es posible que estas exclusiones no se apliquen en su caso. A los efectos de este párrafo, al referirnos a “IDT”, incluimos nuestras casas matrices, empresas subsidiarias y entidades legales afiliadas, y a todos los directores, funcionarios, representantes, otorgantes de licencias y empleados. Esta disposición continuará en vigencia después de que venza este Acuerdo del usuario o de que haya concluido por algún otro motivo. IDT no se responsabilizará por cualquier interrupción, demora, escucha u otras omisiones en los Servicios. IDT no asume responsabilidad por las interrupciones o las demoras que se produzcan en los Servicios a causa xx xxxxxx o deficiencias en cualquier punto ajeno a su control.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.