Common use of SOLUCION DE CONFLICTOS Clause in Contracts

SOLUCION DE CONFLICTOS. Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las facultades que establece el artículo 543 del Código de Comercio. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo anterior, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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SOLUCION DE CONFLICTOS. Xxxxxxxxx Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las facultades que establece el artículo 543 del Código de Comercio. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo anteriorestipulado precedentemente, el asegurado podrá asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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SOLUCION DE CONFLICTOS. Xxxxxxxxx Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la causa, tendrá las facultades que establece letra i) del artículo 3º y en el artículo 543 36 del Código Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de Comercio. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario1931. No obstante lo anteriorestipulado precedentemente, el asegurado podrá podrá, por sí solo sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931.

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SOLUCION DE CONFLICTOS. Xxxxxxxxx En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el aseguradorla compañía aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y el asegurador la compañía aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las facultades que establece el artículo 543 del Código de Comercio. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo anteriorSin embargo, el asegurado podrá Asegurado o el beneficiario podrán por sí solo y en cualquier momento, solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Seguros, la resolución de las dificultades que se susciten produzcan con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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SOLUCION DE CONFLICTOS. Xxxxxxxxx Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante colectivo o el beneficiario, según corresponda, y el aseguradorla compañía aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador la compañía aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las facultades que establece el artículo 543 del Código de Comercio. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo anterior, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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SOLUCION DE CONFLICTOS. Xxxxxxxxx Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el aseguradorAsegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y el asegurador Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las facultades que establece el artículo 543 del Código de Comercio. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo anteriorestipulado precedentemente, el asegurado podrá asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Beneficio Por Permanencia

SOLUCION DE CONFLICTOS. Xxxxxxxxx dificultad En caso de suscitarse diferencias o conflictos en la ejecución del presente contrato, se procederá a resolverlos de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, o por medio del procedimiento establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. En fe de lo cual firmamos el presente contrato por estar conformes con su contenido, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil catorce.- Ante mí, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Notario, de , comparecen por una parte el Licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, quien es de años de edad, , del domicilio de , departamento de , a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; quien actúa en su concepto de presidente en funciones del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ISDEM, entidad autónoma de derecho público, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por tener a la vista: a)- Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, contenido en el Decreto número “ SEISCIENTOS DIECISEIS, de fecha cuatro xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial número CINCUENTA Y DOS Tomo DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, de fecha diecisiete xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete; la que mediante su artículo UNO crea el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, como Entidad Autónoma, de Derecho Público, especializado en el campo de la Administración Municipal y que conforme a dicha Ley podrá denominarse “El Instituto” o “ ISDEM “, y de conformidad al Artículo VEINTISEIS de la misma Ley Orgánica, la representación Judicial y Extrajudicial corresponde al Presidente y como tal podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés el Instituto, quien podrá delegar su representación en el Gerente General y otros funcionarios y otorgar poderes a nombre del Instituto, actuando en todos estos casos con autorización del Consejo Directivo; b)-Certificación del Acuerdo CUATRO, del Acta número CUARENTA Y NUEVE, de la sesión de Consejo Directivo del Instituto, celebrada el día doce de diciembre del año dos mil catorce, mediante el cual se nombra al Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para que en ausencia del Presidente del Consejo Directivo, don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, asuma la presidencia en funciones del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, a partir de esta fecha; y c)- Certificación de Acuerdo CUATRO-CINCO, literal b), del Acta CUARENTA Y NUEVE, de la sesión de Consejo Directivo del Instituto, celebrada el día doce de diciembre del año dos mil catorce, mediante el cual se autoriza al Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Presidente en funciones para que delegue o firme los documentos legales, administrativos y financieros del Instituto como resultado de la culminación de los procesos internos correspondientes. Certificación expedida por la Secretaria de Actas del Consejo Directivo, el día quince de diciembre del año dos mil catorce; y por otra parte comparece el señor XXXX XXXXXXX ”, de años de edad, Tributaria número , de este domicilio, con Documento Único de Identidad número ; actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad "SEFLOT", con Registro de Contribuyente conforme a la Ley de Transferencia y Bienes Muebles y Prestación de Servicios número setenta y un mil novecientos cincuenta y ocho-siete, que en adelante se llamará "El Contratista"; cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a)- Escritura Pública de Constitución de la Sociedad "SEFLOT", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse SEFLOT, S.A. de C.V., otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios de la notario Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, e inscrita bajo el número DIECIOCHO del Libro NOVECIENTOS DIECISEIS del Registro de Comercio el día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres. Dicha escritura contiene todas las normas por las cuales se rigen actualmente la sociedad y es de denominación, domicilio y naturaleza indicado, de nacionalidad salvadoreña y de plazo indefinido, su capital funcional y mínimo era de VEINTE MIL COLONES, dividido y representado en doscientas acciones nominativas con un valor de cien colones cada una, las cuales se encuentran totalmente suscrita y pagadas; b)-Escritura de modificación para aumentar el capital social de la sociedad, otorgada mediante escritura pública en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx e inscrita bajo el número CINCUENTA Y OCHO del Libro UN MIL CUATROCIENTOS TRES, DEL Registro de Sociedades que lleva el Registro de Comercio; c)-testimonio de escritura pública de Modificación del Pacto Social de la Sociedad, otorgada en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil cinco, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al número CUATRO del Libro DOS MIL NOVENTA Y OCHO del Registro de Sociedades, con fecha veintitrés de enero de dos mil seis, mediante la cual se modifica la cláusula primera que se suscite entre refiere a la Naturaleza, Denominación y Domicilio, en lo que se refiere al cambio de domicilio de la Sociedad, siendo actualmente el aseguradode la ciudad de San Salvador por el de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; integrar en un solo instrumento la cláusula reformada y las restantes cláusulas vigentes del Pacto Social con el fin de que en él se contengan las únicas cláusulas que regirán a la Sociedad a partir de la inscripción de de la escritura respectiva en el Registro de Comercio y constituirán a su vez los Estatutos de la Sociedad; d)-Testimonio de Escritura Pública de Modificación del Pacto Social, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día dieciocho de diciembre de dos mil trece; inscrita en el Registro de Comercio al número DOCE del Libro TRES MIL DOSCIENTOS ONCE del Registro de Sociedades, el contratante o día cuatro de febrero de dos mil catorce; Y ME DICEN: Que las firmas que calzan el beneficiario, según corresponda, documento que antecede y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las facultades que establece el artículo 543 del Código de Comercio. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo anterior, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando leen “ respectivamente, son auténticas por haber sido reconocidas en mi presencia por los comparecientes, reconociendo como suyos los conceptos del mismo y por medio del cual celebran el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomentopresente CONTRATO POR LIBRE GESTION, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251SEGÚN REQUERIMIENTO CERO CINCO/DOS MIL QUINCE, de HaciendaDE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FISICA, de 1931.PARA EL PERSONAL Y LAS DEPENDENCIAS CENTRALES Y REGIONALES DE

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Samples: Contrato No. 02/2015

SOLUCION DE CONFLICTOS. Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el aseguradorla Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia ineficiencia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinariaJusticia Ordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y el asegurador la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades Unidades de fomentoFomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las facultades que establece el artículo 543 del Código de Comercio. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo anteriorestipulado precedentemente, el asegurado podrá Contratante o el Asegurado, según corresponda, podrán, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables