Common use of SOLUCION DE CONFLICTOS Clause in Contracts

SOLUCION DE CONFLICTOS. Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SÉPTIMA.

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Samples: www.transparencia.gob.sv

SOLUCION DE CONFLICTOS. Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La El Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La El Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La El Contratista” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SÉPTIMAVIGÉSIMA.

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Samples: Contrato Marn No 017/2018

SOLUCION DE CONFLICTOS. Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista”, a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SÉPTIMAOCTAVA.

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Samples: Contrato Marn No. 013/20

SOLUCION DE CONFLICTOS. Es entendido y aceptado que este contrato Contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato Contrato y sus anexos, el texto del contrato Contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SÉPTIMA.

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Samples: Contrato Marn

SOLUCION DE CONFLICTOS. Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del de este contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto efecto, como domicilio especial especial, la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista”, a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SÉPTIMA.

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Samples: Contrato Marn No. 002/2020