SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS Cláusulas de Ejemplo

SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Si en la interpretación del contrato u orden de compra bajo su faz técnica surgieran divergencias, estas serán resueltas por la Dirección de Obra, cuyas decisiones serán definitivas respecto de la calidad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y a la interpretación de las normas de mensura. La Contratista no podrá suspender los trabajos -ni aun parcialmente- con el pretexto de que existan divergencias pendientes, aplicándose en su caso la sanción prevista en el Art. 30 P.C.E.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. De presentarse alguna divergencia o posible incumplimiento de alguna de las partes durante la ejecución de esta Carta de Entendimiento, deberá ser resuelta por las personas coordinadoras designadas. Si las partes no se ponen de acuerdo en la solución de la divergencia o incumplimiento, se podrá recurrir a la rescisión de la Carta de Entendimiento por mutuo acuerdo, en documento escrito firmado por ambos representantes. En caso contrario, podrán realizar el análisis del incumplimiento o divergencia para determinar si se inicia el procedimiento de rescisión o resolución unilateral de la Carta de Entendimiento que corresponda al caso, aplicando de forma supletoria los procedimientos establecidos en la Ley General de Administración Pública y en la Ley de Contratación Administrativa, así como sus respectivos Reglamentos, en cuanto a la figura de la resolución y rescisión contractual según corresponda. La rescisión o resolución no afectará las actividades que se encuentren en ejecución, por lo tanto, estas deberán finalizar normalmente.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. ARTÍCULO 37º.- Toda controversia que se genere entre LA DISTRIBUIDORA y los GENERADORES, otros DISTRIBUIDORES provinciales y/o USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENTE, conforme a las prescripciones del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y de sus normas reglamentarias.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Las divergencias serán resueltas por la Inspección, estas decisiones serán definitivas.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. 49.1 Si en la interpretación del CONTRATO, en su faz técnica, surgieran divergencias, éstas serán resueltas por el COMITENTE, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y de todos y cada uno de los trabajos que la obra comprenda. Las diferencias de interpretación serán zanjadas por la INSPECCIÓN en primer término. Si el CONTRATISTA no estuviera conforme con lo resuelto por aquélla, podrá apelar a instancias superiores.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Si en la interpretación del CONTRATO, surgieran divergencias entre la INSPECCIÓN y el CONTRATISTA, éstas serán resueltas por el COMITENTE, cuyas decisiones serán definitivas y constituirán obligación para el CONTRATISTA. El CONTRATISTA no podrá suspender los trabajos, ni aun parcialmente, alegando que existen divergencias pendientes bajo pena de aplicación de la multa establecida en las Cláusulas Particulares.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Artículo 38°.- Toda controversia que se genere entre LA DISTRIBUIDORA y los GENERADO- RES, TRANSPORTISTAS, y% USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción de la DEP , con- forme a las prescripciones de la Ley N° 6.608 y de sus normas reglamentarias.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. ARTÍCULO 23°.-: Toda controversia que se genere entre LA EMPRESA CONCESIONARIA y los GENERADORES, TRANSPORTISTAS, y/o USUARIOS con
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. ARTICULO 43.- Toda controversia que se genere entre LA DISTRIBUIDORA y los GENERADORES, TRANSPORTISTAS, y/o USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENTE, conforme a las prescripciones de la Ley Nº 24.065 y de sus normas reglamentarias.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Toda controversia que se genere entre LA DISTRIBUIDORA y LOS USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PÚBLICO y de la aplicación o interpretación del Contrato de Concesión, será sometida a la Autoridad de Aplicación. Los actos respectivos de la Autoridad de Aplicación son recurribles de acuerdo a las Normas del Procedimiento Administrativo Municipal.