SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. De presentarse alguna divergencia, posible incumplimiento, imposibilidad sobrevenida o por interés público de alguna de las partes durante ejecución de los convenios específicos; deberá ser resuelta por las personas coordinadoras designadas para cada uno de los acuerdos. Si las partes no se ponen de acuerdo en la solución de la divergencia, se podrá recurrir a la rescisión del convenio por mutuo acuerdo en documento escrito firmado por ambos representantes, en el tanto se hayan cumplido todos los compromisos de las partes hasta ese momento. En caso contrario, se podrá realizar el análisis de incumplimiento o divergencia por parte de la parte cumpliente, para determinar si se inicia el procedimiento de resolución unilateral del convenio que corresponda al caso, aplicando de forma supletoria el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública. La rescisión o resolución no afectará las actividades que se encuentren en ejecución, por lo tanto, estas deberán finalizar normalmente. Asimismo, las partes podrán someterse al procedimiento y fallo, de un tribunal de arbitraje de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley No. 7727 del 09 de diciembre che 1997.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Si en la interpretación del contrato u orden de compra bajo su faz técnica surgieran divergencias, estas serán resueltas por la Dirección de Obra, cuyas decisiones serán definitivas respecto de la calidad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y a la interpretación de las normas de mensura. La Contratista no podrá suspender los trabajos -ni aun parcialmente- con el pretexto de que existan divergencias pendientes, aplicándose en su caso la sanción prevista en el Art. 30 P.C.E.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Toda controversia que se genere entre LA DISTRIBUIDORA y los GENERADORES, TRANSPORTISTAS, y/o USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENTE, conforme a las prescripciones de la Ley Nº 24.065 y de sus normas reglamentarias.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Toda controversia que se genere entre LA DISTRIBUIDORA y los GENERADORES, otros DISTRIBUIDORES provinciales y/o USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENTE, conforme a las prescripciones del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y de sus normas reglamentarias.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Las divergencias serán resueltas por la Inspección, estas decisiones serán definitivas.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. 49.1 Si en la interpretación del CONTRATO, en su faz técnica, surgieran divergencias, éstas serán resueltas por el COMITENTE, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y de todos y cada uno de los trabajos que la obra comprenda. Las diferencias de interpretación serán zanjadas por la INSPECCIÓN en primer término. Si el CONTRATISTA no estuviera conforme con lo resuelto por aquélla, podrá apelar a instancias superiores.
49.2 Mientras se sustancia el reclamo del CONTRATISTA, éste deberá cumplir inmediatamente las órdenes impartidas por la INSPECCIÓN, no pudiendo suspender los trabajos cuestionados, ni aún parcialmente, bajo pena de la aplicación de las multas establecidas en las Cláusulas Particulares.
49.3 En todos los casos en los que el CONTRATISTA haya hecho uso del recurso de apelación por vía administrativa, y sus reclamaciones fueran infundadas, cargará con los gastos de sueldos, viáticos, jornales, ensayos, análisis y los correspondientes a todos los trámites que el estudio de su reclamación hubiese originado hasta su resolución.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Si en la interpretación del CONTRATO, surgieran divergencias entre la INSPECCIÓN y el CONTRATISTA, éstas serán resueltas por el COMITENTE, cuyas decisiones serán definitivas y constituirán obligación para el CONTRATISTA. El CONTRATISTA no podrá suspender los trabajos, ni aun parcialmente, alegando que existen divergencias pendientes bajo pena de aplicación de la multa establecida en las Cláusulas Particulares.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. En caso de que se presenten divergencias en la ejecución de las actividades programadas para el cumplimiento del presente convenio, las mismas deberán ser resueltas por quienes ostenten las condiciones de Ministra/o de Trabajo y Presidente Ejecutiva/o de JAPDEVA.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Toda controversia que se genere entre LA EMPRESA CONCESIONARIA y los GENERADORES, TRANSPORTISTAS, y/o USUARIOS con
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. Si en la interpretación de los Pliegos, en su faz técnica, surgieran divergencias, éstas serán resueltas por la UNGS, cuyas decisiones serán definitivas. La Adjudicataria NO PODRÁ suspender la prestación del Servicio ni aún parcialmente bajo pretexto de la existencia de divergencias pendientes. La paralización total o parcial de los trabajos por ésta causa, hará pasible a la Adjudicataria de la aplicación de multas.