SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía queda liberada de sus obligaciones. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Además, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada contra terceros en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. La Compañía podrá liberarse de todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. El Asegurador queda subrogado de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el Cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza. En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurador los actos que éste razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que el Asegurador ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Si PayPal invalida y cancela un pago que usted realizó a un beneficiario (ya sea por iniciativa propia o de otra forma), usted acepta que PayPal asuma sus derechos en contra del beneficiario y terceros en relación con el pago, y que PayPal puede perseguir a su discreción dichos derechos directamente o en su nombre. Nuestra omisión en el ejercicio de las acciones correspondientes ante un incumplimiento de usted o de otros de alguna de sus obligaciones en virtud de estas Condiciones de Uso no significará una renuncia a nuestro derecho de ejercer tales acciones con respecto a un incumplimiento posterior o similar.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Por el solo hecho de la presente Póliza el Asegurado cede a la Compañía en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de éste derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución de Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones del Asegurado, en contra de terceros, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Si la Institución de Xxxxxxx lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Institución de Seguros podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Institución de Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Institución de Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La empresa aseguradora que pague la Indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal, laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Empresa de Seguros queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza. En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas de la Empresa de Seguros los actos que ésta razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que la Empresa de Xxxxxxx ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.