Common use of Subrogación de personal Clause in Contracts

Subrogación de personal. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores, en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, Logroño Deporte, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, en tanto no se acredite el abono de éstos.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

Subrogación de personal. 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores, en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. 2. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 4. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, Logroño Deporte, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, en tanto no se acredite el abono de éstos.

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Samples: Contract for Maintenance Services, Contract for Maintenance Services

Subrogación de personal. 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores, en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. 2. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 4. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, Logroño Deportela Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, en tanto no se acredite el abono de éstos.

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Samples: Publicidad Del Teatro Bretón

Subrogación de personal. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo La Arrendataria queda obligada a incorporar a su plantilla con efectos de negociación colectiva la fecha del Acta de eficacia generalEntrega, imponga al adjudicatario el personal de HOASA adscrito a la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadoresexplotación del Hotel, en cumplimiento de lo previsto en el artla forma y con las condiciones y efectos que se indican a continuación. 130 En consecuencia, con efectos de la LCSPfecha del Acta de Entrega, la información sobre las condiciones Arrendataria deberá asegurarse de que, a través de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes procedimientos jurídico-laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleocorrespondan, la empresa plantilla al servicio del Hotel se incorpora de forma íntegra, en la plantilla de la sociedad que resulte adjudicataria del presente contrato. A partir de dicho momento el personal adscrito a la Arrendataria no tendrá ninguna relación laboral con HOASA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la Arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto del mismo. Esta obligación de subrogarse como empleador subrogación determina que la Arrendataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de todas las personas con discapacidad Seguridad Social, y en general, cuantas obligaciones hubiera adquirido HOASA respecto del personal que vinieran desarrollando su actividad venga prestando sus servicios en la ejecución el Hotel en el momento del referido contrato. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran inicio de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su casoexplotación, de acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 44 del texto refundido Real Decreto Legislativo 1/1995, de la Ley del 24 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores. La Arrendataria quedará subrogada, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015entre otros, en el Acuerdo Colectivo de 23 Empresa de octubreJubilaciones Parciales suscrito el 20 xx xxxxx de 2013 entre HOASA y el Comité de Empresa registrado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 00 xx xxxxx xx 2013 cuya vigencia se extiende hasta el 1 de enero de 2019. Se adjunta como Anexo V la relación de personal de HOASA que a la fecha de aprobación del presente xxxxxx xxxxxx servicios para HOASA. La obligación de subrogación no alcanza al personal que hubiera causado baja definitiva con posterioridad a la fecha a la que se refiere la relación incluida en el Anexo V, cuya relación no se encontrara vigente en la fecha del Acta de Entrega. No obstante, dicha obligación de subrogación sí alcanzará a aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal que pudieran causar alta en HOASA, en sustitución de otros trabajadores, con posterioridad a la aprobación de la relación incluida en el Anexo V. Con el objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, HOASA pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la comunicación de dicha circunstancia, cuanta información y documentación fuera necesaria y en todo caso la relación actualizada de personal a subrogar, el contratista deberá responder certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expediente contractual completo, doce últimas nóminas de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogaciónafectados, así como de las cotizaciones pagas extraordinarias abonadas en el año previo a la Seguridad social devengadasadjudicación, aún en el supuesto boletines de que se resuelva el contrato cotización TC-1 y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este últimoTC- 2 y recibo acreditativo de su pago. En este caso, Logroño DeporteAsimismo, una vez acreditada formalizado el contrato con la falta Arrendataria, HOASA hará entrega a la Arrendataria de pago la relación definitiva de personal a subrogar junto con los documentos de liquidación, saldo y finiquito abonados a su personal de los citados salarios, procederá a la retención que se desprenda el pago íntegro de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago que, por cualquier concepto correspondiera percibir a cada uno de los citados salariostrabajadores que se subrogan, calculados hasta la fecha de efectos de la subrogación, y muy especialmente las relativas a los sueldos, salarios y demás cargas sociales devengadas hasta dicha fecha, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones devengadas hasta la fecha de efectos de la subrogación, momento en tanto el que se produce la extinción de su relación laboral con HOASA. HOASA podrá entregar en su caso y si lo estimara conveniente a los trabajadores que pasan subrogados a la Arrendataria una comunicación de subrogación en la que se le indicará la identidad de su nuevo empleador, la fecha de efectos de dicha subrogación, así como las condiciones en las que se producirá la misma. Durante toda la vigencia del contrato, la arrendataria deberá mantener un número de trabajadores indefinidos igual a los sesenta (60) que conforman la plantilla de HOASA en el momento de la aprobación del presente pliego. Se entenderá por trabajadores indefinidos aquellos con contratos de trabajo cuyas claves sean alguna de las siguientes: 100, 200, 109, 130, 230, 139, 150, 250, 189 o 289, 300, 309, 330, 350, 389. A estos efectos no se acredite considerará incumplida dicha obligación: • Si los empleados con contrato indefinidos pasarán a situación de jubilación parcial, modificando su contrato indefinido por un contrato de jubilación parcial, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo. • Si se extinguieran las relaciones laborales de los empleados con contrato indefinido por dimisión o baja voluntaria, jubilación, anticipada u ordinaria, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los mismos. • Si los empleados con contrato indefinido fueran despedidos por causas disciplinarias u objetivas declaradas procedente o acordadas con la representación legal de los trabajadores. Anualmente la Arrendataria deberá acreditar ante HOASA, el abono cumplimiento de éstoslas circunstancias anteriores, mediante la presentación de los boletines de cotización (TC-1 y TC- 2), Vida Laboral de la Empresa, formularios oficiales presentados ante las autoridades pertinentes o cualquier otro documento oficial en el que se ponga de manifiesto esta circunstancia. Adicionalmente, la Arrendataria no podrá acordar medidas unilaterales de movilidad geográfica de los trabajadores con contrato indefinido en el momento de la subrogación que impliquen su traslado fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. Dicha prohibición no será aplicable en caso de que hubiera acuerdo entre el trabajador y la Arrendataria.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Industria

Subrogación de personal. Cuando una norma legal un convenio A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que, de conformidad con la información que ha sido suministrada, a requerimiento de AGASA, por la empresa que actualmente presta los servicios (UTE Añarbe), el Convenio colectivo o un acuerdo que viene siendo de negociación colectiva de eficacia general, imponga aplicación impone al adjudicatario contratista la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laboraleslos contratos de trabajo de los trabajadores que actualmente prestan los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por AGASA. Por otra parte, previamente a la finalización del contrato que se facilitará adjudique como consecuencia de esta licitación, la empresa contratista deberá proporcionar a los licitadoresXXXXX, en cumplimiento de el momento en que ésta así lo previsto en el art. 130 de la LCSPrequiera, toda la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que se vayan a los que afecte ver afectados de nuevo por la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal quesubrogación. Posteriormente, respetando los mínimos establecidos en el Pliego plazo improrrogable xx xxxx días naturales a partir de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto adjudicación del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleonuevo contrato, la empresa sustituida deberá entregar a la nueva empresa adjudicataria los documentos siguientes: - Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación corresponda. - Fotocopia de la doce últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación. - Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos doce meses, en los que resulte adjudicataria tendrá la obligación figuren los trabajadores afectados. - Fotocopia del parte de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad alta en la ejecución del referido contratoSeguridad Social de los trabajadores afectados. En - Relación de todo el caso personal objeto de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los subrogación, en la que se desprendieran especifique nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, número de afiliación a la información facilitada por el antiguo contratista al órgano Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratistacontratación y fecha de disfrute de las vacaciones. Asimismo, - Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados. - Fotocopia del Convenio colectivo de aplicación y sin perjuicio de la cualesquiera otros acuerdos o pactos de aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados afectados. - Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, etc. de aquellas personas que, encontrándose en tales situaciones, deban ser subrogadas, indicando el período que llevan en las mismas y sus causas. Del mismo modo, se facilitarán documentos acreditativos de aquellos trabajadores que se encuentren en excedencia, o cualquier otro supuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso. - Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, así como no quedando pendiente cantidad alguna. La anterior empresa adjudicataria y, en su defecto, la nueva, deberá notificar el cambio de las cotizaciones empresa adjudicataria a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, Logroño Deporte, una vez acreditada la falta de pago los representantes legales de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, en tanto no se acredite el abono de éstostrabajadores.

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Samples: Contract for Services

Subrogación de personal. Cuando una norma legal empresa cese en la prestación de los servicios contratados a un convenio colectivo cliente, público o un acuerdo privado, por finalización del contrato concertado con éste, cualquiera que fuese su causa, la nueva empresa prestataria de negociación colectiva tales servicios, sea cual fuere la forma jurídica que revista, queda obligada a subrogarse en la relación laboral de eficacia generallos trabajadores adscri- tos a la contrata, imponga cualquiera que sea la naturaleza o modalidad de aquella, siempre que los mismos lleven al adjudicatario menos nueve meses adscritos a la obligación referida contrata. La subrogación procederá igualmente respecto de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laboraleslos trabajadores que, reuniendo el requisito temporal antes indicado, se facilitará a los licitadores, encuentren sin prestar servicio por estar su contrato de trabajo suspendido por cualquiera de las causas legalmente establecidas. Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en cumplimiento de lo previsto la empresa y en el artservicio coincidan aunque aquélla sea inferior a nueve meses. 130 La empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la LCSPcontrata, viene obligada a comunicarlo de modo fehaciente a la contratista cesante, requiriendo de ésta la documentación que seguidamente se relaciona, la información sobre las condiciones cual deberá ser facilitada por la cesante en el plazo de los siete días siguientes a aquél en que haya reci- xxxx el requerimiento: 1) Fotocopia de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación trabajo de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como la subroga- ción. 2) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los últimos nueve meses. 3) Fotocopia de las cotizaciones a nueve últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. 4) Copia de los pactos de empresa vigentes, suscritos con la Seguridad social devengadasplantilla o Comité de Em- presa, aún en debidamente registrados, si existieren. Para el supuesto de que se resuelva la entrante no efectuara la comunicación y requerimiento ex- presados, la saliente podrá en cualquier caso remitir a aquella la documentación aludida, surtiendo tal remisión todos los efectos a que haya lugar en orden a la efectiva subroga- ción de los trabajadores afectados. La empresa adjudicataria saliente será la única responsable del pago de salarios y cuotas de la Seguridad Social referidos al período de tiempo en que los trabajadores su- brogados estuvieran a su servicio. Operada la subrogación, será de aplicación a los trabajadores subrogados el contrato horario de trabajo que practique la empresa entrante, sin que ello entrañe modificación sustancial de condiciones de trabajo y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este últimopueda suponer un incremento de la jor- nada anual que correspondiese al trabajador subrogado. En este caso, Logroño Deporte, una vez acreditada el supuesto de trabajadores contratados para obra o servicio determinado en los que la falta de pago de los citados salarios, procederá obra o servicio venga referida a la retención contrata que finaliza, y cuya subrogación no pueda tener lugar por cualquier causa, la finalización de la contrata para la saliente determinará la extinción de la relación laboral del trabajador, con derecho, por parte de éste, a percibir las cantidades debidas al contratista indemnizaciones que en tal momento resulten exigibles. Lo dispuesto en este artículo tiene carácter vinculante para garantizar el pago de los citados salarioslas tres partes afectadas, en tanto no se acredite el abono de éstoses decir, empresa cesante, entrante y trabajadores adscritos a la contrata.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Subrogación de personal. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo La Arrendataria queda obligada a incorporar a su plantilla con efectos de negociación colectiva la fecha del Acta de eficacia generalEntrega, imponga al adjudicatario el personal de HOASA adscrito a la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadoresexplotación del Hotel, en cumplimiento de lo previsto en el artla forma y con las condiciones y efectos que se indican a continuación. 130 En consecuencia, con efectos de la LCSPfecha del Acta de Entrega, la información sobre las condiciones Arrendataria deberá asegurarse de que, a través de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes procedimientos jurídico-laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleocorrespondan, la empresa plantilla al servicio del Hotel se incorpora de forma íntegra, en la plantilla de la sociedad que resulte adjudicataria del presente contrato. A partir de dicho momento el personal adscrito a la Arrendataria no tendrá ninguna relación laboral con HOASA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la Arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto del mismo. Esta obligación de subrogarse como empleador subrogación determina que la Arrendataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de todas las personas con discapacidad Seguridad Social, incluyendo los compromisos de pensiones y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido HOASA respecto del personal que vinieran desarrollando su actividad venga prestando sus servicios en la ejecución el Hotel en el momento del referido contrato. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran inicio de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su casoexplotación, de acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 44 del texto refundido Real Decreto Legislativo 1/1995, de la Ley del 24 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores. La Arrendataria quedará subrogada, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015entre otros, en el Acuerdo Colectivo de 23 Empresa de octubreJubilaciones Parciales suscrito el 20 xx xxxxx de 2013 entre HOASA y el Comité de Empresa registrado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 27 xx xxxxx de 2013 cuya vigencia se extiende hasta el 1 de enero de 2019. Se adjunta como Anexo 1 la relación de personal de HOASA que a la fecha de aprobación del presente xxxxxx xxxxxx servicios para HOASA. La obligación de subrogación no alcanza al personal que hubiera causado baja definitiva con posterioridad a la fecha a la que se refiere la relación incluida en el Anexo 1, cuya relación no se encontrara vigente en la fecha del Acta de Entrega. No obstante, dicha obligación de subrogación sí alcanzará a aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal que pudieran causar alta en HOASA, en sustitución de otros trabajadores, con posterioridad a la aprobación de la relación incluida en el Anexo 1. Con el objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, HOASA pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la comunicación de dicha circunstancia, cuanta información y documentación fuera necesaria y en todo caso la relación actualizada de personal a subrogar, el contratista deberá responder certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expediente contractual completo, doce últimas nóminas de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogaciónafectados, así como de las cotizaciones pagas extraordinarias abonadas en el año previo a la Seguridad social devengadasadjudicación, aún en el supuesto boletines de que se resuelva el contrato cotización TC-1 y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este últimoTC- 2 y recibo acreditativo de su pago. En este caso, Logroño DeporteAsimismo, una vez acreditada formalizado el contrato con la falta Arrendataria, HOASA hará entrega a la Arrendataria de pago la relación definitiva de personal a subrogar junto con los documentos de liquidación, saldo y finiquito abonados a su personal de los citados salarios, procederá a la retención que se desprenda el pago íntegro de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago que, por cualquier concepto correspondiera percibir a cada uno de los citados salariostrabajadores que se subrogan, calculados hasta la fecha de efectos de la subrogación, y muy especialmente las relativas a los sueldos, salarios y demás cargas sociales devengadas hasta dicha fecha, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones devengadas hasta la fecha de efectos de la subrogación, momento en tanto el que se produce la extinción de su relación laboral con HOASA. XXXXX podrá entregar en su caso y si lo estimara conveniente a los trabajadores que pasan subrogados a la Arrendataria una comunicación de subrogación en la que se le indicará la identidad de su nuevo empleador, la fecha de efectos de dicha subrogación, así como las condiciones en las que se producirá la misma. Durante toda la vigencia del contrato, la arrendataria deberá mantener un número de trabajadores indefinidos igual a los sesenta y tres (63) que conforman la plantilla de HOASA en el momento de la aprobación del presente pliego. Se entenderá por trabajadores indefinidos aquellos con contratos de trabajo cuyas claves sean alguna de las siguientes: 100, 200, 109, 130, 230, 139, 150, 250, 189 o 289, 300, 309, 330, 350, 389. A estos efectos no se acredite considerará incumplida dicha obligación: • Si los empleados con contrato indefinidos pasaran a situación de jubilación parcial, modificando su contrato indefinido por un contrato de jubilación parcial, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo. • Si se extinguieran las relaciones laborales de los empleados con contrato indefinido por dimisión o baja voluntaria, jubilación, anticipada u ordinaria, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los mismos. • Si los empleados con contrato indefinido fueran despedidos por causas disciplinarias u objetivas declaradas procedentes o acordadas con la representación legal de los trabajadores. Anualmente la Arrendataria deberá acreditar ante el abono órgano de éstoscontratación el cumplimiento de las circunstancias anteriores, mediante la presentación de los boletines de cotización (TC-1 y TC-2), Vida Laboral de la Empresa, formularios oficiales presentados ante las autoridades pertinentes o cualquier otro documento oficial en el que se ponga de manifiesto esta circunstancia. Adicionalmente, la Arrendataria no podrá acordar medidas unilaterales de movilidad geográfica de los trabajadores con contrato indefinido en el momento de la subrogación que impliquen su traslado fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. Dicha prohibición no será aplicable en caso de que hubiera acuerdo entre el trabajador y la Arrendataria.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Industria

Subrogación de personal. Cuando una norma legal empresa cese en la prestación de los servicios contratados a un convenio colectivo cliente, público o un acuerdo privado, por finalización del contrato concertado con éste, cualquiera que fuese su causa, la nueva empresa prestataria de negociación colectiva tales servicios, sea cual fuere la forma jurídica que revista, queda obligada a subrogarse en la relación laboral de eficacia generallos trabajadores adscritos a la contrata, imponga cualquiera que sea la naturaleza o modalidad de aquella, siempre que los mismos lleven al adjudicatario menos nueve meses adscritos a la obligación referida contrata. La subrogación procederá igualmente respecto de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laboraleslos trabajadores que, reuniendo el requisito temporal antes indicado, se facilitará a los licitadores, encuentren sin prestar servicio por estar su contrato de trabajo suspendido por cualquiera de las causas legalmente establecidas. Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en cumplimiento de lo previsto la empresa y en el artservicio coincidan, aunque aquélla sea inferior a nueve meses. 130 La empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la LCSPcontrata, viene obligada a comunicarlo de modo fehaciente a la contratista cesante, requiriendo de ésta la documentación que seguidamente se relaciona, la información sobre las condiciones cual deberá ser facilitada por la cesante en el plazo de los siete días siguientes a aquél en que haya recibido el requerimiento: 1) Fotocopia de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación trabajo de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como . 2) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los últimos nueve meses. 3) Fotocopia de las cotizaciones a nueve últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. 4) Copia de los pactos de empresa vigentes, suscritos con la Seguridad social devengadasplantilla o Comité de Empresa, aún en debidamente registrados, si existieren. Para el supuesto de que se resuelva la entrante no efectuara la comunicación y requerimiento expresados, la saliente podrá en cualquier caso remitir a aquella la documentación aludida, surtiendo tal remisión todos los efectos a que haya lugar en orden a la efectiva subrogación de los trabajadores afectados. La empresa adjudicataria saliente será la única responsable del pago de salarios y cuotas de la Seguridad Social referidos al período de tiempo en que los trabajadores subrogados estuvieran a su servicio. Operada la subrogación, será de aplicación a los trabajadores subrogados el contrato horario de trabajo que practique la empresa entrante, sin que ello entrañe modificación sustancial de condiciones de trabajo y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este últimopueda suponer un incremento de la jornada anual que correspondiese al trabajador subrogado. En este caso, Logroño Deporte, una vez acreditada el supuesto de trabajadores contratados para obra o servicio determinado en los que la falta de pago de los citados salarios, procederá obra o servicio venga referida a la retención contrata que finaliza, y cuya subrogación no pueda tener lugar por cualquier causa, la finalización de la contrata para la saliente determinará la extinción de la relación laboral del trabajador, con derecho, por parte de éste, a percibir las cantidades debidas al contratista indemnizaciones que en tal momento resulten exigibles. Lo dispuesto en este artículo tiene carácter vinculante para garantizar el pago de los citados salarioslas tres partes afectadas, en tanto no se acredite el abono de éstoses decir, empresa cesante, entrante y trabajadores adscritos a la contrata.

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Samples: Convenio Colectivo

Subrogación de personal. Cuando una norma legal un convenio colectivo empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos, por resolución o un acuerdo terminación del contrato con la Administración, o terminación de negociación colectiva contrato con entidades privadas, y no decida asumir la plantilla conforme al apdo. E), por mantener actividad suficiente para garantizar la ocupación efectiva de eficacia generalla plantilla asumida, imponga la nueva empresa adjudicataria o contratista, estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se pongan en su conocimiento, debiendo aportarlos a la empresa adjudicataria, junto con la documentación pertinente: Si entre el cese de la empresa que venía prestando el servicio y la adjudicación definitiva del mismo entrara de forma provisional otra empresa a prestar el servicio, esta también estará obligada a la subrogación del personal en los términos regulados en este artículo con independencia del tiempo de duración del mismo. La subrogación se producirá, siempre que las partes cumplan los requisitos formales establecidos en este artículo del convenio, por la finalización, pérdida, rescisión, cesión de la empresa adjudicataria entre personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad, respetándose por la empresa entrante los derechos y obligaciones que venían disfrutando con la empresa sustituida. En el término «empresa», se encuentran expresamente incluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE), legalmente constituidas para contratar con la Administración. a) Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores/as: 1. Personal en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los últimos seis meses anteriores al adjudicatario inicio del servicio por la empresa adjudicataria, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de seis meses, hubieran trabajado en otra actividad. Se utilizará el contrato de obra y servicio para cubrir las necesidades de contratación del periodo exento de la obligación de subrogarse como empleador subrogar, excepto para los casos en determinadas relaciones laboralesque proceda el contrato de interinidad. 2. Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento del inicio del servicio por la empresa adjudicataria tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y se facilitará a los licitadoresencuentren enfermos, accidentados, en cumplimiento excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, descanso maternal. 3. Personal de lo previsto nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado a la actividad como consecuencia de una ampliación, en el artlos seis meses anteriores a la nueva adjudicación de aquélla. 4. 130 Personal con contrato de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato. 5. Personal que sustituyan a los otros que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. Cuando seis últimos meses anteriores al inicio del servicio por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad y tengan una antigüedad mínima en la ejecución misma de los seis meses anteriores a la jubilación, en los términos y condiciones del referido contratoReal Decreto 1194/1985, de 17 de julio. 6. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran No obstante lo anterior, quedan excluidos de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin perjuicio aplicación de la aplicación, en presente cláusula de subrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogaciónempresa, así como aquellos unidos por vínculos de las cotizaciones consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual. b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa cesante a la Seguridad social devengadasadjudicataria, aún a su plantilla, y a los representantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el supuesto apartado I, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos que ya se hayan emitido o que se resuelva debieran haber emitido. A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envió de la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido. c) El personal que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el contrato abono del otro período corresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación. d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y aquellos sean subrogados trabajador/a. Sin embargo por el nuevo contratistaacuerdo mutuo de la cesante y trabajador/a, sin que podrá este permanecer en ningún caso dicha obligación corresponda a este últimola antigua empresa adjudicataria. En este caso, Logroño Deportela cesante no podrá ceder a ningún otro trabajador/a que no prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, una vez acreditada si la falta cesionaria no lo aceptara. e) En caso de pago que la comunicación no se produzca en el indefectible plazo marcado se entenderá que la empresa opta por la xxxxxxxx de dicho personal laboral ocurriendo lo mismo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridad al plazo establecido. f) La subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior a tal momento de la exclusiva responsabilidad de la cesante g) La empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria, sin prejuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado. h) Los miembros de Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse en la empresa adjudicataria, salvo en el supuesto que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación, o que la subrogación afecte a la totalidad de de la plantilla. i) La empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos: Certificación en la que deberán constar la parte de la plantilla afectada por la subrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, número de teléfono en el caso de que haya sido facilitado voluntariamente por el trabajador, número de hijos/as, naturaleza de los citados salarioscontratos de trabajo, procederá y categoría profesional (según la clasificación de este Convenio). Original o fotocopia compulsada de los seis últimos recibos de salarios de la plantilla afectada. Fotocopia compulsada de los TC‐1 y TC‐2 de cotización a la retención Seguridad Social de los seis últimos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente lo sustituyan. Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, número de teléfono en el caso de que haya sido facilitado voluntariamente por el trabajador, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo. Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño de su puesto laboral. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria de forma fehaciente, en el plazo de 15 días hábiles contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, o desde el momento que se emitan o se debieran haber emitido. No harán falta las compulsas, si la empresa adjudicataria acepta expresamente la validez de las cantidades debidas al contratista copias debidamente selladas y firmadas por la empresa saliente. A tal efecto, la empresa adjudicataria designará a una persona encargada de la verificación de originales y copias. Si la empresa adjudicataria, posteriormente, reclamara la aportación de las copias compulsadas, la empresa saliente, dispondrá, a partir de la reclamación de la empresa adjudicataria efectuada dentro del plazo establecido dispondrá de 15 días para garantizar el pago su presentación. Con igual sentido de simplificación del proceso y con los mismo requisitos de aceptación y comprobación, la entrega de los citados salarios, recibos salariales podrán ser sustituidos por la entrega de listados de los mismos periodos a acreditar en tanto no se acredite el abono los que figuren los mismos datos de éstosla nomina.

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Subrogación de personal. Cuando una norma legal empresa cese en la prestación de los servicios contratados a un convenio colectivo cliente, público o un acuerdo privado, por fina- lización del contrato concertado con éste, cualquiera que fuese su causa, la nueva empresa prestataria de negociación colectiva tales ser- vicios, sea cual fuere la forma jurídica que revista, queda obligada a subrogarse en la relación laboral de eficacia generallos traba- jadores adscritos a la contrata, imponga cualquiera que sea la naturaleza o modalidad de aquella, siempre que los mismos lleven al adjudicatario menos nueve meses adscritos a la obligación referida contrata. La subrogación procederá igualmente respecto de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laboraleslos trabajadores que, reuniendo el requisito temporal antes indicado, se facilitará a los licitadores, encuentren sin prestar servicio por estar su contrato de trabajo suspendido por cualquiera de las cau- sas legalmente establecidas. Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en cumplimiento de lo previsto la empresa y en el artser- vicio coincidan aunque aquélla sea inferior a nueve meses. 130 La empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la LCSPcontrata, viene obli- gada a comunicarlo de modo fehaciente a la contratista cesante, requiriendo de ésta la documentación que segui- damente se relaciona, la información sobre las condiciones cual deberá ser facilitada por la cesante en el plazo de los siete días siguientes a aquél en que haya recibido el requerimiento: 1) Fotocopia de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación trabajo de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como . 2) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los últimos nueve meses. 3) Fotocopia de las cotizaciones a nueve últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. 4) Copia de los pactos de empresa vigentes, suscritos con la Seguridad social devengadasplantilla o Comité de Empresa, aún en debidamente regis- trados, si existieren. Para el supuesto de que se resuelva la entrante no efectuara la comunicación y requerimiento expresados, la saliente podrá en cualquier caso remitir a aquella la documentación aludida, surtiendo tal remisión todos los efectos a que haya lugar en orden a la efectiva subrogación de los trabajadores afectados. La empresa adjudicataria saliente será la única responsable del pago de salarios y cuotas de la Seguridad Social referidos al período de tiempo en que los trabajadores subrogados estuvieran a su servicio. Operada la subrogación, será de aplicación a los trabajadores subrogados el contrato horario de trabajo que practique la empresa entrante, sin que ello entrañe modificación sustancial de condiciones de trabajo y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este últimopueda suponer un incremento de la jornada anual que correspondiese al trabajador subrogado. En este caso, Logroño Deporte, una vez acreditada el supuesto de trabajadores contratados para obra o servicio determinado en los que la falta de pago de los citados salarios, procederá obra o servicio venga referida a la retención contrata que finaliza, y cuya subrogación no pueda tener lugar por cualquier causa, la finalización de la contrata para la saliente determinará la extinción de la relación laboral del trabajador, con derecho, por parte de éste, a percibir las cantidades debidas al contratista indemnizaciones que en tal momento resulten exigibles. Lo dispuesto en este artículo tiene carácter vinculante para garantizar el pago de los citados salarioslas tres partes afectadas, en tanto no se acredite el abono de éstoses decir, empresa cesan- te, entrante y trabajadores adscritos a la contrata.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo