Common use of Subrogación del personal Clause in Contracts

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.

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Samples: Contrato De Servicios Procedimiento Negociado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo 1.1 del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismoy personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcatengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales, www.borm.es, www.carm.es

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismoy personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcatengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, asociadosafelin.com, www.juntadeandalucia.es

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismoy personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcatengan la condición de trabajadores/as, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

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Samples: www.fesmcugt.org, habitat.ccoo.es

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría y personalmente en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega centro o contrata en el que se produjese el cambio de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratista En el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcatengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De Santa

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una con- creta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independen- cia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cual- quier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, ni el cesionario so- ciedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de contra- tas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán ob- jeto de subrogación por la nueva adjudicataria los so- cios cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de so- cios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismoy personal- mente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcatengan la condición de trabajadores, la subroga- ción alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación la- boral y convencional de aplicación.

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Samples: www.cgsgranada.es

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de sub- contratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad econó- mica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con indepen- dencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcre- ta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada em- presa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquie- ra de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subro- gación por la nueva adjudicataria las personas socias cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de personas socias trabajadoras y las trabajadoras y trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestan- do servicios directa del mismoy personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de personas socias cooperativistas que se produzcatengan la condición de trabajadores y trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplica- ción.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Valencia

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto —En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de sub- contratista en la cláusula primera, y a su naturalezauna concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente convenio, en cuanto cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subroga- ción se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organiza- dos con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con inde- pendencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeña- da por una determinada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aun en el supuesto de reversión de contratar a cualquiera de las administracio- nes públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperati- vistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismoy personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcatengan la condición xx xxxxx- jadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subro- gación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cual- quier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artícu- lo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjun- to de medios organizados con el fin de llevar a cabo una activi- dad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identi- dad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier moda- lidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determi- nada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de con- tratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la considera- ción de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no ten- gan la gestión condición de socios trabajadores y los trabajadores autó- nomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismoy perso- nalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cam- bio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcaten- gan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclu- sivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los as- pectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de socios trabajadores/as y las personas trabajadoras autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismoy personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzca.tengan la condición de personas trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. BOCM-20220924-1

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de socios trabajadores ni los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismoy personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcatengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Limpieza De Edificios Y Locales

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el presente convenio colectivo provincial del contratosector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, determinado en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado, empresas individuales, cooperativas, trabajadores autónomos, sociedades laborales o comunidades de vecinos. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa todos los trabajadores/as dispondrán de una carta individual en la cláusula primera, que se reconozcan todos sus derechos adquiridos tales como antigüedad y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicootros. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismoy personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcatengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Provincia De Ciudad Real

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Esta subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En adelante, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas en el ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya sea esenciales o accesorias, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser ejercida por una determinada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento todo en el supuesto de reversión de contratos, en cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos que éste decidiese prevé este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por cualquier motivo recuperar lo tanto, no serán objeto de subrogación para la gestión directa del mismonueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y los trabajadores/as autónomos aunque presten servicios directamente y personalmente en el centro o contrata en que se produjera el cambio de contratista o subcontratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcatengan la condición de trabajadores/as, la subrogación llegará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

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Samples: asociadosafelin.com

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subroga- ción del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcon- tratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea pú- blico o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indica- dos en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta acti- vidad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el su- puesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públi- cas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe el contratista serán objeto de subrogación por la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo nueva ad- judicataria los socios cooperativistas que no se producirá subrogación en tengan la condición de socios trabajadores y los derechos trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento personalmente en el supuesto centro o contrata en el que se produ- xxxx el cambio de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismocontratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzcatengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

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Samples: sindicatouema.org

Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el contratista la titularidad del servicio ni usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, ni sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente. Cuando se produzca una subrogación, el cesionario personal objeto de la actividad se hará cargo en términos significativos misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de la calidad ni de parte del personaleste Convenio, por lo si éste fuera el que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial le es de aplicación dispusiera en su caso la empresa cesante en el momento de la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo aunque la empresa incumplidora cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores/as condiciones inferiores en virtud de esa obligación la responsable un Convenio estatutario de empresa. La aplicación de las consecuencias perjudiciales condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro Convenio Colectivo nuevo que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto resulte de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaaplicación a la empresa cesionaria.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De La

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una unidad productiva autónomaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, ni el cesionario sociedad, o entidad de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personalcualquier clase, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que siendo aplicable la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que éste decidiese por cualquier motivo recuperar no tengan la gestión condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa del mismoy personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de subrogación de socios cooperativistas que se produzca.tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. cve: BOE-A-2013-5424

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Samples: Convenio Sectorial De Limpieza De Edificios Y Locales