Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.
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Samples: Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Subrogación del personal. Con arreglo 1. En el marco establecido en el artículo anterior operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo. cve: BOE-A-2013-8351 En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto del contrato, determinado en de subrogación por la cláusula primeranueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as. Únicamente alcanzará la subrogación a los socios/as cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, y exclusivamente en esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a su naturalezala regulación laboral y convencional de aplicación.
2. En todos los supuestos de finalización, en cuanto pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a contrato cabo la actividad de servicio regulado en que se trate, los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido miembros de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario plantilla de la actividad se hará cargo en términos significativos de entidad saliente pasarán a estar adscritos a la calidad ni de parte del personalnueva entidad que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/ as mencionados en el apartado B), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata, siempre que ésta esté pactada en Convenio colectivo estatutario de ámbito inferior.
3. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 52 en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio. No obstante lo anterior, a falta de comunicación de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquélla los documentos anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información y documentación. La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante facultará a ésta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.
4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el Ayuntamiento ámbito de aplicación del presente convenio. cve: BOE-A-2013-8351 En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono servicios que resulten de la fragmentación o división de las indemnizaciones por mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la extinción o resolución actividad de los contratos. Todo lo anterior correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se entiende sin perjuicio de establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que el Convenio Colectivo sectorial resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación dispusiera obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso caso, de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario/a saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.
5. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que éste decidiese afecte a la contrata y obligue a su interrupción temporal por cualquier motivo recuperar la gestión directa causa o suspensión administrativa del mismoservicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia justificará un expediente de regulación de empleo temporal en los términos establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho año, el supuesto derecho a la reserva del puesto de trabajo en la contrata en cuestión al que operase este tipo tendrán derecho a retornar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de subrogacióntrabajo cerrado, lo haría debiendo aplicarse la subrogación regulada en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptospresente convenio.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, incluida la entrega en caso de finalización o rescisión de la preceptiva documentacióncontrata por cualquier causa, siendo con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un año, la nueva concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento de finalización o rescisión y siempre que la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo. Igualmente, en caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que se produzcapase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de la empresa saliente que venía prestando el servicio tendrá derecho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.
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Samples: Contrato De Servicios, Contract for Services, Contrato De Servicios
Subrogación del personal. Con arreglo Al objeto de garantizar y contribuir al objeto principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del contratopersonal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, determinado en la cláusula primerade gestión de servicios públicos o privados, y a su naturalezacontratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el BOJA del presente convenio. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de servicio regulado en los artículos 301 arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y siguientes del Texto Refundido hasta la entrada de la Ley nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de Contratos del Sector Públicolas Empresas o el promotor de actividades radiofónicas o televisivas, produciéndose la sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos: Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada. Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el empresario prestará servicios técnicos concretosresto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
b) Rescate, correspondiendo al Ayuntamiento suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular tanto público como privado de las licencias de explotación y/o de emisión de las señales radiofónicas o televisivas, de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento, pudiendo ser: Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las actividades que venía realizando la titularidadempresa concesionaria o contratada. Rescate, gestión y dirección del serviciosuspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir respecto de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
II. En consecuenciatodos los supuestos de finalización, no recibe el contratista suspensión, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata –así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónomasubrogación entre entidades, ni el cesionario personas físicas o jurídicas-, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasaran a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de parte del personallas Empresas, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos que afecten al Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y los trabajadores, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos representativos en el Sector para negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelación de cinco meses a la fecha cierta de subrogación del personal concesionario y se haya comunicado con el mismo plazo a la Comisión Vigilancia e Interpretación (COMVI), salvo que ésta pueda tener conocimiento por su publicación en boletines oficiales. Asimismo se mantendrán los plazos establecidos en los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el Ayuntamiento o presente capitulo. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cinco meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Los trabajadores en activo que realizando su jornada laboral en más de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por la subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los derechos de subrogación definidos en el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término presente convenio colectivo en función de la jornada y de las funciones que el trabajador viniera realizando en el centro de trabajo afectado por la subrogación con anterioridad a los cinco últimos meses antes de la fecha de finalización del contrato las relaciones existentes entre o concesión.
c) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cinco meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de I. L. T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato o situaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
d) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
e) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores a la finalización de aquella.
III. Trabajadores que ostenten cargos de representación, sea unitaria o sindical: Dado que los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estos trabajadores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Representantes de los trabajadores, sean de carácter unitario o sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación: conservarán su condición y cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato.
b) Los Delegados sindicales, que trabajen en el Centro de Trabajo afectado por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo adjudicatario y sus trabajadoresen el mismo no se dieran los mínimos legales para el mantenimiento de esta figura de representación sindical, correspondiendo a aquél serán subrogados manteniendo las garantías establecidas en el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los contratosTrabajadores por un periodo mínimo de un año. Todo lo anterior se entiende ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
IV. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el Convenio Colectivo sectorial presente artículo. La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será de aplicación dispusiera en los siguientes supuestos:
1. Trabajadores que hayan sido trasladados por la empresa saliente desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los últimos cinco meses respecto de la finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. En este caso, los trabajadores tendrán derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la empresa saliente, anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la empresa entrante.
2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo cuando en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato de arrendamiento de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.
3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la Comisión Vigilancia e Interpretación (COMVI) del convenio colectivo de las Empresas del Sector Audiovisual de Andalucía, y a la representación de los trabajadores o, en su caso la subrogacióndefecto a los organismos provinciales de las centrales sindicales firmantes del presente convenio, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida mediante la entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
VI. La Comisión Vigilancia e Interpretación (COMVI) velará por la preceptiva documentacióncorrecta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado. Asimismo, siendo conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia, sobre las reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o trabajadores, puedan hacer llegar a esta, así como las irregularidades que la propia Comisión Vigilancia e Interpretación (COMVI) pudiera considerar. El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que la empresa incumplidora entrante comunique a la saliente el cambio de esa obligación la responsable adjudicación de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial servicios. En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en concreto de las consecuencias del despido consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que se produzcala empresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores/as, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de daños y perjuicios que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los/as trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los/as trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los/as trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, quedando claro las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los/as trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al/la trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un/a trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por esta vía operadauna parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que éste decidiese obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos/as trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier motivo recuperar causa, con la gestión directa idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del mismocliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un/a trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos/as trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos/as trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 términos indicados en el presente artículo y siguientes del Texto Refundido en los siguientes. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la Ley de Contratos del Sector Públicoempresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarioservicio, quedando extinguidas al término sea cual fuera la modalidad del contrato las relaciones existentes entre de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono momento de las indemnizaciones por la extinción o resolución finalización efectiva de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio la contrata tengan una antigüedad mínima de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas cuatro meses en la gestión indirecta de prestación de serviciosmisma y se encuentren enfermos, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento accidentados, en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogaciónexcedencia, lo haría vacaciones, permiso, descanso maternal o en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcasituaciones análogas.
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Samples: Convenio Colectivo, Subrogación De Trabajadores en Contratos Administrativos
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto —En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de sub- contratista en la cláusula primera, y a su naturalezauna concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente convenio, en cuanto cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subroga- ción se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organiza- dos con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con inde- pendencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeña- da por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aun en el supuesto de reversión de contratar a cualquiera de las administracio- nes públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperati- vistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición xx xxxxx- jadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empre- sa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüe- dad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. BOCM-20140310-49
b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, inca- pacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabaja- dores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mien- tras dure su contrato. LUNES 10 XX XXXXX DE 2014 B.O.C.M. Núm. 58
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de planti- lla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.
e) Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones por vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anterio- res a la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega finalización de la preceptiva documentacióncontrata, siendo siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaempresa.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca. En el presente contrato resulta acreditado la subrogación de los trabajadores de la contrata de conformidad con el artículo 34 del Convenio Colectivo de aplicación que en el presente supuesto es el de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia xx Xxxxx, publicado en el BOPCA número 113 de fecha 17 xx xxxxx de 2013, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido convenio. Consta en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, relación de personal afecto a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicio, en la que se detalla: Nombre y Apellidos de los Trabajadores, número de afiliación a la Seguridad Social, DNI, categoría profesional, antigüedad y modalidad de contratación, especificando en este último caso, si lo es a tiempo parcial (con indicación del porcentaje de jornada) o a tiempo completo. El contratista queda obligado al estricto cumplimiento de la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.
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Samples: Contract for Services
Subrogación del personal. Con arreglo 1. En el marco establecido en el artículo anterior operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo con las limitaciones que establezca la legalidad vigente. En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto del contrato, determinado en de subrogación por la cláusula primeranueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as. Únicamente alcanzará la subrogación a los socios/as cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, y exclusivamente en esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a su naturalezala regulación laboral y convencional de aplicación.
2. En todos los supuestos de finalización, en cuanto pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a contrato cabo la actividad de servicio regulado en que se trate, los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido miembros de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario plantilla de la actividad se hará cargo en términos significativos de entidad saliente pasarán a estar adscritos a la calidad ni de parte del personalnueva entidad que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado B), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata, siempre que ésta esté pactada en Convenio colectivo estatutario de ámbito inferior.
3. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 44 del ET en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio. No obstante lo anterior, a falta de comunicación de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquélla los documentos anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información y documentación. La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante facultará a ésta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.
4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el Ayuntamiento ámbito de aplicación del presente convenio. En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono servicios que resulten de la fragmentación o división de las indemnizaciones por mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la extinción o resolución actividad de los contratos. Todo lo anterior correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se entiende sin perjuicio de establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que el Convenio Colectivo sectorial resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación dispusiera obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso caso, de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario/a saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.
5. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que éste decidiese afecte a la contrata y obligue a su interrupción temporal por cualquier motivo recuperar la gestión directa causa o suspensión administrativa del mismoservicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia justificará un expediente de regulación de empleo temporal en los términos establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho año, el supuesto derecho a la reserva del puesto de trabajo en la contrata en cuestión al que operase este tipo tendrán derecho a retornar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de subrogacióntrabajo cerrado, lo haría debiendo aplicarse la subrogación regulada en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptospresente convenio.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, incluida la entrega en caso de finalización o rescisión de la preceptiva documentacióncontrata por cualquier causa, siendo con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un año, la nueva concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento de finalización o rescisión y siempre que la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo. Igualmente, en caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que se produzcapase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de la empresa saliente que venía prestando el servicio tendrá derecho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo Al objeto de contribuir y garantizar al objeto principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en mediante cualquiera de la cláusula primeramodalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
a. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los/as trabajadores/as de la Ley de Contratos del Sector Públicoempresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del personal servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con ante- rioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2) Trabajadores/as, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vaca- ciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas.
3) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los traba- jadores/as mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarioexigencia del cliente se hayan incorpora- do a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, quedando extinguidas al término en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5) Trabajadores/as que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anterio- res a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.
b. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones docu- mentalmente por la extinción empresa o resolución entidad pública saliente a la entrante, mediante los docu- mentos que se detallan en el punto 5 y en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio. El incumplimiento de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin requisitos por parte de la empresa entrante o saliente no supondrá perjuicio a los derechos de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera los/as trabajadores/as en su caso la subrogación, quedando claro que cuanto a la subrogación por esta vía operadaparte de la empresa entrante.
c. Los/as trabajadores/as que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la gestión indirecta co- rrespondiente liquidación.
d. La aplicación de prestación este artículo será de serviciosobligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial nueva adjudicataria y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.trabajador/a.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subro- gación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cual- quier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artícu- lo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjun- to de medios organizados con el fin de llevar a cabo una activi- dad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identi- dad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier moda- lidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determi- nada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de con- tratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la considera- ción de trabajadores/as y, por tanto, no recibe serán objeto de subroga- ción por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y los trabajadores/as autónomos aun cuando vinieran prestando servi- cios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que ten- gan la titularidad condición de trabajadores/as, la subrogación alcanzará ex- clusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicata- rio del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores/as de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran tra- bajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as/as con derecho a reserva de puesto de tra- bajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, per- misos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión du- rante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as/as con contrato de interinidad que sustitu- yan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su con- trato.
d. Trabajadores/as/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación si- multánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as/as de una primera contrata de servicio conti- nuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter even- tual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o pri- meras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se debe- rán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, di- cha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servi- cios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación esta- blecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pa- gas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores/as entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as/as percibirán sus retribuciones mensua- les en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes xx xxxxx- bir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones re- glamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario va- cacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as/as que no hubieran disfrutado sus vaca- ciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfruta- rán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo xx xxxx- ciones superior al que le correspondería por la parte de año tra- bajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo va- cacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfru- tar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le corres- pondería proporcionalmente percibir por el Ayuntamiento o tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica- se que un trabajador/a realice su jornada en dos centros xx xxxxx- jo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriem- pleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto xxx xxxxx- do vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudi- cataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los su- puestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme de- termina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el su- puesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de re- gulación de empleo por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por que se autorice la extinción o resolución suspensión de los contratoscontratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. Todo lo A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudica- ción del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier cau- sa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posterior- mente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria de- berá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se entiende sin perjuicio den los requisitos es- tablecidos en el presente artículo. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el caso de que el Convenio Colectivo sectorial propósito del cliente, al rescindir el contra- to de aplicación dispusiera en su caso la subrogaciónadjudicación del servicio de limpieza, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contrata- ción, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajado- res/as/as afectados/as de la gestión directa del mismoempresa de limpieza hasta el mo- mento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o de- pendencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera pres- tado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho per- sonal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con an- terioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior ad- judicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nue- vo titular aquellos trabajadores/as/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zo- nas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los térmi- nos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas con- tratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de to- dos aquellos trabajadores/as/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subro- gación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupa- ciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o en- tidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los tér- minos indicados en el presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo 1.1 del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e) Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f) Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de daños y perjuicios que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, quedando claro las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d) Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por esta vía operadauna parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que éste decidiese obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier motivo recuperar causa, con la gestión directa idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del mismocliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1. º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicara el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento. Serán de aplicación las resoluciones de las Comisión Paritaria Estatal en lo referente a este artículo. Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones. Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad del empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
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Samples: Collective Agreement
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el contratista usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la titularidad del servicio ni subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una unidad productiva autónomacontrata, ni el cesionario así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la actividad se hará cargo en términos significativos de empresa saliente pasarán a adscribirse a la calidad ni de parte del personalnueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones del económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida. Cuando se produzca una subrogación, el personal por objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este convenio, si éste fuera el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial le es de aplicación dispusiera en su caso la empresa cesante en el momento de la subrogación, quedando claro aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, siempre y cuando xxxxx prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para al menos los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta cuatro últimos meses antes de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable sobrevenir cualquiera de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcasituaciones citadas.
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Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el contratista usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la titularidad del servicio ni subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una unidad productiva autónomacontrata, ni el cesionario así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la actividad se hará cargo en términos significativos de empresa saliente pasarán a adscribirse a la calidad ni de parte del personalnueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones del económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida. Cuando se produzca una subrogación, el personal por objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este convenio, si éste fuera el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial le es de aplicación dispusiera en su caso la empresa cesante en el momento de la subrogación, quedando claro aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para al menos los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta cuatro últimos meses antes de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable sobrevenir cualquiera de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcasituaciones citadas.
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Samples: Subrogación De Trabajadores en Contratos Administrativos
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una con- creta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independen- cia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cual- quier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, so- ciedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contra- tas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán ob- jeto de subrogación por la nueva adjudicataria los so- cios cooperativistas que no tengan la condición de so- cios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personal- mente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subroga- ción alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación la- boral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que su- ponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lle- ven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servi- cio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarioservicio. Se producirá la mencionada subrogación de perso- nal, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución siempre que se den alguno de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de siguientes su- puestos:
a. Trabajadores/as en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de serviciossu contrato de trabajo, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaotra contrata.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el contratista usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la titularidad del servicio ni subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una unidad productiva autónomacontrata, ni el cesionario así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la actividad se hará cargo en términos significativos de empresa saliente pasarán a adscribirse a la calidad ni de parte del personalnueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones del económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida. Cuando se produzca una subrogación, el personal por objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este convenio, si éste fuera el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial le es de aplicación dispusiera en su caso la empresa cesante en el momento de la subrogación, quedando claro aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
1.- Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2.- Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para al menos los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta cuatro últimos meses antes de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable sobrevenir cualquiera de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcasituaciones citadas.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo 1.1 del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a). Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b). Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c). Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d). Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e). Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f). Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de daños y perjuicios que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a). Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b). Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c). Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, quedando claro las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d). Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por esta vía operadauna parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que éste decidiese obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier motivo recuperar causa, con la gestión directa idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del mismocliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1. º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicara el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento. Serán de aplicación las resoluciones de las Comisión Paritaria Estatal en lo referente a este artículo. Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones. Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad del empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales
Subrogación del personal. Con arreglo Al objeto de garantizar y contribuir al objeto principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del contratopersonal entre quienes se subroguen mediante cualquiera de las modalidades de contratación, determinado en la cláusula primerade gestión de servicios públicos o privados, y a su naturalezacontratos de arrendamientos de servicios o de otro tipo, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la concreta actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría reguladas en el ámbito sectorial funcional de este convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el artículo 10 del Acuerdo Marco Estatal Sectorial, así como lo expuesto a continuación:
1. Como norma general, serán validos y bajo de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos de centro de trabajo debidamente justificados, suscritos entre las premisas determinadas por empresas afectadas y los indicados preceptostrabajadores, incluida sus representantes legales o con los sindicatos con representación en el sector para negociar según lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelación de tres (3) meses a la entrega fecha cierta de subrogación del concesionario.
2. Cuando los trabajadores de la preceptiva documentaciónempresa cesante llevan los últimos tres (3) meses prestando sus servicios en dicho centro, siendo independiente de cual fuera la empresa incumplidora duración de su jornada laboral y de la modalidad contractual que le vincule a la empresa, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa obligación antigüedad; en otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será la responsable del contrato de las consecuencias perjudiciales arrendamiento de servicios.
3. Los trabajadores que sobrevengan al trabajador en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), Invalidez Provisional, Excedencia o Vacaciones, pasarán a estar adscritos a la nueva titularidad siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro en el periodo de tiempo establecido en el punto primero, anteriores a su Incapacidad Temporal (I.T.), Excedencia o Vacaciones.
4. Cuando los trabajadores afectados compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo, una vez cumplido el plazo del punto primero.
5. Si por aquel incumplimiento empresarial y exigencia del cliente tuviera que ampliarse la contrata en concreto los tres (3) últimos meses con personal de las consecuencias del despido en nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.
6. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra el mencionado servicio, antes del transcurso de seis (6) meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a la plantilla al personal afectado de la primera empresa de limpieza.
7. En el caso de que la empresa de limpieza hubiera tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria de limpieza habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, incluido aquél que en su día quedó afectado por la reducción, siempre que no hayan trascurrido seis (6) meses desde la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios. A estos efectos, se produzcaentenderá que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que deje de prestar servicios. La empresa saliente deberá acreditar: liquidación y saldo de salarios, antigüedad, pagas, pluses, jornada y horarios y relación de personal de dicho centro mediante cualquiera de los siguientes medios: conducto notarial, correo certificado o burofax; y antes de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciar la limpieza de la nueva, con personal afectado por el cambio de titularidad, con los mismos derechos y obligaciones que tuviese en la empresa cesante, sin embargo no se responsabilizará de aquellas anomalías como consecuencia de diferencias salariales o de infra cotización a la Seguridad Social de las que fueran responsables la empresa cesante. Cuando un trabajador tenga distribuida su jornada laboral entre varias empresas las vacaciones que le correspondan, las disfrutará en un mismo periodo de tiempo en todas ellas, cuando siga trabajando en la empresa en que originariamente hubiera sido elegida la mitad o más de la mitad de la jornada.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de sub- contratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad econó- mica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con indepen- dencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concre- ta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada em- presa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquie- ra de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y trabajadoras y, por tanto, no recibe serán objeto de subro- gación por la nueva adjudicataria las personas socias cooperativistas que no tengan la condición de personas socias trabajadoras y las trabajadoras y trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestan- do servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de personas socias cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores y trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplica- ción.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores y trabajadoras de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritas a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetan- do ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sa- liente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra con- trata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años si- guientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a al- guno de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contra- to.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contra- to con el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuen- cia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones vacantes que de forma definitiva se hayan produ- cido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación de- berá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación estableci- da en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de daños y perjuicios que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso in- cumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabaja- dores y trabajadoras entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empre- sa saliente.
b. Los trabajadores y trabajadoras tendrán que disfrutar sus vaca- ciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calen- xxxxx vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, quedando claro las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte propor- cional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sus- tituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que reali- ce la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de manteni- miento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacio- nal.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por esta vía operadauna parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que éste decidiese obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de tra- bajo de las empleadas y empleados que resulten afectadas. A la fina- lización del período de suspensión, dichos trabajadores y trabajado- ras tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier motivo recuperar causa, con la gestión directa idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contra- tase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del mismocliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio, pero de nueva contratación, que- dará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afec- tados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o depen- dencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiem- po de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contra- tas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pa- sarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa sa- liente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos tra- bajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los do- cumentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmenta- ción o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subroga- ciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o pri- vadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudica- taria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la su- brogación de personal, en los términos indicados en el presente ar- tículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subro- gación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cual- quier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artícu- lo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjun- to de medios organizados con el fin de llevar a cabo una activi- dad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identi- dad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier moda- lidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determi- nada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de con- tratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la considera- ción de trabajadores/as y, por tanto, no recibe serán objeto de subroga- ción por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y los trabajadores/as autónomos aun cuando vinieran prestando servi- cios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que ten- gan la titularidad condición de trabajadores/as, la subrogación alcanzará ex- clusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicata- rio del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores/as de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran tra- bajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as/as con derecho a reserva de puesto de tra- bajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, per- misos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión du- rante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as/as con contrato de interinidad que sustitu- yan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su con- trato.
d. Trabajadores/as/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación si- multánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as/as de una primera contrata de servicio conti- nuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter even- tual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o pri- meras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se debe- rán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, di- cha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servi- cios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación esta- blecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pa- gas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores/as entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as/as percibirán sus retribuciones mensua- les en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes xx xxxxx- bir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones re- glamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario va- cacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as/as que no hubieran disfrutado sus vaca- ciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfruta- rán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo xx xxxx- ciones superior al que le correspondería por la parte de año tra- bajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo va- cacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfru- tar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le corres- pondería proporcionalmente percibir por el Ayuntamiento o tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica- se que un trabajador/a realice su jornada en dos centros xx xxxxx- jo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriem- pleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto xxx xxxxx- do vacacional. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudi- cataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los su- puestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme de- termina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el su- puesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de re- gulación de empleo por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por que se autorice la extinción o resolución suspensión de los contratoscontratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. Todo lo A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudica- ción del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier cau- sa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posterior- mente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria de- berá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se entiende sin perjuicio den los requisitos es- tablecidos en el presente artículo. En el caso de que el Convenio Colectivo sectorial propósito del cliente, al rescindir el contra- to de aplicación dispusiera en su caso la subrogaciónadjudicación del servicio de limpieza, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contrata- ción, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajado- res/as/as afectados/as de la gestión directa del mismoempresa de limpieza hasta el mo- mento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o de- pendencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera pres- tado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho per- sonal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con an- terioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior ad- judicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nue- vo titular aquellos trabajadores/as/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zo- nas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los térmi- nos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas con- tratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de to- dos aquellos trabajadores/as/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subro- gación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupa- ciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o en- tidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los tér- minos indicados en el presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo 1. En el marco establecido en el artículo anterior operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo. En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto del contrato, determinado en de subrogación por la cláusula primeranueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as. Únicamente alcanzará la subrogación a los socios/as cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, y exclusivamente en esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a su naturalezala regulación laboral y convencional de aplicación.
2. En todos los supuestos de finalización, en cuanto pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a contrato cabo la actividad de servicio regulado en que se trate, los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido miembros de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario plantilla de la actividad se hará cargo en términos significativos de entidad saliente pasarán a estar adscritos a la calidad ni de parte del personalnueva entidad que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos.
a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado B), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata, siempre que ésta esté pactada en Convenio colectivo estatutario de ámbito inferior.
3. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 52 en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio. No obstante lo anterior, a falta de comunicación de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquélla los documentos anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información y documentación. La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante facultará a ésta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.
4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el Ayuntamiento ámbito de aplicación del presente convenio. En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono servicios que resulten de la fragmentación o división de las indemnizaciones por mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la extinción o resolución actividad de los contratos. Todo lo anterior correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se entiende sin perjuicio de establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que el Convenio Colectivo sectorial resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación dispusiera obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso caso, de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario/a saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.
5. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que éste decidiese afecte a la contrata y obligue a su interrupción temporal por cualquier motivo recuperar la gestión directa causa o suspensión administrativa del mismoservicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia justificará un expediente de regulación de empleo temporal en los términos establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho año, el supuesto derecho a la reserva del puesto de trabajo en la contrata en cuestión al que operase este tipo tendrán derecho a retornar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de subrogacióntrabajo cerrado, lo haría debiendo aplicarse la subrogación regulada en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptospresente convenio.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, incluida la entrega en caso de finalización o rescisión de la preceptiva documentacióncontrata por cualquier causa, siendo con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un año, la nueva concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento de finalización o rescisión y siempre que la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo. Igualmente, en caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que se produzcapase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de la empresa saliente que venía prestando el servicio tendrá derecho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Saneamiento Público
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualquier modalidad contractual, y se llevará a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado efecto en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido términos indicados en el presente Convenio. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad, parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten. En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, el personal de la Ley de Contratos del Sector Públicoempresa saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono siempre que se de las indemnizaciones por la extinción o resolución alguno de los contratossiguientes supuestos:
1. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de Personas en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de serviciosla «contrata», no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento publicada en el supuesto medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.
2. Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega momento de la preceptiva documentaciónfinalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido publicada en el medio que en cada caso de que corresponda, y se produzcaencuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo Al objeto de garantizar y contribuir al objeto principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del contratopersonal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, determinado en la cláusula primerade gestión de servicios públicos o privados, y a su naturalezacontratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el BOJA del presente convenio. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de servicio regulado en los artículos 301 arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y siguientes del Texto Refundido hasta la entrada de la Ley nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de Contratos del Sector Públicolas Empresas o el promotor de actividades radiofónicas o televisivas, produciéndose la sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos: Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada. Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el empresario prestará servicios técnicos concretosresto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
b) Rescate, correspondiendo al Ayuntamiento suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular tanto público como privado de las licencias de explotación y/o de emisión de las señales radiofónicas o televisivas, de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento, pudiendo ser: Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las actividades que venía realizando la titularidadempresa concesionaria o contratada. Rescate, gestión y dirección del serviciosuspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir respecto de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
II. En consecuenciatodos los supuestos de finalización, no recibe el contratista suspensión, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata –así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónomasubrogación entre entidades, ni el cesionario personas físicas o jurídicas–, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasaran a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de parte del personallas Empresas, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos que afecten al Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y los trabajadores, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos representativos en el Sector para negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelación de cinco meses a la fecha cierta de subrogación del personal concesionario y se haya comunicado con el mismo plazo a la Comisión Vigilancia e Interpretación (COMVI), salvo que ésta pueda tener conocimiento por su publicación en boletines oficiales. Asimismo se mantendrán los plazos establecidos en los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el Ayuntamiento o presente capítulo. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cinco meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Los trabajadores en activo que realizando su jornada laboral en más de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por la subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los derechos de subrogación definidos en el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término presente convenio colectivo en función de la jornada y de las funciones que el trabajador viniera realizando en el centro de trabajo afectado por la subrogación con anterioridad a los cinco últimos meses antes de la fecha de finalización del contrato las relaciones existentes entre o concesión.
c) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cinco meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de ILT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato o situaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
d) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
e) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores a la finalización de aquella.
III. Trabajadores que ostenten cargos de representación, sea unitaria o sindical: Dado que los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estos trabajadores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Representantes de los trabajadores, sean de carácter unitario o sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación: conservarán su condición y cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato.
b) Los Delegados sindicales, que trabajen en el Centro de Trabajo afectado por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo adjudicatario y sus trabajadoresen el mismo no se dieran los mínimos legales para el mantenimiento de esta figura de representación sindical, correspondiendo a aquél serán subrogados manteniendo las garantías establecidas en el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los contratosTrabajadores por un periodo mínimo de un año. Todo lo anterior se entiende ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
IV. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el Convenio Colectivo sectorial presente artículo. La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será de aplicación dispusiera en los siguientes supuestos:
1. Trabajadores que hayan sido trasladados por la empresa saliente desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los últimos cinco meses respecto de la finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. En este caso, los trabajadores tendrán derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la empresa saliente, anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la empresa entrante.
2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo cuando en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato de arrendamiento de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.
3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la Comisión Vigilancia e Interpretación (COMVI) del convenio colectivo de las Empresas del Sector Audiovisual de Andalucía, y a la representación de los trabajadores o, en su caso la subrogacióndefecto a los organismos provinciales de las centrales sindicales firmantes del presente convenio, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida mediante la entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
VI. La Comisión Vigilancia e Interpretación (COMVI) velará por la preceptiva documentacióncorrecta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado. Asimismo, siendo conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia, sobre las reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o trabajadores, puedan hacer llegar a esta, así como las irregularidades que la propia Comisión Vigilancia e Interpretación (COMVI) pudiera considerar. El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que la empresa incumplidora entrante comunique a la saliente el cambio de esa obligación la responsable adjudicación de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial servicios. En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en concreto de las consecuencias del despido consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que se produzcala empresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto 1. En el marco establecido en el artículo anterior operará la subrogación del contrato, determinado personal cuando tenga lugar un cambio de entidad pres- tataria del servicio en la cláusula primera, y a su naturalezacualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en cuanto los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las moda- lidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo. En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a contrato cabo una actividad económica de servicio regulado las definidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, mediante cualquier modalidad de contrata- ción, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subroga- ción aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público.
2. En todos los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario plantilla de la actividad se hará cargo en términos significativos de entidad saliente pasarán a estar adscritos a la calidad ni de parte del personalnueva entidad que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilacio- nes parciales, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado B), con indepen- dencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como conse- cuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata, siempre que ésta esté pactada en Convenio colectivo estatutario de ámbito inferior.
3. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 52 en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio. No obstante lo anterior, a falta de comunicación de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquélla los documentos anteriormente refe- ridos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información y documentación. La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante facultará a ésta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.
4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el Ayuntamiento ámbito de aplicación del presente convenio. En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono servicios que resulten de la fragmentación o división de las indemnizaciones por mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o pri- vadas que lleven a cabo la extinción o resolución actividad de los contratos. Todo lo anterior correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se entiende sin perjuicio de establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que el Convenio Colectivo sectorial resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación dispusiera obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso caso, de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario/a saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.
5. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstan- cia de carácter temporal que éste decidiese afecte a la contrata y obligue a su interrupción temporal por cualquier motivo recuperar la gestión directa causa o suspensión administrativa del mismoservicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia justificará un expediente de regulación de empleo temporal en los términos establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afec- tados, los cuales conservan, durante dicho año, el supuesto derecho a la reserva del puesto de trabajo en la contrata en cuestión al que operase este tipo tendrán derecho a retornar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de subrogacióntrabajo cerrado, lo haría debiendo apli- carse la subrogación regulada en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptospresente convenio.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, incluida la entrega en caso de finalización o rescisión de la preceptiva documentacióncontrata por cualquier causa, siendo con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un año, la nueva concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento de finalización o rescisión y siempre que la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo. Igualmente, en caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que se produzcapase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de la empresa saliente que venía prestando el servicio tendrá dere- cho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto 1. En caso de producirse el cambio a una nueva empresa o entidad, pública o privada, de la prestación de la totalidad o de una de parte de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales y/o de cualesquiera otros relativos a ese ámbito personal del contratoIII Convenio Colectivo sectorial para el personal de las Empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, determinado que en la cláusula primeraactualidad o que en el futuro sean desarrollados por Geacam, y se estará a su naturaleza, la regulación establecida en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección artículo 44 del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución Estatuto de los contratosTrabajadores, y en el art. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el 16 del III Convenio Colectivo sectorial para el personal de aplicación dispusiera las Empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha (DOCM de 24 de septiembre de 2010), produciéndose la subrogación de la nueva empresa o entidad, cualquiera que sea la forma jurídica que ésta adopte, en la titularidad de los contratos de trabajo de todo el personal de Geacam que estuviera adscrito a tales servicios con independencia de la situación en la que se encuentre en dicho momento (activo, excedencia, baja médica, permisos retribuidos y no retribuidos, vacaciones, invalidez, etc.), con la garantía del mantenimiento de todas las condiciones de trabajo, socio-laborales y económicas que ostentaran en Geacam a la fecha del cambio de empleador, comprendiendo tanto las recogidas en el presente Convenio Colectivo como las que resultaran de cualesquiera otros acuerdos o pactos colectivos que les fueran de aplicación, o derivaran de acuerdos individuales entre los trabajadores afectados y Geacam.
2. De producirse la transmisión de la encomienda de la gestión de los servicios que desarrolla Geacam a otra entidad, pública o privada, Geacam asume la obligación de facilitar la transmisión del personal afectado a la nueva entidad, con el mantenimiento de sus contratos de trabajo y de todas sus condiciones socio-laborales y económicas a la nueva entidad empleadora. A tal efecto, la Dirección de Geacam adoptará todas las medidas que sean necesarias para que el personal de Geacam sea incorporado en la plantilla de la nueva entidad pública o privada que asuma la gestión del servicio y, en todo caso, Geacam renuncia a la adopción de medidas de extinción de contratos o de regulación de empleo, en los términos de los artículos 47, 47 bis), 52.c) y 51 del Estatuto de los Trabajadores, y de suspensión y extinción colectiva de contratos de trabajo conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, todo ello, bajo el principio de mantenimiento del empleo y de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.
3. Sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y del art. 16 del III Convenio Colectivo sectorial para el personal de las Empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, Geacam pondrá a disposición de la nueva adjudicataria y de la representación legal del personal de la empresa, en el plazo de quince días desde que se le haya comunicado el cambio de titular del servicio, o en todo caso en los quince días laborables antes del comienzo, la siguiente documentación:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en las cuotas de la seguridad social y copia de las nóminas de la última anualidad.
b) Copia de los TC/1 y TC/2 de cotización a la seguridad social del último año.
c) Copia de las 12 últimas nóminas mensuales del personal afectado.
d) Relación de las personas trabajadoras, sea cual fuere la naturaleza de su contrato, incluidos los que se encuentren con el contrato de trabajo suspendido, en la que habrá de especificarse: • Nombre y apellidos, • Domicilio • Número de afiliación a la seguridad social • Categoría profesional • Tipo de contrato (de duración indefinida o de duración determinada) • Salario • Antigüedad • Jornada laboral y horario de trabajo • Fecha del disfrute de las vacaciones en caso de estar solicitadas, y, tratándose de personal interino, la naturaleza de la interinidad (por sustitución o por vacante) y, en su caso caso, la identificación de la persona sustituida.
e) Si la persona trabajadora es representante legal del personal de la empresa, se especificará el mandato de la misma. La empresa que subrogue mantendrá el resultado obtenido y, por tanto, los representantes del personal de la empresa que hubiesen sido elegidos seguirán ejerciendo las funciones y disfrutando de los derechos anteriores.
f) Copia de los documentos debidamente diligenciados de cada persona trabajadora afectada, en que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando claro que pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas adjudicataria en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa fecha del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega inicio del servicio de la preceptiva documentaciónnueva titular.
g) Relación de reclamaciones pendientes de resolución judicial, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en ante cualquier instancia.
h) En el caso de que se produzca.personas trabajadoras extranjeras, documento acreditativo de permiso de residencia y contrato de trabajo. Disposiciones transitorias
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y trabajadoras y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria las personas socias cooperativistas que no tengan la condición de personas socias trabajadoras y las personas trabajadoras autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de personas socias cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores y trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores y trabajadoras de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritas a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarioservicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución siempre que se den alguno de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de siguientes supuestos:
A. Trabajadores/as en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de serviciossu contrato de trabajo, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaotra contrata.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores ni los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarioservicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución siempre que se den alguno de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de siguientes supuestos:
A. Trabajadores/as en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de serviciossu contrato de trabajo, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaotra contrata.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de cuatro meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de daños y perjuicios que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, quedando claro las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por esta vía operadauna parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que éste decidiese obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier motivo recuperar causa, con la gestión directa idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del mismocliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que de lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo diente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de daños y perjuicios que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, quedando claro las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por esta vía operadauna parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que éste decidiese obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato do adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier motivo recuperar causa, con la gestión directa idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del mismocliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.° de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. Supuestos especiales de subrogación. En los supuestos especiales de subrogación a los que se refiere el artículo 18 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal, referido a la subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de aviones en recintos portuarios, se estará a lo dispuesto en el mismo.
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Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y las personas trabajadoras autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de personas trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. BOCM-20220924-1
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario las personas trabajadoras de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. B.O.C.M. Núm. 228 SÁBADO 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de las personas trabajadoras mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e) Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones por vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega finalización de la preceptiva documentacióncontrata, siendo siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo Al objeto de contribuir y garantizar al objeto principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 términos indicados en el presente artículo y siguientes del Texto Refundido en los siguientes. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la Ley de Contratos del Sector Públicoempresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones del que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución siempre que se dé alguno de los contratossiguientes supuestos:
1. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de Trabajadores en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de serviciossu contrato de trabajo, no siendo por tanto aplicable con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a este Excmo. Ayuntamiento reserva de puesto de trabajo, que en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega momento de la preceptiva documentaciónfinalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcasituaciones análogas.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el contratista usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónomasustitución entre entidades, ni el cesionario personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la actividad se hará cargo en términos significativos de empresa saliente pasarán a adscribirse a la calidad ni de parte del personalnueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal por siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores/as que en el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatariomomento de la sustitución se encuentren enfermos, quedando extinguidas accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono menos los cuatro últimos meses antes de sobrevenir cualquiera de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcasituaciones citadas.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el presente convenio colectivo provincial del contratosector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, determinado en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado, empresas individuales, cooperativas, trabajadores autónomos, sociedades laborales o comunidades de vecinos. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa todos los trabajadores/as dispondrán de una carta individual en la cláusula primera, que se reconozcan todos sus derechos adquiridos tales como antigüedad y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicootros. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario o titular del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por servicio. A tales efectos la extinción o resolución empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los contratostrabajadores/as en el referido centro de trabajo. Todo lo anterior Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se entiende sin perjuicio den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de serviciossu contrato de trabajo, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaotra contrata.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. cve: BOE-A-2013-5424
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de daños y perjuicios que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios. cve: BOE-A-2013-5424
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, quedando claro las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por esta vía operadauna parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que éste decidiese obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier motivo recuperar causa, con la gestión directa idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del mismocliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo. cve: BOE-A-2013-5424
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo Sectorial
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el contratista usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónomasustitución entre entidades, ni el cesionario personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la actividad se hará cargo en términos significativos de empresa saliente pasarán a adscribirse a la calidad ni de parte del personalnueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones del económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida. Cuando se produzca una subrogación, el personal por objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial le es de aplicación dispusiera en su caso la empresa cesante en el momento de la subrogación, quedando claro aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores/as condiciones inferiores en virtud de un Convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro Convenio Colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para al menos los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta cuatro últimos meses antes de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable sobrevenir cualquiera de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcasituaciones citadas.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de cuatro meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de daños y perjuicios que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, quedando claro las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por esta vía operadauna parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que éste decidiese obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier motivo recuperar causa, con la gestión directa idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del mismocliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1. de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla aparte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca solo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo Al objeto de contribuir y garantizar al objeto principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 términos indicados en el presente artículo y siguientes del Texto Refundido en los siguientes. En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la Ley de Contratos del Sector Públicoempresa saliente pasarán a inscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones del que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución siempre que se dé alguno de los contratossiguientes supuestos:
1. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de Trabajadores en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad míni- ma de prestación los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de serviciossu contrato de trabajo, no siendo por tanto aplicable con independencia de que, con ante- rioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a este Excmo. Ayuntamiento reserva de puesto de trabajo, que en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega momento de la preceptiva documentaciónfinalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcasituaciones análogas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo Según lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo Sectorial del Sector de Limpieza de Edificios y locales es materia exclusiva del mismo la subrogación del personal. En aras de una mayor claridad al objeto respecto reproducimos el texto recogido en el mencionado convenio: En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de persona trabajadora y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y las personas trabajadoras autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de personas trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores/as de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarioservicio.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones se deberán acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de daños y perjuicios que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a las personas trabajadoras entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Los trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, quedando claro las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d) Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada persona trabajadora le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y personas trabajadoras, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por esta vía operadauna parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que éste decidiese obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier motivo recuperar causa, con la gestión directa idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del mismocliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría esta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a una persona trabajadora con horario continuado, afectando aquella parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento. Serán de aplicación las resoluciones de las Comisión Paritaria Estatal en lo referente a este artículo. Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones. Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona trabajadora afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad del empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y las personas trabajadoras autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de personas trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario las personas trabajadoras de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de las personas trabajadoras mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e) Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones por vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega finalización de la preceptiva documentacióncontrata, siendo siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subroga- ción del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcon- tratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea pú- blico o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indica- dos en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta acti- vidad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el su- puesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públi- cas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva ad- judicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produ- xxxx el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o moda- lidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pa- sarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la fina- lización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una anti- güedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que de lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a al- guno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contra- to con el diente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondi- cionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adju- dicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación estable- cida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas ex- traordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o li- quidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguien- tes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamen- tarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con in- dependencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén pres- tando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva ad- judicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al an- terior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les desconta- rá de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del pe- riodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería propor- cionalmente percibir por el Ayuntamiento o tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que reali- ce la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titu- lares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así co- mo el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento pa- ra las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y traba- jador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada comple- ta, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vincula- do a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procede- rá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supues- to de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por que se au- torice la extinción o resolución suspensión de los contratoscontratos de trabajo de los empleados que resul- ten afectados. Todo lo A la finalización del período de suspensión, dichos trabajado- res/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aun- que a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato do adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se entiende sin perjuicio den los requisitos es- tablecidos en el presente artículo. En el caso de que el Convenio Colectivo sectorial propósito del cliente, al rescindir el contrato de aplicación dispusiera en su caso la subrogaciónadjudicación del servicio de limpieza, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar causa, fuera el de reali- zarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la gestión directa del mismoempresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o depen- dencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contra- tas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran reali- zado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contra- tas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los do- cumentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de con- tratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efec- tuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se es- tablezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artícu- lo.
12. Supuestos especiales de subrogación. En los supuestos especia- les de subrogación a los que se refiere el artículo 18 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal, referido a la subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de aviones en recintos portuarios, se estará a lo dispuesto en el mismo.
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Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado 9.1 En los supuestos de sucesión total o parcial de contratistas o concesionarios en la cláusula primera, y a su naturaleza, actividad definida en cuanto a contrato el ámbito de servicio regulado aplicación funcional del presente Convenio en los artículos 301 y siguientes que concurran los requisitos establecidos en el Art. [[idrelit:2081388]]44[[/idrelit:2081388]] del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoET, el nuevo empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación subrogará en los derechos y obligaciones del anterior respecto del personal por adscrito a la contrata o concesión en la que se haya producido la sucesión.
9.2 No obstante lo dispuesto en el Ayuntamiento apartado anterior, los trabajadores fijos y los que hayan prestado sus servicios mediante contratos de obra o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas servicio determinado con anterioridad al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario 1 xx xxxx de 1999 y sus trabajadores, correspondiendo se encuentren vinculados a aquél el abono alguna de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría incluidas en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptosde aplicación del vigente convenio a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2002, incluida pasarán a adscribirse a la entrega nueva empresa concesionaria o contratista de la preceptiva documentaciónactividad. La subrogación que en este apartado se regula se regirá por las siguientes reglas:
a) En lo sucesivo, siendo el término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la empresa incumplidora forma jurídica que adopten.
b) En todos los supuestos de esa obligación finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la responsable de las consecuencias perjudiciales sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso lleven a cabo la actividad de que se produzcatrata, los trabajadores fijos o con contratos de obra o servicio determinado de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
c) Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo fijos y los que hayan prestado sus servicios mediante contrato de obra o servicio determinado con anterioridad al 1 xx xxxx de 1.999 y se encuentren vinculados a alguna de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del vigente Convenio a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2002.
2. Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca. En el presente contrato resulta acreditado la subrogación de los trabajadores de la contrata de conformidad con el artículo 25 del III Convenio Colectivo de aplicación que en el presente supuesto es el El contratista queda obligado al estricto cumplimiento de la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.
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Samples: Contrato De Servicios
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, no recibe engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el contratista usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la titularidad del servicio ni subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una unidad productiva autónomacontrata, ni el cesionario así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la actividad se hará cargo en términos significativos de empresa saliente pasarán a adscribirse a la calidad ni de parte del personalnueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones del económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida. Cuando se produzca una subrogación, el personal por objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este convenio, si éste fuera el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial le es de aplicación dispusiera en su caso la empresa cesante en el momento de la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo aunque la empresa incumplidora cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de esa obligación la responsable un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las consecuencias perjudiciales condiciones del presente convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto resulte de las consecuencias aplicación a la empresa cesionaria. Se producirá la mencionada subrogación del despido en el caso de personal siempre que se produzca.dé alguno de los siguientes supuestos (...)"
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Samples: Contractual Resolution
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca. En el presente contrato resulta acreditado la subrogación de los trabajadores de la contrata de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación que en el presente supuesto es el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el BOE número 10 de fecha 12 de enero de 2015, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido convenio. Consta en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, relación de personal afecto a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicio, en la que se detalla: Iniciales del Nombre y Apellidos de los Trabajadores, categoría profesional, antigüedad y modalidad de contratación. El contratista queda obligado al estricto cumplimiento de la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.
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Samples: Contrato De Servicios
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarioservicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución siempre que se den alguno de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de serviciossu contrato de trabajo, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaotra contrata.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo Al objeto de garantizar y contribuir al objeto principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del contratopersonal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, determinado en la cláusula primerade gestión de servicios públicos o privados, y a su naturalezacontratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio. En cualquier caso, la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de servicio regulado en los artículos 301 arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y siguientes del Texto Refundido hasta la entrada de la Ley nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de Contratos del Sector Públicolas instalaciones deportivas o el promotor de actividades socio-deportivas, produciéndose la sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos: Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada. Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el empresario prestará servicios técnicos concretosresto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
b) Rescate, correspondiendo al Ayuntamiento suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular tanto público como privado de las instalaciones deportivas o del promotor de actividades socio-deportivas, de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento, pudiendo ser: Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las actividades que venía realizando la titularidadempresa concesionaria o contratada. Rescate, gestión y dirección del serviciosuspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir respecto de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
II. En consecuenciatodos los supuestos de finalización, no recibe el contratista suspensión, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata –así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónomasubrogación entre entidades, ni el cesionario personas físicas o jurídicas–, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasaran a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de parte del personallas instalaciones deportivas o promotora de actividades socio-deportivas, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos que afecten al Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y los trabajadores, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos con representación en el Sector para negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelación de cinco meses a la fecha cierta de subrogación del personal concesionario y se haya comunicado con el mismo plazo a la Comisión Paritaria, salvo que ésta pueda tener conocimiento por su publicación en boletines oficiales. Asimismo, se mantendrán los plazos establecidos en los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el Ayuntamiento o presente capítulo. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cinco meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Los trabajadores en activo que realizando su jornada laboral en más de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por la subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los derechos de subrogación definidos en el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término presente convenio colectivo en función de la jornada y de las funciones que el trabajador viniera realizando en el centro de trabajo afectado por la subrogación con anterioridad a los cinco últimos meses antes de la fecha de finalización del contrato las relaciones existentes entre o concesión.
c) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cinco meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato o situaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
d) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
e) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores a la finalización de aquélla.
III. Trabajadores que ostenten cargos de representación, sea unitaria o sindical: Dado que los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estos trabajadores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Representantes de los trabajadores, sean de carácter unitario o sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación: conservarán su condición y cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato.
b) Los Delegados sindicales que trabajen en el centro de trabajo afectado por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo adjudicatario y sus trabajadoresen el mismo no se dieran los mínimos legales para el mantenimiento de esta figura de representación sindical, correspondiendo a aquél serán subrogados manteniendo las garantías establecidas en el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución artículo 68, apartados a) y c), del Estatuto de los contratosTrabajadores por un periodo mínimo de un año. Todo lo anterior se entiende ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
IV. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el presente artículo. La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será de aplicación en los siguientes supuestos:
1. Trabajadores que hayan sido trasladados por la empresa saliente desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los últimos cinco meses respecto de la finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. En este caso, los trabajadores tendrán derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la empresa saliente, anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la empresa entrante.
2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo cuando en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato de arrendamiento de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.
3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial estatal de aplicación dispusiera Instalaciones Deportivas y a la representación de los trabajadores o, en su caso la subrogacióndefecto a los organismos provinciales de las centrales sindicales firmantes del presente Convenio, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida mediante la entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
VI. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo velará por la preceptiva documentacióncorrecta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado. Asimismo, siendo conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia, sobre las reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o trabajadores, puedan hacer llegar a ésta, así como las irregularidades que la propia Comisión Paritaria pudiera considerar. El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que la empresa incumplidora entrante comunique a la saliente el cambio de esa obligación la responsable adjudicación de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial servicios. En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en concreto de las consecuencias del despido consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que se produzcala empresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo 1.- En el marco establecido en el artículo anterior operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo. En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto del contrato, determinado en de subrogación por la cláusula primeranueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as. Únicamente alcanzará la subrogación a los socios/as cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, y exclusivamente en esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a su naturalezala regulación laboral y convencional de aplicación.
2.- En todos los supuestos de finalización, en cuanto pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a contrato cabo la actividad de servicio regulado en que se trate, los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido miembros de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario plamtilla de la actividad se hará cargo en términos significativos de entidad saliente pasarán a estar adscritos a la calidad ni de parte del personalnueva entidad que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado B), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de ámbito inferior.
3.- Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 52 en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio. No obstante lo anterior, a falta de comunicación de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquélla los documentos anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información y documentación. La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante facultará a ésta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.
4.- La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el Ayuntamiento ámbito de aplicación del presente convenio. En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono servicios que resulten de la fragmentación o división de las indemnizaciones por mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la extinción o resolución actividad de los contratos. Todo lo anterior correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se entiende sin perjuicio de establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que el Convenio Colectivo sectorial resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación dispusiera obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso caso, de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario/a saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.
5.- No desaparece el carácter vinculante de este artículo, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que éste decidiese afecte a la contrata y obligue a su interrupcion temporal por cualquier motivo recuperar la gestión directa causa o suspensión administrativa del mismoservicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia justificará un expediente de regulación de empleo temporal en los términos establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho año, el supuesto derecho a la reserva del puesto de trabajo en la contrata en cuestión al que operase este tipo tendrán derecho a retornar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de subrogacióntrabajo cerrado, lo haría debiendo aplicarse la subrogación regulada en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptospresente convenio.
6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en al apartado anterior, incluida la entrega en caso de finalización o rescisión de la preceptiva documentacióncontrata por cualquier causa, siendo con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un año, la nueva concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento de finalización o rescisión y siempre que la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo. Igualmente, en caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que se produzcapase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de la empresa saliente que venía prestando el servicio tendrá derecho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de daños y perjuicios que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, quedando claro las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por esta vía operadauna parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que éste decidiese obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier motivo recuperar causa, con la gestión directa idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del mismocliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio, pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y bajo las premisas determinadas cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla aparte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por los indicados preceptosuna o distintas empresas o entidades públicas, incluida se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la entrega empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos previstos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
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Samples: Convenio Sectorial
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, y a su naturalezacontratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del Texto Refundido ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la Ley de Contratos del Sector Públicoempresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones del económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida. Cuando se produzca una subrogación, el personal por objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial le es de aplicación dispusiera en su caso la empresa cesante en el momento de la subrogación, quedando claro aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un Convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro Convenio Colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria. cve: BOE-A-2016-980 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para al menos los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta cuatro últimos meses antes de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable sobrevenir cualquiera de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcasituaciones citadas.
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Subrogación del personal. Con arreglo Al objeto de garantizar y contribuir al objeto principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del contratopersonal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, determinado en la cláusula primerade gestión de servicios públicos o privados, y a su naturalezacontratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. (…) En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de servicio regulado en los artículos 301 arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y siguientes del Texto Refundido hasta la entrada de la Ley nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de Contratos del Sector Públicolas Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada. Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el empresario prestará servicios técnicos concretosresto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
b) Rescate, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadsuspensión, gestión y dirección rescisión, pérdida o cesión por parte del serviciotitular tanto público como privado de las instalaciones deportivas o del promotor de actividades socio-deportivas, de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento, pudiendo ser: (…)
II. En consecuenciatodos los supuestos de finalización, no recibe el contratista suspensión, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata –así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónomasubrogación entre entidades, ni el cesionario personas físicas o jurídicas–, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasaran a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de parte del personallas instalaciones deportivas o promotora de actividades socio-deportivas, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarioque disfruten en la empresa subrogada”. aplicable, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogaciónartículo 25 (apartado II), quedando claro que impone la subrogación por esta vía operadaen todos los supuestos de <finalización, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en suspensión, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata -así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la gestión indirecta de prestación de serviciossubrogación entre entidades, no siendo por tanto aplicable personas físicas o jurídicas-, que lleven a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar cabo la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso actividad de que se produzcatrate> al indicar que <los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de las instalaciones deportivas o promotora de actividades socio- deportivas, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada>” .(Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1ª) Xxxxxxxxx xxx. 000/0000 xx 00 xxxxxxx, xxxxxxxxxx xxxxxx, JUR\2017\59799).
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Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo 1.1 del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarioservicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución siempre que se den alguno de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de serviciossu contrato de trabajo, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaotra contrata.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Esta subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artículo. En adelante, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas en el ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya sea esenciales o accesorias, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser ejercida por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación y todo en el supuesto de reversión de contratos, en cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos que prevé este artículo no recibe el contratista tendrán la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario consideración de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personaltrabajadores/as y, por lo tanto, no serán objeto de subrogación para la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y los trabajadores/as autónomos aunque presten servicios directamente y personalmente en el centro o contrata en que se producirá produjera el cambio de contratista o subcontratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, la subrogación llegará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que realizará el servicio, respetando esta todos los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. La subrogación de personal comportará para la empresa entrante la entrega de documento o carta de subrogación en el que conste el respeto de las condiciones contractuales y salariales tanto Convenio como extra Convenio que viniera disfrutando al trabajador/a y que reflejará el centro de trabajo, la modalidad de contrato, grupo y nivel profesional, jornada semanal y distribución de la misma, horario y antigüedad que tuviera reconocidas el trabajador/a. La falta de entrega no invalida la subrogación. Se producirá la subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/oras en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cuál sea la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia que, con anterioridad al mencionado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/oras con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en el centro y/o aquellos/se que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas o similares, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/oras con contrato de interinato que sustituyan alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/oras de nuevo ingreso que por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término ampliación del contrato las relaciones existentes entre con el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo cliente se hayan incorporado a aquél el abono la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.
e. Trabajadores/oras de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las indemnizaciones vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre que se acredite su incorporación simultánea en el centro y en la empresa.
f. Trabajadores/oras de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformatos, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de cuatro meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se tendrán que acreditar documentalmente por la extinción empresa o resolución entidad saliente en el entrante, mediante los documentos que se detalla en el artículo 76. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, esta comunicación se ha de producir con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el artículo 76 facultará en la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido ocasionar. Se respetarán los pactos de centro o extraestatutarios anteriores a la fecha de publicación del presente Convenio y no tendrán obligación de registro, si bien, no se respetaran las modificaciones salariales, contractuales y sociales que no estén suficientemente justificadas y tengan su origen dentro de los contratoscuatro meses anteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del cambio de empresa. Todo lo anterior No se entiende sin perjuicio respetaran los pactos de centro o extraestatutarios no registrados según se establece en el artículo 76 del presente artículo que el Convenio Colectivo sectorial se hayan generado a partir del día siguiente de aplicación dispusiera en su caso la subrogaciónpublicación del presente Convenio. En todo caso, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de discrepancia la misma se puede someter al criterio de la Comisión paritaria del Convenio.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, y descansos con respecto a los trabajadores/as entre la empresa saliente y la que éste decidiese por cualquier motivo recuperar vaya a realizar el servicio: Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la gestión directa fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de finalización de la contrata de la empresa saliente. Los trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario de vacaciones, con independencia de cuál sea la empresa en la cual en este momento estén prestando servicios. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del mismoservicio. En el supuesto Los trabajadores/as que, con ocasión de que operase este tipo de la subrogación, hubieran disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior a lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por que le correspondería, se los indicados preceptos, incluida la entrega descontará de la preceptiva documentación, siendo liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa incumplidora entrante tendrá que permitir el disfrute del periodo de esa obligación vacaciones que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar.
4. No operará la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no se produzcahaya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicara que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo diferentes, afectando uno sólo de ellos al cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma de acuerdo con los requisitos y cuantías establecidas en el presente Convenio, y en proporción a la parte de jornada que los vincula al trabajador: gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, retribuirán el complemento pluricentro, otorgaran en horario continuado el tiempo efectivo de desplazamiento desde el local de una contrata a la otra, y otorgaran el tiempo de descanso para el bocadillo, todo eso de tal manera que el trabajador/a subrogado que pase a pluriempleado lo haga en las mismas condiciones en comparación de otro trabajador/a subrogado no pluriempleado. Con respecto a vacaciones se en lo que establece el artículo 55 del Convenio colectivo y con respecto a accidente laboral del trabajador/a en una de las dos empresas, satisfará la diferencia económica que resulte entre la prestación por accidente laboral y la por accidente no laboral aquella empresa en qué tuviera lugar el accidente. A su vez, cuando en este supuesto de pluriempleo, una de las empresas tenga que modificar el horario del trabajador/a el nuevo horario no podrá coincidir con lo que ya tuviera reconocido en la otra u otras empresas a las que estuviera vinculado el trabajador/a en cuestión.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, todo y que el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En este caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En este caso, esta circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el cual se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados/desde que resulten afectados. A la finalización del periodo de suspensión, estos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esta fecha se adjudicara el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, está obligado a la subrogación del personal de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente artículo.
7. En caso de que el cliente trasladara sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicara el servicio de limpieza a otra empresa, esta está obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre que este personal reuniera los requisitos que establece el apartado 1º de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo; la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado mediante cualquier modalidad contractual, en la cláusula primeratotal o parcial actividad regulada en el ámbito funcional del presente Convenio, y se llevará a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 términos indicados en el presente artículo y siguientes del Texto Refundido siguientes. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la Ley de Contratos del Sector Públicoempresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución siempre que se dé alguno de los contratossiguientes supuestos:
1. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de Trabajadores en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los cuatro últimos meses anteriores a la finalización, efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de serviciossu contrato de trabajo, no siendo por tanto aplicable con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubiera trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a este Excmo. Ayuntamiento reserva de puesto de trabajo, que en el supuesto momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas,
3. Trabajadores con contrato de interinidad que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto sustituyan a alguno de que operase este tipo de subrogación, lo haría los trabajadores mencionados en el ámbito sectorial apartado segundo, con independencia de su antigüedad y bajo las premisas determinadas mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los indicados preceptos, incluida la entrega cuatro meses de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcaantigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo Al objeto de garantizar y contribuir al objeto principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del contratopersonal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, determinado en la cláusula primerade gestión de servicios públicos o privados, y a su naturalezacontratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito fun- cional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indi- cados en el presente artículo. No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el BOE del presente convenio. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de dere- cho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de servicio regulado en los artículos 301 arren- damiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisiona- les y siguientes del Texto Refundido hasta la entrada de la Ley nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de Contratos del Sector Públicolas instalaciones deportivas o el promotor de actividades socio-deportivas, produciéndose la sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos: Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las acti- vidades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada. Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contra- tada, continuando desempeñando la misma, el empresario prestará servicios técnicos concretosresto o alguna de las acti- vidades contratadas o concedidas hasta ese momento.
b) Rescate, correspondiendo al Ayuntamiento suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular tanto público como privado de las instalaciones deportivas o del promotor de actividades socio-deportivas, de una contratación, conce- sión o contrato de arrendamiento, pudiendo ser: Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las actividades que venía realizando la titularidadempresa concesionaria o contratada. Rescate, gestión y dirección del serviciosuspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir res- pecto de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
II. En consecuenciatodos los supuestos de finalización, no recibe el contratista suspensión, pérdida, resci- sión, cesión o rescate de una contrata –así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónomasubrogación entre entidades, ni el cesionario per- sonas físicas o jurídicas-, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasaran a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de parte del personallas instalaciones deportivas o promotora de actividades socio-deportivas, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colec- tivos que afecten al Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y los trabajadores, sus respectivos represen- tantes legales o con los Sindicatos con representación en el Sector para negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelación de cinco meses a la fecha cierta de subrogación del personal concesionario y se haya comunicado con el mismo plazo a la Comisión Paritaria, salvo que ésta pueda tener conoci- miento por su publicación en Boletines Oficiales. Asimismo se manten- drán los plazos establecidos en los convenios colectivos de ámbito infe- rior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el Ayuntamiento presente capitulo. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finali- zación efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cinco meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Los trabajadores en activo que realizando su jornada laboral en más de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por la subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los derechos de subrogación definidos en el presente convenio colectivo en función de la jornada y de las funciones que el trabajador viniera reali- zando en el centro de trabajo afectado por la subrogación con anteriori- dad a los cinco últimos meses antes de la fecha de finalización del con- trato o por concesión.
c) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el posterior adjudicatariomomento de la finalización efectiva de la contrata, quedando extinguidas al término tengan una antigüe- dad mínima de cinco meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspen- sión legal del contrato las relaciones existentes entre o situaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
d) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
e) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores a la finalización de aquella.
III. Trabajadores que ostenten cargos de representación, sea unitaria o sindical: Dado que los representantes de los trabajadores y los delega- dos sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estos trabajadores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Representantes de los trabajadores, sean de carácter unitario o sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se mantuviesen los mínimos legales para el mante- nimiento de la figura de Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación: conservarán su condición y cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato.
b) Los Delegados sindicales, que trabajen en el Centro de Trabajo afectado por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo adjudicatario y sus trabajadoresen el mismo no se dieran los míni- mos legales para el mantenimiento de esta figura de representación sindi- cal, correspondiendo a aquél serán subrogados manteniendo las garantías establecidas en el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los contratosTrabajadores por un periodo mínimo de un año. Todo lo anterior se entiende ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindi- catos con representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
IV. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el pre- sente artículo. La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será de aplicación en los siguientes supuestos:
1. Trabajadores que hayan sido trasladados por la empresa saliente desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los últimos cinco meses respecto de la finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. En este caso, los trabajadores tendrán derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la empresa saliente, anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la empresa entrante.
2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo cuando en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato de arrendamiento de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.
3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la considera- ción de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autóno- mos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial estatal de aplicación dispusiera Instalaciones Deportivas y a la representación de los trabajadores o, en su caso la subrogacióndefecto a los organismos provinciales de las centrales sindicales fir- mantes del presente Convenio, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida mediante la entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
VI. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo velará por la preceptiva documentacióncorrecta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acor- dado. Asimismo, siendo conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cual- quier otra instancia, sobre las reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o trabajadores, puedan hacer llegar a esta, así como las irregularidades que la propia Comisión Paritaria, pudiera considerar. El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que la empresa incumplidora entrante comunique a la saliente el cambio de esa obligación la responsable adjudicación de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial servicios. En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en concreto de las consecuencias del despido consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que se produzcala empresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la docu- mentación a que viene obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios
Subrogación del personal. Con arreglo Al objeto de garantizar y contribuir al objeto principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del contratopersonal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, determinado en la cláusula primerade gestión de servicios públicos o privados, y a su naturalezacontratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente convenio. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. cve: BOE-A-2014-9986 En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de servicio regulado en los artículos 301 arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y siguientes del Texto Refundido hasta la entrada de la Ley nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de Contratos del Sector Públicolas instalaciones deportivas o el promotor de actividades socio-deportivas, produciéndose la sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos: Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada. Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el empresario prestará servicios técnicos concretosresto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
b) Rescate, correspondiendo al Ayuntamiento suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular tanto público como privado de las instalaciones deportivas o del promotor de actividades socio- deportivas, de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento, pudiendo ser: Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las actividades que venía realizando la titularidadempresa concesionaria o contratada. Rescate, gestión y dirección del serviciosuspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir respecto de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
II. En consecuenciatodos los supuestos de finalización, no recibe el contratista suspensión, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata –así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónomasubrogación entre entidades, ni el cesionario personas físicas o jurídicas–, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasaran a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de parte del personallas instalaciones deportivas o promotora de actividades socio-deportivas, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos que afecten al Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y los trabajadores, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos con representación en el Sector para negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelación de cinco meses a la fecha cierta de subrogación del personal concesionario y se haya comunicado con el mismo plazo a la Comisión Paritaria, salvo que ésta pueda tener conocimiento por su publicación en boletines oficiales. Asimismo se mantendrán los plazos establecidos en los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el Ayuntamiento o presente capítulo. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cinco meses, hubieran trabajado en otra contrata. cve: BOE-A-2014-9986
b) Los trabajadores en activo que realizando su jornada laboral en más de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por la subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los derechos de subrogación definidos en el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término presente convenio colectivo en función de la jornada y de las funciones que el trabajador viniera realizando en el centro de trabajo afectado por la subrogación con anterioridad a los cinco últimos meses antes de la fecha de finalización del contrato las relaciones existentes entre o concesión.
c) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cinco meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato o situaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
d) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
e) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores a la finalización de aquélla.
III. Trabajadores que ostenten cargos de representación, sea unitaria o sindical: Dado que los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estos trabajadores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Representantes de los trabajadores, sean de carácter unitario o sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación: conservarán su condición y cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato.
b) Los Delegados sindicales que trabajen en el centro de trabajo afectado por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo adjudicatario y sus trabajadoresen el mismo no se dieran los mínimos legales para el mantenimiento de esta figura de representación sindical, correspondiendo a aquél serán subrogados manteniendo las garantías establecidas en el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución artículo 68, apartados a) y c), del Estatuto de los contratosTrabajadores por un periodo mínimo de un año. Todo lo anterior se entiende ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
IV. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el presente artículo. La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será de aplicación en los siguientes supuestos:
1. Trabajadores que hayan sido trasladados por la empresa saliente desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los últimos cinco meses respecto de la finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. En este caso, los trabajadores tendrán derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la empresa saliente, anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la empresa entrante.
2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo cuando en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato de arrendamiento de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular. cve: BOE-A-2014-9986
3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial estatal de aplicación dispusiera Instalaciones Deportivas y a la representación de los trabajadores o, en su caso la subrogacióndefecto a los organismos provinciales de las centrales sindicales firmantes del presente Xxxxxxxx, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida mediante la entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
VI. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo velará por la preceptiva documentacióncorrecta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado. Asimismo, siendo conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia, sobre las reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o trabajadores, puedan hacer llegar a ésta, así como las irregularidades que la propia Comisión Paritaria pudiera considerar. El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que la empresa incumplidora entrante comunique a la saliente el cambio de esa obligación la responsable adjudicación de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial servicios. En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en concreto de las consecuencias del despido consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que se produzcala empresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualquier modalidad contractual, y se llevará a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado efecto en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido términos indicados en el presente Convenio. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad, parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten. En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, el personal de la Ley de Contratos del Sector Públicoempresa saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono siempre que se de las indemnizaciones por la extinción o resolución alguno de los contratossiguientes supuestos:
1. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de Personas en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de serviciosla «contrata», no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento publicada en el supuesto medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.
2. Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega momento de la preceptiva documentaciónfinalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido publicada en el medio que en cada caso de que corresponda, y se produzcaencuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas.
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Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado 9.1 En los supuestos de sucesión total o parcial de contratistas o concesionarios en la cláusula primera, y a su naturaleza, actividad definida en cuanto a contrato el ámbito de servicio regulado aplicación funcional del presente Convenio en los artículos 301 y siguientes que concurran los requisitos establecidos en el Art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoET, el nuevo empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación subrogará en los derechos y obligaciones del anterior respecto del personal por adscrito a la contrata o concesión en la que se haya producido la sucesión.
9.2 No obstante lo dispuesto en el Ayuntamiento apartado anterior, los trabajadores fijos y los que hayan prestado sus servicios mediante contratos de obra o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas servicio determinado con anterioridad al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario 1 xx xxxx de 1999 y sus trabajadores, correspondiendo se encuen- tren vinculados a aquél el abono alguna de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría incluidas en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptosde apli- cación del vigente convenio a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2002, incluida pasarán a adscribirse a la entrega nueva empresa concesionaria o contratista de la preceptiva documentaciónactividad. La subrogación que en este apartado se regula se regirá por las siguientes reglas:
a) En lo sucesivo, siendo el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e iden- tifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desem- peñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la empresa incumplidora forma jurídica que adopten.
b) En todos los supuestos de esa obligación finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la responsable de las consecuencias perjudiciales sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso lleven a cabo la actividad de que se produzcatrata, los tra- bajadores fijos o con contratos de obra o servicio determinado de la empre- sa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
c) Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo fijos y los que hayan prestado sus servicios mediante contrato de obra o servicio determinado con anterioridad al 1 xx xxxx de 1.999 y se encuentren vinculados a alguna de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del vigente Convenio a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2002.
2. Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfer- mos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subro- gación del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturalezapersonal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cual- quier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicotérminos indicados en el presente artícu- lo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjun- to de medios organizados con el fin de llevar a cabo una activi- dad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identi- dad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier moda- lidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determi- nada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de con- tratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la considera- ción de trabajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no ten- gan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autó- nomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y perso- nalmente en el contratista centro o contrata en el que se produjese el cam- bio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que ten- gan la titularidad condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclu- sivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los as- pectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicata- rio del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respe- tando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empre- sa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la con- trata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses an- teriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la mo- dalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabaja- do en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, ten- gan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aque- llos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permi- sos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión du- rante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la con- trata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio conti- nuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter even- tual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o pri- meras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se debe- rán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, di- cha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servi- cios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación esta- blecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pa- gas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas ex- traordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la con- trata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones regla- mentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vaca- cional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacacio- nes reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hu- biesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacacio- nes superior al que le correspondería por la parte de año trabaja- do en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso dis- frutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vaca- cional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspon- dería proporcionalmente percibir por el Ayuntamiento o tiempo en que preste ser- vicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un dis- frute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica- se que un trabajador/a realice su jornada en dos centros xx xxxxx- jo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriem- pleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto xxx xxxxx- do vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudi- cataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los su- puestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme de- termina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el su- puesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de re- gulación de empleo por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por que se autorice la extinción o resolución suspensión de los contratoscontratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. Todo lo A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudica- ción del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier cau- sa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posterior- mente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria de- berá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se entiende sin perjuicio den los requisitos es- tablecidos en el presente artículo. En el caso de que el Convenio Colectivo sectorial propósito del cliente, al rescindir el contra- to de aplicación dispusiera en su caso la subrogaciónadjudicación del servicio de limpieza, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contrata- ción, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajado- res/as afectados/as de la gestión directa del mismoempresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que operase este tipo el cliente trasladase sus oficinas o de- pendencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de subrogaciónlimpieza a otra empresa, lo haría ésta vendrá obligada a subrogarse en el ámbito sectorial personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera pres- tado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho per- sonal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con an- terioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior ad- judicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nue- vo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su tra- bajo las premisas determinadas por los indicados preceptosen la empresa saliente en cada una de esas partes, incluida la entrega zonas o servicios resultantes de la preceptiva documentacióndivisión producida, siendo la empresa incumplidora en los términos pre- vistos en el punto uno de esa obligación la responsable este artículo.
10. Agrupaciones de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en contratas: En el caso de que distintas con- tratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se produzcaagrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de to- dos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subro- gación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupa- ciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o en- tidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los tér- minos indicados en el presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con arreglo al Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del contratopersonal entre quienes se sucedan, determinado en la cláusula primeramediante cualquier modalidad contractual, y se llevará a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado efecto en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido términos indicados en el presente convenio. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad, parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten. cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, el personal de la Ley de Contratos del Sector Públicoempresa saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono siempre que se de las indemnizaciones por la extinción o resolución alguno de los contratossiguientes supuestos:
1. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de Personas en activo que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en realicen su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas trabajo en la gestión indirecta contrata con una antigüedad mínima de prestación los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de serviciosla «contrata», no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento publicada en el supuesto medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.
2. Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega momento de la preceptiva documentaciónfinalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido publicada en el medio que en cada caso de que corresponda, y se produzcaencuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas.
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