Subrogación empresarial Cláusulas de Ejemplo

Subrogación empresarial. Al objeto de contribuir, garantizar y complementar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, establecida en el artículo 44 del vigente E.T., las partes firmantes del presente convenio determinan que en caso de producirse un cambio en el actual titular de la franquicia que gestiona el servicio y siempre y cuando se mantenga la identidad de dicha empresa, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo idéntica actividad económica, esencial y/o accesoria, el nuevo franquiciado procederá a subrogar a todo el personal adscrito al servicio siempre que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
Subrogación empresarial. Con el fin de conservar los puestos de trabajo, se incluirá en las obligaciones de subrogación empresarial a las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio y se dará automáticamente la incorporación de los trabajadores de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria del servicio, independientemente de su personalidad jurídica: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Civil, Cooperativa, Empresario Individual, Empresas de Inserción Social, Empresas de Servicios de Mantenimiento Integral para terceros, Empresas de Empleo Protegido que total o parcialmente se dediquen a servicios de limpieza empleando para ello personal discapacitado o no, etc., en los siguientes supuestos:
Subrogación empresarial. Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento xx xxxxx de juego se otorgan, con arreglo a las disposiciones dictadas por las comunidades autónomas a personas, tanto físicas o jurídicas, con independencia de su revestimiento jurídico, siempre que en cada caso reúnan las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente. Dichas autorizaciones tienen carácter temporal o indefinido. Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se estará al régimen y efectos que le son propios. Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplicación citado del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos subrogatorios, en atención a las peculiares características de la actividad del bingo, vendrán condicionados a los supuestos y reglas válidamente previstos en el presente capítulo. Los supuestos de sucesión o sustitución empresarial, sin carácter exhaustivo, son los siguientes:
Subrogación empresarial. 45 Disposición adicional primera 46
Subrogación empresarial. Artículo 14. Subrogación convencional por cambio de empresario.
Subrogación empresarial. Artículo 14. Subrogación convencional por cambio de empresario. cve: BOE-A-2022-16494 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Habida cuenta que la práctica de los juegos de suerte, envite o azar solo se puede efectuar en Salas autorizadas al efecto; sujetas, en primer lugar, a la autorización previa de la Administración Pública correspondiente; en segundo lugar, limitada en el tiempo en algunos casos, debiendo las empresas autorizadas para la renovación de las autorizaciones que facultan la apertura y funcionamiento de las salas de juego, cumplir los requisitos y condiciones exigidas por la comunidad autónoma correspondiente. Se hace preciso regular en que forma afecta dicha singularidad a los contratos de trabajo que vinculan a los trabajadores y trabajadoras con la empresa autorizada o, en su caso, responsable del servicio y, los derechos y obligaciones de las partes en cada uno de los supuestos.
Subrogación empresarial. Artículo 14. Subrogación convencional por cambio de empresario‌ Habida cuenta que la práctica de los juegos de suerte, envite o azar solo se puede efectuar en Salas autorizadas al efecto; sujetas, en primer lugar, a la autorización previa de la Administración Pública correspondiente; en segundo lugar, limitada en el tiempo en algunos casos, debiendo las empresas autorizadas para la renovación de las autorizaciones que facultan la apertura y funcionamiento de las Salas de Juego, cumplir los requisitos y condiciones exigidas por la Comunidad Autónoma correspondiente. Se hace preciso regular en qué forma afecta dicha singularidad a los contratos de trabajo que vinculan a los trabajadores y trabajadoras con la empresa autorizada o, en su caso, responsable del servicio y, los derechos y obligaciones de las partes en cada uno de los supuestos.
Subrogación empresarial. Como ha quedado dicho, las autorizaciones para la instalación y el funcionamien- to xx xxxxx de juego se otorgan, de acuerdo con las disposiciones dictadas por las comunidades autónomas a personas, tanto físicas o jurídicas, con independencia de su revestimiento jurídico, siempre que en cada caso reúnan las condiciones y los requisitos establecidos reglamentariamente. Además, las mencionadas autori- zaciones tienen carácter temporal. Estos rasgos consustanciales del sector, concesión administrativa y limitación temporal, generan una serie de peculiaridades en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores o trabajadoras. Al respecto y con la finalidad de regular la estabilidad en la ocupación de los trabajadores o trabajadoras y los derechos y las obligaciones que tienen que presidir la relación y sucesión de empresas, la absorción del personal entre los que se sucedan mediante cualquier título en el sector de los juegos de suerte, envite o azar, se efectuará en los términos y las condiciones aquí indicados, de acuerdo con lo siguiente:
Subrogación empresarial. Con el fin de conservar los puestos de trabajo en el sector, los trabajadores de la empresa cesante, pasaran a estar adscritos al nuevo titular de la contrata de limpieza, respetándose antigüedad y categoría y en general las condiciones de trabajo que en derecho tuviesen adquiridas en la empresa originaria o centro de trabajo. En base a la normativa aplicable y debido al libre concurso al que pudieran acceder las empresas concesionarias en libre y legal competencia, desde las diferentes personalidades jurídicas como son, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Civil, Cooperativa, Empresario Individual, Empresas de Empleo Protegido que contraten total o parcialmente discapacitados, etc., Osakidetza deberá establecer en los pliegos de las condiciones de concurso, las obligaciones que en subrogación se determinan para la aplicación jurídica de la norma existente. Concretamente, también quedan reguladas las siguientes situaciones: • Cuando las y los trabajadores en el momento del cambio y concesión del servicio de la contrata, se hallen en situación de incapacidad temporal, maternidad, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, excedencia, vacaciones o invalidez permanente revisable. • Cuando las trabajadores y trabajadoras compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo, quedarán afectados por las condiciones laborales que venían siéndoles de aplicación en el centro motivo de la subrogación. • Cuando la contratación sea como interinaje para la sustitución de trabajadores/as con derecho a reserva de puesto, hasta el momento de la incorporación del titular. • En el caso de que Osakidetza rescindiera el contrato de arrendamiento de servicio de limpieza con una contrata para realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra contrata dicho servicio, antes de haber transcurrido 12 meses, la nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla al personal afectado de la primera empresa. • De ningún modo se producirá adscripción del personal ni subrogación empresarial en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento. • Las condiciones generales de absorción de personal serán de adscripción a los centros de trabajo a todos los trabajadores/as, que lleven un mínimo de 4 meses de antigüedad, indistintamente de cual fuera su jornada laboral en la empresa o en cada centro de trabajo. Excepcionalmente no se exigirá la antigüedad de 4 meses a aquellos/as trabaja...
Subrogación empresarial. Criterio general.