Subsanaciones. A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.
Subsanaciones. 16 1.20 Rectificaciones Aritméticas 17 1.21 Garantías 17 1.21.1 Garantía de la Seriedad de la Oferta 17 1.21.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato 18 1.21.3 Garantía de Buen Uso del Anticipo 18 1.21.4 Garantía Adicional 19 1.21.5 Devolución de las Garantías 19 1.22 Consultas 19 1.23 Circulares 19 1.24 Enmiendas 20 1.25 Visita al lugar de las Obras 20
Subsanaciones. En cuanto a las subsanaciones establecidas en los TDR requeridas en el proceso de evaluación de ofertas, se establece un máximo de cinco(5) días para que el oferente pueda allegar los documentos subsanados, so pena de ser excluido del proceso de evaluación por no cumplir con los requerimientos.
Subsanaciones. A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deban ajustarse sustancialmente al Pliego de Condiciones, la Entidad Contratante podrá corregir el error o solicitar que, conforme al plazo establecido en el Cronograma de la Licitación, el Oferente/Proponente suministre la información faltante. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.
Subsanaciones. Tras el proceso de revisión de la información presentada por el peticionario a I-DE, es posible que sea necesario realizar la subsanación de la misma debido a que la información presentada no cumple con los criterios requeridos o se ha informado de manera errónea. Estas solicitudes de subsanación pueden llegar a ser requeridas por I-DE en dos ocasiones debido a que tras la primera solicitud de subsanación y la revisión de la misma se sigan encontrando carencias de información en los datos. Esto viene reflejado en el RD 1183/2020 donde se indica que, si tras realizar dos subsanaciones de información siguen presentándose errores, la solicitud será cancelada y el peticionario tendrá que realizar una nueva. En caso de que se nos solicite una subsanación, se nos notificará tanto por GEA como por los canales de comunicación (Email/SMS) que hayamos establecido en el apartado de Suscripciones al dar de alta la solicitud. La comunicación será la siguiente: Tal y como se nos indica en la comunicación, si acudimos al módulo de Documentación del expediente podremos descargarnos el documento “Solicitud de Subsanación” que indica expresamente la información a corregir. Esta solicitud puede indicar que es necesario cargar de nuevo un documento ya que el cargado previamente era erróneo, o indicar que es necesario modificar algún dato introducido en el formulario de alta del borrador de la solicitud. Para realizar estos cambios, en este momento de la tramitación se ha vuelto a habilitar tanto la carga de documentos en el módulo de Documentación, como la modificación de los datos del borrador en el módulo de Datos de la Solicitud. Una vez se hayan subsanado los aspectos indicados por I-DE, es necesario realizar un nuevo envío de la solicitud haciendo uso del botón Enviar Solicitud que se utilizó previamente para realizar el primer envío. Podemos observar que, tras realizar el envío de la solicitud, se modifica la fecha de presentación de la solicitud. Esta fecha es la fecha legal a partir de la cual se da por presentada la solicitud y comienzan a contar los plazos legales establecidos en el RD 1183/2020 que apliquen a la solicitud. Debido a que la información presentada en primera instancia no cumplía con lo requerido, la solicitud se pone a cola de las que haya podido entrar antes de la fecha de presentación de la subsanación.
Subsanaciones. Durante el proceso de evaluación de ofertas el CTGL del PIDAR podrá dar un máximo de cinco (5) días para que el oferente pueda allegar los documentos subsanados, so pena de ser excluido del proceso de evaluación por no cumplir con los requerimientos. Todos aquellos documentos que no sean susceptibles de comparación, ni que otorguen puntaje, podrán ser susceptibles de subsanación en los términos establecidos en el presente procedimiento. Contrario sensu, la propuesta económica y demás factores de ponderación establecidos en los TDR, no serán susceptibles de aclaración o modificación alguna. No se podrán subsanar o acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad el cierre del proceso. Por tanto, queda expresamente prohibido mejorar o complementar la oferta en desarrollo de la evaluación del proceso, se permite subsanar la prueba mas no el requisito. La garantía de seriedad de la oferta, cuando sea exigida, deberá acompañarse con la propuesta, so pena de incurrir en causal de rechazo. La no presentación de garantía de seriedad de la oferta, emitida en fecha y hora previa a la hora de cierre de recepción de las ofertas. Si el valor total de la oferta presentada sobrepasa este presupuesto oficial estimado. Si las ofertas no son remitidas a todos y cada uno de los correos indicados en el numeral 11 de los términos de referencia. Vencido el término de publicación, y recibidas las ofertas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los integrantes del CTGL y el representante de la Vicepresidencia de Gestión Contractual de ADR evaluarán las ofertas presentadas de manera integral y elegirán la propuesta que:
Subsanaciones. A los fines del presente procedimiento de Comparación de Precios se considera que una Oferta/Propuesta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de estos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las Credenciales de los Oferentes/Proponentes es siempre subsanable, en las etapas que correspondan a la Subsanación y se hayan presentado los documentos requeridos para tales efectos. La subsanación debe presentarse dentro del plazo establecido en el Cronograma de Actividades del procedimiento de selección. Si las subsanaciones implicaren una modificación de la Oferta/Propuesta, la respuesta no se tendrá en cuenta. El Fideicomiso Pro-Pedernales rechazará toda Oferta/Propuesta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones. Queda entendido que no se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta/Propuesta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.
Subsanaciones. En cuanto a las subsanaciones establecidas en los TDR requeridas en el proceso de evaluación de ofertas, se establece un máximo de DOS (02) días para que el oferente pueda allegar los documentos subsanados, so pena de ser excluido del proceso de evaluación por no cumplir con los requerimientos.
Subsanaciones. La no presentación de requisitos no podrá ser sujeto a subsanación. Sólo serán subsanables los documentos presentados que tengan defectos o errores, dentro de la presentación sobre / archivo N.º 1, que guarda relación con los documentos administrativos. Durante la correspondiente verificación de propuestas, la falta de alguno de los requisitos exigidos para la presentación de una propuesta será considerada como incompleta y, por lo tanto, no será evaluada. El sobre / archivo N.º 2, que guarda relación a la propuesta técnica no podrá ser objeto de subsanación. En el sobre / archivo N.º 3 que corresponde a la Propuesta económica, se podrá subsanar en referencia a errores tipográficos o mecanográficos, sin embargo, la oferta económica no podrá ser modificada en ningún momento. En caso de existir inconsistencia entre letras y números prevalecerá el valor en letras . Ninguna oferta deberá contener frases o palabras interlineadas, borrones o tachones. Queda entendido que el ofertante al formular su oferta, lo ha hecho tomando en cuenta la condición que sea más favorable para el contratante. Por lo tanto, no se permitirá que el ofertante se aproveche de cualquier error, contradicción, discrepancia u omisión cometido en las bases de la contratación y no se harán pagos adicionales ni se concederá prórroga alguna por estos conceptos.
Subsanaciones. La subsanación solamente procede respecto a la oferta técnica, en los casos que se indique en el presente Pliego de Condiciones Específicas.