SUELO URBANO Cláusulas de Ejemplo

SUELO URBANO. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el plan de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidas en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial.
SUELO URBANO. 1.2.1. Las «áreas de ordenación detallada» delimitadas en el suelo urbano residencial deberán tener la consideración de unidades de ejecución.
SUELO URBANO. 5.- Suelo no urbano.
SUELO URBANO. Artículo 5. -Definición de suelo urbano- El Suelo Urbano está constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Esquema de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado (perímetro sanitario según PMAA), posibilitándose su urbanización y edificación según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los Esquemas de Ordenamiento Territorial (artículo 31, Ley 388 de 1997).
SUELO URBANO. Comprende las áreas que por su aptitud, destinación y por contar con infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios, fueron establecidos por el EOT como del uso urbano. El suelo Urbano se encuentra delimitado por el perímetro urbano, coincide con el Perímetro de Servicios Públicos Domiciliarios, y se encuentra definido en el Esquema de Ordenamiento Territorial. Se establece el perímetro xxx xxxxx urbano del Municipio xx Xxxxxxx el cual se referencia en el plano No. 02, según cuadro de coordenadas anexas al presente acuerdo.
SUELO URBANO. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en el Plan de Ordenamiento Territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios. Se clasifica como suelo urbano, una superficie aproximada de 2.661.89 hectáreas, de acuerdo al Plano de Clasificación del Suelo-, que constituye el suelo actualmente ocupado por usos urbanos, con algunas porciones de territorio incorporados con sujeción a la ley. En términos generales el perímetro urbano propende por regularizar la estructura del territorio, partiendo de límites que define el trazo de la avenida circunvalar sur hasta su intersección con Ciudadela Sucre (incluida).
SUELO URBANO. Constituyen suelo urbano las áreas del municipio destinadas a usos urbanos por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, a condición de que tales áreas cuenten con la infraestructura vial y las redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado que permitan su urbanización y edificación, según sea el caso.
SUELO URBANO. Constituyen suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Esquema de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios (Decreto Nacional 1337 de 2002 compilado en el Decreto 1077 de 2015).
SUELO URBANO. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo destinado a usos urbanos está conformado por: Parágrafo. La clasificación del suelo del municipio de Floridablanca, está definida en los mapas denominados FG-1 “Clasificación del suelo municipal” y FG-2 “Categorías del suelo municipal” qué hacen parte integral del presente Acuerdo.
SUELO URBANO. El suelo urbano está conformado por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, que posibilitan su urbanización y edificación, así como las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas. El suelo urbano no es mayor al denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios, según concepto de la Empresa Municipal de Servicios Públicos EMSERPA, con fecha del 27 de octubre de 2014 (Anexo 1 del Documento Técnico de Soporte) y se encuentra delimitado en el Mapa General 6: Mapa de clasificación general del suelo (06-PBOT-ARA-F-GEN-CLSUE-062015). El perímetro urbano del Municipio de Arauca se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas en sistema MAGNA SIRGAS. 0 1.275.581,19 1.037.273,34 35 1.274.521,80 1.039.372,96 69 1.273.134,53 1.037.490,17 103 1.272.887,57 1.035.148,12 2 1.275.219,72 1.037.273,33 36 1.274.530,83 1.039.473,77 70 1.272.376,09 1.036.907,43 104 1.272.924,95 1.035.028,50 3 1.275.187,48 1.037.271,99 37 1.274.287,41 1.040.000,29 71 1.272.388,26 1.036.895,58 105 1.272.849,68 1.034.960,60 4 1.275.114,50 1.037.268,95 38 1.274.117,14 1.040.368,39 72 1.273.031,22 1.036.307,40 106 1.272.905,49 1.034.916,68 5 1.275.070,36 1.037.268,95 39 1.273.736,35 1.040.523,39 73 1.273.066,64 1.036.250,62 107 1.272.855,03 1.034.860,00 6 1.274.558,87 1.037.268,94 40 1.273.657,18 1.040.349,21 74 1.272.679,96 1.036.199,00 108 1.272.988,60 1.034.681,28 7 1.274.564,54 1.037.314,66 41 1.273.552,69 1.040.150,64 75 1.272.135,27 1.036.126,29 109 1.273.014,24 1.034.664,40 8 1.274.574,25 1.037.381,12 42 1.273.528,27 1.040.071,57 76 1.272.102,02 1.036.114,36 110 1.273.029,74 1.034.654,95 9 1.274.593,61 1.037.518,76 43 1.273.312,95 1.040.162,90 77 1.272.045,82 1.036.096,92 111 1.273.072,07 1.034.629,13 10 1.274.606,98 1.037.636,65 44 1.273.191,17 1.039.870,14 78 1.272.023,23 1.036.089,92 112 1.273.083,94 1.034.622,45