SUELO URBANO Cláusulas de Ejemplo

SUELO URBANO. Artículo 5. -Definición de suelo urbano- El Suelo Urbano está constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Esquema de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado (perímetro sanitario según PMAA), posibilitándose su urbanización y edificación según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los Esquemas de Ordenamiento Territorial (artículo 31, Ley 388 de 1997).
SUELO URBANO. Constituyen suelo urbano las áreas del municipio destinadas a usos urbanos por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, a condición de que tales áreas cuenten con la infraestructura vial y las redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado que permitan su urbanización y edificación, según sea el caso.
SUELO URBANO. 1.2.1. Las «áreas de ordenación detallada» delimitadas en el suelo urbano residencial deberán tener la consideración de unidades de ejecución.
SUELO URBANO. Tal y como se desarrolla en el Decreto 142/1997, el estándar en suelo urbano en el caso de municipios entre 7.000 y 20.000 habitantes, es del 20% sobre operaciones de reforma interior que incrementen su número de viviendas en una cantidad igual o superior a 50. De acuerdo con el criterio municipal expuesto en el punto de las resoluciones adoptadas por la corporación, se ubican las viviendas protegidas en los ámbitos de suelo X0, X0, X0, X0, R15 y R16. Con ello, se ofertan 172 viviendas protegidas, número de ellas superior al que se requieren según la ley 17/94 En Suelo Apto Para Urbanizar, la Ley 17/94 requiere el 65% del aprovechamiento total residencial como vivienda protegida. Se incluye en el cuadro que sigue la propuesta de viviendas protegidas en Suelo Apto Para Urbanizar. Se deduce del cuadro que el estándar de viviendas protegidas se cumple en el Suelo Apto Para Urbanizar. El presente planeamiento se entiende como un modelo de ordenación integral, instrumento que apoyado en una razonable hipótesis sobre el desarrollo urbanístico integral del territorio, permita conseguir una aproximación al futuro del municipio, techo poblacional y de viviendas, equilibrio de sectores productivos, equilibrio del uso del territorio, etc., a fin de tener un horizonte al cual referir las actuaciones urbanas que se vayan realizando. De este modo se puede lograr, sin hipotecar dicho futuro posible, la consecución de las metas y objetivos que establece la Corporación para el plazo de vigencia de las Normas Subsidiarias, en principio ocho años, plazo que determina en cierto modo su vigencia como instrumento de dirección del desarrollo urbano. A partir de este plazo, la Corporación podrá juzgar nuevamente la adecuación y conveniencia del modelo, y decidir sobre sus modificaciones pertinentes y definición de un nuevo programa, para otro plazo de desarrollo. El modelo permite a su vez prever aquellas necesidades que en función del futuro, se plantean desde el comienzo de la planificación tales como dimensiones de los Sistemas Generales, control de edificación en determinadas zonas, etc. La ordenación tiene siete objetivos fundamentales.- - Establecer una propuesta de ordenación del medio físico y natural que responda a un desarrollo sostenible de los recursos naturales del territorio. - Completar la trama urbana en los puntos en los que ésta presenta discontinuidades, previendo en dos de las áreas actuaciones de reforma interior. - Establecer una oferta residencial de tipolo...
SUELO URBANO. El suelo urbano está conformado por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, que posibilitan su urbanización y edificación, así como las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas. El suelo urbano no es mayor al denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios, según concepto de la Empresa Municipal de Servicios Públicos EMSERPA, con fecha del 27 de octubre de 2014 (Anexo 1 del Documento Técnico de Soporte) y se encuentra delimitado en el Mapa General 6: Mapa de clasificación general del suelo (06-PBOT-ARA-F-GEN-CLSUE-062015). El perímetro urbano del Municipio de Arauca se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas en sistema MAGNA SIRGAS. 0 1.275.581,19 1.037.273,34 35 1.274.521,80 1.039.372,96 69 1.273.134,53 1.037.490,17 103 1.272.887,57 1.035.148,12 2 1.275.219,72 1.037.273,33 36 1.274.530,83 1.039.473,77 70 1.272.376,09 1.036.907,43 104 1.272.924,95 1.035.028,50 3 1.275.187,48 1.037.271,99 37 1.274.287,41 1.040.000,29 71 1.272.388,26 1.036.895,58 105 1.272.849,68 1.034.960,60 4 1.275.114,50 1.037.268,95 38 1.274.117,14 1.040.368,39 72 1.273.031,22 1.036.307,40 106 1.272.905,49 1.034.916,68 5 1.275.070,36 1.037.268,95 39 1.273.736,35 1.040.523,39 73 1.273.066,64 1.036.250,62 107 1.272.855,03 1.034.860,00 6 1.274.558,87 1.037.268,94 40 1.273.657,18 1.040.349,21 74 1.272.679,96 1.036.199,00 108 1.272.988,60 1.034.681,28 7 1.274.564,54 1.037.314,66 41 1.273.552,69 1.040.150,64 75 1.272.135,27 1.036.126,29 109 1.273.014,24 1.034.664,40 8 1.274.574,25 1.037.381,12 42 1.273.528,27 1.040.071,57 76 1.272.102,02 1.036.114,36 110 1.273.029,74 1.034.654,95 9 1.274.593,61 1.037.518,76 43 1.273.312,95 1.040.162,90 77 1.272.045,82 1.036.096,92 111 1.273.072,07 1.034.629,13 10 1.274.606,98 1.037.636,65 44 1.273.191,17 1.039.870,14 78 1.272.023,23 1.036.089,92 112 1.273.083,94 1.034.622,45
SUELO URBANO. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo destinado a usos urbanos está conformado por: Parágrafo. La clasificación del suelo del municipio de Floridablanca, está definida en los mapas denominados FG-1 “Clasificación del suelo municipal” y FG-2 “Categorías del suelo municipal” qué hacen parte integral del presente Acuerdo.
SUELO URBANO. Está Constituido por las áreas destinadas a usos urbanos, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación según sea el caso. Habrá un suelo de protección ambiental y ecológica al interior del perímetro urbano, definido en la política de manejo del suelo del componente urbano. El suelo urbano está delimitado por las siguientes coordenadas georeferenciadas: Parágrafo 1. El área de la Cabecera Corregimental del Carraipía, está delimitada por las siguientes coordenadas georeferenciadas: Parágrafo 2. El área de la Cabecera Corregimental del Majayura. Está delimitada por las siguientes coordenadas georeferenciadas: 0.57 Km² (57.4 Hectáreas). Parágrafo 3. El área de la Cabecera Corregimental de Paraguachón. Está delimitada por las siguientes coordenadas georeferenciadas: Parágrafo 4. El área de la Cabecera Corregimental del Limoncito. Está delimitada por las siguientes coordenadas georeferenciadas:
SUELO URBANO. Modificase el artículo 36 del Acuerdo 026 de 2001 el cual quedará así: “ARTÍCULO 59:
SUELO URBANO. Comprende las áreas que por su aptitud, destinación y por contar con infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios, fueron establecidos por el EOT como del uso urbano. El suelo Urbano se encuentra delimitado por el perímetro urbano, coincide con el Perímetro de Servicios Públicos Domiciliarios, y se encuentra definido en el Esquema de Ordenamiento Territorial. Se establece el perímetro xxx xxxxx urbano del Municipio xx Xxxxxxx el cual se referencia en el plano No. 02, según cuadro de coordenadas anexas al presente acuerdo.
SUELO URBANO. Forman parte del suelo urbano las áreas destinadas a usos urbanos que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, las cuales se delimitaron por medio de un perímetro urbano y de servicios públicos. En el municipio xx Xxxxxx existen dos (2) polígonos correspondientes a suelo urbano, los cuales se encuentran cartografiados en el mapa CU – 01. Suelo Urbano y de Expansión Urbana y cuyas coordenadas se presentan a continuación: