SUELO URBANO Cláusulas de Ejemplo

SUELO URBANO. Está Constituido por las áreas destinadas a usos urbanos, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación según sea el caso. Habrá un suelo de protección ambiental y ecológica al interior del perímetro urbano, definido en la política de manejo del suelo del componente urbano. El suelo urbano está delimitado por las siguientes coordenadas georeferenciadas: Parágrafo 1. El área de la Cabecera Corregimental del Carraipía, está delimitada por las siguientes coordenadas georeferenciadas:
SUELO URBANO. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en el Plan de Ordenamiento Territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios. Se clasifica como suelo urbano, una superficie aproximada de 2.661.89 hectáreas, de acuerdo al Plano de Clasificación del Suelo-, que constituye el suelo actualmente ocupado por usos urbanos, con algunas porciones de territorio incorporados con sujeción a la ley. En términos generales el perímetro urbano propende por regularizar la estructura del territorio, partiendo de límites que define el trazo de la avenida circunvalar sur hasta su intersección con Ciudadela Sucre (incluida).
SUELO URBANO. 5.- Suelo no urbano.
SUELO URBANO. Constituyen suelo urbano las áreas del municipio destinadas a usos urbanos por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, a condición de que tales áreas cuenten con la infraestructura vial y las redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado que permitan su urbanización y edificación, según sea el caso.
SUELO URBANO de suelo urbano- El Suelo Urbano está constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Esquema de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado (perímetro sanitario según PMAA), posibilitándose su urbanización y edificación según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los Esquemas de Ordenamiento Territorial (artículo 31, Ley 388 de 1997).
SUELO URBANO. Modificase el artículo 36 del Acuerdo 026 de 2001 el cual quedará así: “
SUELO URBANO. Comprende las áreas que por su aptitud, destinación y por contar con infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios, fueron establecidos por el EOT como del uso urbano. El suelo Urbano se encuentra delimitado por el perímetro urbano, coincide con el Perímetro de Servicios Públicos Domiciliarios, y se encuentra definido en el Esquema de Ordenamiento Territorial. Se establece el perímetro xxx xxxxx urbano del Municipio xx Xxxxxxx el cual se referencia en el plano No. 02, según cuadro de coordenadas anexas al presente acuerdo.
SUELO URBANO. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo destinado a usos urbanos está conformado por:
SUELO URBANO. Constituyen suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Esquema de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios (Decreto Nacional 1337 de 2002 compilado en el Decreto 1077 de 2015).
SUELO URBANO. Las «áreas de ordenación detallada» delimitadas en el suelo urbano residencial deberán tener la consideración de unidades de ejecución.