SUMA ASEGURADA. La suma máxima por despacho establecida en la carátula de esta póliza constituye el límite máximo de responsabilidad de AXA COLPATRIA por cada despacho. Entendiéndose por “despacho” el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento, de embarque, guía férrea o guía aérea, etc. El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho. La suma asegurada para cada despacho se determinará y se liquidará en el correspondiente certificado de seguro, así:
3.7.1 Para Importaciones
3.7.1.1 En el trayecto exterior el equivalente en moneda colombiana de la factura comercial y fletes exteriores, más el porcentaje convenido sobre estas sumas para gastos adicionales.
3.7.1.2 En el trayecto interior a la suma asegurada del trayecto exterior se le agrega el valor de los impuestos de nacionalización y fletes interiores, más el porcentaje convenido sobre estas dos últimas sumas para gastos adicionales.
3.7.2 Para Exportaciones
3.7.2.1 En el trayecto interior el equivalente en moneda colombiana de la factura comercial y fletes interiores, más el porcentaje convenido sobre estas sumas para gastos adicionales.
3.7.2.2 En el trayecto exterior a la suma asegurada del trayecto interior se le agrega el valor de los fletes exteriores, más el porcentaje convenido sobre esta última para gastos adicionales.
3.7.3 Para despachos dentro del territorio nacional el valor de la factura comercial, fletes y costos del seguro. Parágrafo: El tipo de cambio para la determinación en pesos colombianos de los valores en moneda extranjera, en el cálculo de la suma asegurada y del siniestro, será el señalado por la autoridad competente para la liquidación de los gravámenes de aduana, para el día en que se expide el certificado de seguro del respectivo despacho. El porcentaje para gastos adicionales contempla dentro de la suma asegurada, otros gastos ordinarios usuales que se causan hasta el destino final, adicionales al de la factura comercial, fletes e impuestos de nacionalización; entre otros se mencionan los siguientes formularios: de comercio exterior y aduana, apertura y gastos financieros ordinarios, carta de crédito, fluctuaciones tipo de cambio, servicio de puertos y aeropuertos, almacenaje y manejo de carga, honorarios agentes de aduana, costos de segu...
SUMA ASEGURADA. La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
SUMA ASEGURADA. Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor máximo por el cual La Positiva se responsabiliza para el pago de la indemnización en caso de siniestro.
SUMA ASEGURADA. El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en la carátula de la póliza. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido:
a) Muerte. La Compañía se obliga a pagar hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo al cuadro anexo, a la sucesión de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado o dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente automovilístico, siempre y cuando el deceso sea a consecuencia de las lesiones causadas por el mismo.
SUMA ASEGURADA. Es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, convenido y especificado en la carátula de la Póliza.
SUMA ASEGURADA. Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor de indemnización que La Positiva pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza.
SUMA ASEGURADA. Corresponderá a la máxima responsabilidad que LA COMPAÑÍA tendrá en caso que se afecten el (los) bien(es) asegurados, luego de aplicar el deducible e infraseguro, en caso de ser aplicable. El Tomador y/o el Asegurado acuerdan mantener como suma asegurada de los bienes amparados la que corresponda al valor comercial del inmueble y al valor de reposición a nuevo de los contenidos, según la definición de estos valores contenidas en la condición 4 (definiciones). El presente seguro es de mera indemnización y no podrá constituir para el tomador y/o el asegurado fuente de enriquecimiento. Para el caso de inmuebles, este seguro no admitirá asegurar valores parciales. Por consiguiente, el Tomador y/o el Asegurado deberá(n) mantener actualizado los valores asegurados de los bienes para el caso de inmuebles objeto del seguro y durante toda la vigencia de la póliza. En caso contrario, aplicará infraseguro.
SUMA ASEGURADA. DAS prestará el servicio y asumirá los gastos hasta el importe máximo por siniestro y por año indicado en las Condiciones Particulares. En el caso de que un siniestro afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía. En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro. En caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por DAS, DAS se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares al resto de gastos asegurados. Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga especificado un límite menor. Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
SUMA ASEGURADA. La suma máxima garantizada por la presente póliza deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto, y constituirá el límite absoluto de la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.
SUMA ASEGURADA. Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida. En caso de disconformidad se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.