SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza a EL BANCO a consultarlos en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA PRESTATARIA-GARANTE REAL; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. LA PRESTATARIA-GARANTE REAL declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevara violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legitimo de EL BANCO y LA PRESTATARIA-GARANTE REAL, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. PÁRRAFO I: Asimismo, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Xxxxxxxxx que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones...
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. El asegurado o el contratante tendrán la obligación de entregar a la Compañía o al liquidador del siniestro, sin cargo para estos, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición de los objetos asegurados, o para determinar el monto de la indemnización.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. LA CAJA conviene en que EL EMISOR contará con acceso mediante clave personalizada a la base de datos de los sistemas de LA CAJA, específicamente al sistema SITRAD 2000 de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, por medio del cual EL EMISOR podrá hacerle seguimiento a los valores que tenga depositados en LA CAJA y bajar para sus archivos información relativa a la tenencia de los valores, pagos de Beneficios y/o operaciones realizadas con los mismos.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Este artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN proveer toda la información y colaboración técnica que requiera EL CONTRATISTA, para la realización de la labor encomendada.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento relativo a las compras gubernamentales cubiertas por este título, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo XIII.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Con arreglo al capítulo Veintisiete (Transparencia), reconociendo la importancia que tiene para las Partes la transpa rencia de la información sobre entrada temporal, a más tardar ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, cada Parte pondrá a disposición de la otra Parte una documentación explicativa sobre los requisitos para la entrada temporal en el marco del presente capítulo que permita que las empresas de la otra Parte se familiaricen con dichos requisitos.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Cada Parte oportunamente:
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Cada Parte:
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. El Cliente se compromete y obliga a i) notificar a ASB Valores por escrito de cualquier cambios con respecto a los Datos de manera oportuna y ii) suministrar toda información, explicación, documento, aclaración, evidencia o información en general, que sea requerido por ASB Valores en cumplimiento de sus obligaciones relativas a la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento de terrorismo, de prevención de abuso xx xxxxxxx, regulación xx xxxxxxx de valores, bancaria o servicios financieros, Normas de Información Financiera, cumplimiento de obligaciones tributarias, ya sea para uso propio de ASB Valores, o para ser remitido a otros destinatarios según dispone este contrato, incluyendo a intermediarios financieros contratados para la prestación de los servicios solicitados por el Cliente y compañías del Grupo Credicorp Capital que presten servicios al Cliente. ASB Valores podrá tratar todos los Datos del Cliente como vigentes y completos, excepto cuando recibe notificación por escrito de algún cambio por parte del Cliente.