Suspensión de pagos Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de pagos. El Contratante podrá, mediante notificación escrita al Consultor, suspender todos los pagos al consultor en virtud del Contrato, si el Consultor no está cumpliendo alguna de sus obligaciones contractuales, debiendo en dicha notificación (i) especificar la naturaleza de la omisión, y (ii) requerir la corrección de esa omisión en un período no mayor a 30 (treinta) días a partir de la recepción por el consultor de la misma notificación.
Suspensión de pagos. Si la Adjudicataria incumple en forma total o parcial con su obligación de ejecución de la provisión de los servicios, de acuerdo con el plazo estipulado, o, la Adjudicataria incumple de alguna otra forma con sus obligaciones, y sin perjuicio del derecho del Contratante de reclamar por las vías correspondientes, el Contratante tendrá derecho a suspender cualquier pago pendiente a la Adjudicataria hasta que la misma haya satisfecho la totalidad de sus obligaciones.
Suspensión de pagos. En caso de suspensión de pagos, convenio o quiebra, cada una de las partes tiene el derecho de liquidar los contratos con refacturación en el sentido que la Ley y la jurisprudencia española establecen; en estos casos, la cláusula de penalización prevista en el Art. l79-1, no será aplicable.
Suspensión de pagos. Si el Contratista (i) incumple con su obligación de ejecución de un parcial o la totalidad de los Servicios de acuerdo con el Plazo de Ejecución de la misma, o, (ii) incumple de alguna otra forma con sus obligaciones bajo el Acuerdo, y sin perjuicio del derecho del Contratante de reclamar por las vías correspondientes, entonces el Contratante tendrá derecho a suspender todo pago pendiente al Contratista hasta que el Contratista haya cumplido con todas sus obligaciones pendiente de cumplimiento, bajo el Acuerdo.
Suspensión de pagos. En caso de producirse incumplimiento de las obligaciones contractuales por causas imputables a “LA CONTRATISTA”, se procederá a la suspensión del o de los pagos, hasta el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales; y, de persistir tal incumplimiento será causal para la terminación unilateral por parte de “La Entidad Contratante”.
Suspensión de pagos. Si “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones del presente Convenio y sus Anexos , “EL FIDE” previa solicitud de aclaración de incumplimiento, y transcurrido un término de quince días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la recepción por parte de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” de la solicitud de aclaración, sin que “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” motive y justifique debidamente el incumplimiento, podrá suspender los pagos estipulados en el presente Convenio hasta que “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” subsane el incumplimiento. De no sanar el incumplimiento en el periodo indicado, “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” se podrá hacer acreedor a las sanciones que para tales efectos se establezcan en la cláusula 5 del presente Convenio.
Suspensión de pagos. El Banco no está obligado a cumplir con una solicitud de suspensión de pago a menos que conste por escrito, sea entregado a un oficial o agente designado del Banco en un Día Hábil y contenga la cantidad exacta, el número de artículo, el número de Cuenta, el nombre del beneficiario y cualquier otro la información que el Banco pueda requerir de tiempo en tiempo, siempre que el ítem no haya sido presentado aún.
Suspensión de pagos. Si el Vendedor incumple con su obligación de entrega de la totalidad de los Bienes de acuerdo con los Plazos de Entrega acordados en el Pedido, o, los Bienes entregados no satisficieran las Especificaciones o, el Vendedor incumple de alguna otra forma con sus obligaciones bajo el Acuerdo, y sin perjuicio del derecho del Comprador de reclamar por las vías correspondientes y / o de aplicar las penalidades que correspondieran según lo indicado en el Pedido o en estas Condiciones Generales, el Comprador tendrá derecho a suspender cualquier pago pendiente al Vendedor hasta que el Vendedor haya satisfecho sus obligaciones, bajo el Acuerdo, en su totalidad.

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  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.

  • SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente. En caso fortuito o fuerza mayor los plazos y términos, previstos en la presente convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

  • Suspensión Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones: a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;

  • SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.