Suspensión de Servicio Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de Servicio. El USUARIO reconoce y acepta que TOTALPLAY EMPRESARIAL podrá suspender la prestación del SERVICIO, sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, cuando el USUARIO no pague en el tiempo y la forma convenida el importe de cualquier contraprestación que conforme al presente instrumento le corresponda.
Suspensión de Servicio. El USUARIO reconoce y acepta que Totalplay Empresarial podrá suspender la prestación del SERVICIO, sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, cuando el USUARIO no pague en el tiempo y la forma convenida, el importe de cualquier contraprestación que conforme al presente instrumento le corresponda. Totalplay Empresarial restablecerá el SERVICIO, cuando el USUARIO acredite haber liquidado cualquier adeudo; en el entendido que si después de 60 (sesenta) días naturales de haber realizado la suspensión del SERVICIO, Totalplay Empresarial no recibe el pago correspondiente, Totalplay Empresarial podrá dar de baja definitivamente el SERVICIO sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial. Asimismo, Totalplay Empresarial se reserva el derecho de suspender el acceso al SERVICIO en cualquier momento si considera que el USUARIO está violando las condiciones de seguridad del SERVICIO o puede potencialmente violar la seguridad del SERVICIO.
Suspensión de Servicio. EL CLIENTE reconoce y acepta que TOTALPLAY EMPRESARIAL podrá suspender la prestación del SERVICIO, sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, cuando EL CLIENTE no pague en el tiempo y la forma convenida el importe correspondiente a la contraprestación del Servicio de Vídeovigilancia Administrada.
Suspensión de Servicio. EL CLIENTE reconoce y acepta que TOTALPLAY EMPRESARIAL podrá suspender la prestación del SERVICIO, sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, cuando EL CLIENTE no pague en el tiempo y la forma convenida el importe correspondiente a la contraprestación del Servicio de Flotilla adquirido. TOTALPLAY EMPRESARIAL restablecerá el SERVICIO cuando EL CLIENTE acredite haber liquidado cualquier adeudo; en el entendido que si después de 60 (sesenta) días naturales de haber realizado la suspensión del SERVICIO, TOTALPLAY EMPRESARIAL no recibe el pago correspondiente, TOTALPLAY EMPRESARIAL podrá dar de baja el SERVICIO sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial. Asimismo, TOTALPLAY EMPRESARIAL se reserva el derecho de suspender el acceso al SERVICIO en cualquier momento si considera que EL CLIENTE está violando las condiciones de seguridad del SERVICIO. En caso de que EL CLIENTE desee renovar su SERVICIO, deberá solicitarlo a TOTALPLAY EMPRESARIAL a través del Centro de Atención a Clientes marcando al número 01 800 303 3333 las 24 horas los 365 días del año. Las renovaciones pueden ser respecto del Plan que tiene contratado EL CLIENTE, o bien, además de renovar el Plan, EL CLIENTE puede renovar los equipos, debiendo EL CLIENTE pagar a TOTALPLAY EMPRESARIAL el costo de cada uno de los equipos que requiera renovar; mismo pago que puede ser financiado durante la nueva vigencia del Plan que renueve.
Suspensión de Servicio. Para efectos de la integración del costo del servicio NO se deberá considerar los siguientes días: • Sábados y Domingos • Días Festivos establecidos como tales en el calendario de la Entidad. • Periodos Vacacionales (2 períodos de 10 días hábiles c/u). • Así como, los días que haya evento que requiera la suspensión del servicio
Suspensión de Servicio. La suspensión de servicios es una medida preventiva que HostDime puede tomar en cualquier momento ante la especulación de un atentado contra la violación de estas políticas. La suspensión de servicio normalmente no supera las 48 horas mientras se hace una investigación completa y se toma una decisión fundamentada. El Cliente acepta que en caso de ser suspendido temporalmente su servicio hará los pagos de las mensualidades completas.
Suspensión de Servicio. Cuando la I. de M. estime necesario o conveniente suspender o interrumpir la prestación de los servicios contratados durante la jornada normal diaria, se abonará al contratado una hora más (dos horas más para el caso de camiones B) del servicio efectivamente prestado, siempre que la suspensión o interrupción se efectúe antes de haber cumplido tres horas de labor. En caso contrario, se abonará el servicio efectivamente cumplido. En caso que la suspensión se originara por razones imputables al contratado, se le abonará a éste por lo efectivamente trabajado. En todos los casos en que exista una suspensión del servicio por parte de la empresa contratada en razón de rotura, siniestro o impedimento de cualquier naturaleza, género o especie, el Responsable de la flota contratada, Capataz o Encargado de turno correspondiente, será responsable por la realización de los controles pertinentes que fundamenten y den certeza sobre los hechos que originaran dicha interrupción, dejándolo documentado por escrito. De no presentarse el contratado ante el Capataz a prestar su colaboración para las constataciones del caso, o de no realizarse los controles por el Funcionario referido, por causa del contratado, se considerará dicha omisión o inobservancia según lo dispuesto como falta injustificada teniendo el tratamiento sancionatorio establecido a dichos efectos.

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  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.

  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • NIVELES DE SERVICIO Service Level Agreement - SLA, son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad definidos en el presente Anexo.