SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.
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Samples: Contract for Social Services, Contract for the Provision of Services, Service Agreement
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 308 del RDL 3/2011 de 14 de NoviembreRD Legislativo 3/2011, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán de conformidad con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del el artículo 309 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembrela citada Ley.
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Samples: Contract for It Services, Service Agreement, Service Agreement
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011 200.5 de 14 de Noviembrela LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011 285 de 14 de Noviembrela LCSP.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Contract for Maintenance Services
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011 198.5 de 14 de Noviembrela LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del el artículo 309 313 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembrenoviembre.
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Samples: Service Agreement, Contract for Services
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011 200.5 de 14 de Noviembre, la LCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011 285 de 14 de Noviembrela LCSP.
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Samples: Service Agreement
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre. .
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Samples: Telecommunications
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. 19.1.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 216.4 de R.D. Legislativo 3/2011 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembrenoviembre, se levantará un acta en la al que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. .
19.2.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011 R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. 19.1-Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 216.4 de RD Legislativo 3/2011 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembrenoviembre, se levantará un acta en la al que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 19.2-Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 de RD Legislativo 3/2011 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembrenoviembre.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. En materia de suspensión se estará a lo señalado en el artículo 220 del TRLCSP y 103 RGLCAP. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.
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