SUSPENSIÓN O RESOLUCIÓN. El Contratante podrá solicitar que se suspenda, previo consentimiento por escrito del KfW, la prestación de los servicios total o parcialmente o resolver el presente Contrato de consultoría mediante notificación por escrito con un plazo de preaviso de, al menos, 30 días. En este caso, el Consultor deberá adoptar todas las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de los servicios y se minimicen todos los gastos. Asimismo, el Consultor entregará al Contratante todos los informes, diseños y demás documentos que se hubieran elaborado hasta la fecha correspondiente. Si la suspensión durase más de 180 días, el Consultor podrá resolver el Contrato. En el caso de resolución se aplicará mutatis mutandis el Párrafo 4.5 [Fuerza mayor]. Si el Consultor no cumpliera alguna de sus obligaciones contractuales dentro de plazo, el Contratante podrá denunciarlo mediante la notificación correspondiente e instarle a que vele por la correcta prestación de los Servicios. Si el Consultor no subsanase la calidad deficiente de los Servicios en un plazo razonable que hubiera establecido el Contratante, el cual no podrá ser, no obstante, inferior a 21 días desde el momento en el que el Contratante le instó a ello, el Contratante podrá resolver el Contrato de consultoría mediante comunicación escrita una vez expirado el citado plazo. El Consultor puede resolver el presente Contrato de consultoría si no se han disputado ni abonado importes adeudados y pagaderos en virtud del mismo por motivos razonables en un plazo de 60 días desde el momento en el que el Contratante recibió la factura correspondiente, siempre y cuando (i) el Consultor haya remitido al Contratante un último recordatorio en un plazo de 30 días una vez expirado el plazo inicial final de 60 días y (ii) el Contratante no haya abonado los importes adeudados en el plazo xx xxxxxx adicional de 30 días tras recibir dicho recordatorio. Sin perjuicio del derecho de resolución debido a la ausencia de pago por parte del Contratante, el Consultor podrá suspender su cumplimiento del presente Contrato en el supuesto de que y mientras cualquier importe adeudado y pagadero en virtud del presente Contrato de consultoría no se hubiera disputado ni abonado en un plazo de 60 días tras recibir el Contratante la factura correspondiente del Consultor, siempre y cuando el Consultor haya remitido un recordatorio por escrito al Contratante una vez expirado el plazo inicial de 60 días y el Contratante no abone los importes adeudados en un plazo adicional de 21 días tras recibir el recordatorio. En el supuesto de suspensión o resolución del Contrato de consultoría, el Consultor tendrá derecho a reclamar al Contratante el pago de: la parte adeudada sin abonar de la Remuneración acordada por los Servicios realizados hasta la fecha de resolución o suspensión, y si la resolución o la suspensión del Contrato de consultoría no se debieran a un incumplimiento por parte del Consultor, todos los gastos necesarios y probados que se le hubieran ocasionado al Consultor por la interrupción de los Servicios, siempre y cuando, sin embargo, que el Consultor mitigue sus pérdidas y deduzca todos los ingresos derivados de tal mitigación, entre los que se incluyen: (i) todas las remuneraciones abonadas al Consultor por su trabajo en otros proyectos durante el tiempo en el que el Consultor tenía previsto haber trabajado en el Proyecto (si no se hubiera resuelto o suspendido este), y (ii) todas las remuneraciones que hubiera podido percibir el Consultor de modo razonable por su trabajo en otros proyectos durante el tiempo en el que el Consultor tenía previsto haber trabajado en el Proyecto (si no se hubiera resuelto o suspendido este), pero que no hubiera recibido como consecuencia de dolo o negligencia por su parte. Si la resolución o suspensión del Contrato se debieran a un incumplimiento por parte del Consultor, el Contratante tendrá derecho a exigir que se le compensen los perjuicios directos ocasionados por tal incumplimiento. INCUMPLIMIENTO DEL PÁRRAFO 1.13 Si el Consultor hubiera incumplido el Párrafo 1.13 [Prácticas sancionables], el Contratante, sin perjuicio de cualquier sanción que pudiera aplicarse en virtud de la legislación del País o de cualquier otro ordenamiento jurídico, podrá resolver el presente Contrato de consultoría por escrito con efecto inmediato. El Contratante también podrá resolver el presente Contrato de consultoría por escrito con efecto inmediato si la Declaración de compromiso que presente el Consultor [de conformidad con el Párrafo 1.13.3] no es verídica o es imprecisa en cualquier aspecto o si se han incumplido las obligaciones que de la misma se derivan.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
SUSPENSIÓN O RESOLUCIÓN. 4.6.1 El Contratante podrá solicitar que se suspendasuspender, previo consentimiento por escrito del de KfW, la prestación de los servicios total o parcialmente o resolver terminar el presente Contrato de consultoría mediante notificación por escrito con un plazo de preaviso de, al menos, 30 días. En este caso, el Consultor Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de los servicios y se minimicen todos los gastos. Asimismo, el Consultor entregará entregarán al Contratante todos los informes, diseños y demás documentos que se hubieran elaborado deban elaborar hasta la fecha correspondiente. Si la suspensión durase más de 180 días, el Consultor Contratista podrá resolver el Contrato. En el caso de resolución se aplicará mutatis mutandis el Párrafo 4.5 [apartado 4.5.3 Fuerza mayor]. Si .
4.6.2 Siempre que el Consultor Contratista no cumpliera alguna de cumpla, sin justificación suficiente, sus obligaciones contractuales contractuales, no las cumplan con arreglo a lo dispuesto en el Contrato o no las cumplan dentro de plazo, el Contratante podrá denunciarlo mediante la notificación correspondiente e instarle instarles a que vele velen por la correcta prestación de los Serviciosservicios. Si el Consultor Contratista no subsanase la calidad deficiente de los Servicios en un plazo razonable que hubiera establecido el Contratante, el cual no podrá ser, no obstante, inferior a 21 días desde el momento en el que el Contratante le instó a ello, el Contratante podrá resolver el Contrato de consultoría mediante comunicación escrita una vez expirado el citado plazo. El Consultor puede resolver el presente Contrato de consultoría si no se han disputado ni abonado importes adeudados y pagaderos en virtud del mismo por motivos razonables servicios en un plazo de 21 días a partir de la notificación del Contratante, éste podrá resolver el contrato
4.6.3 En caso de que cantidades vencidas y pagaderas al Contratista no hayan sido abonadas dentro de 60 días desde a partir del recibo de la respectiva factura, el momento en Contratista podrá resolver este contrato de conformidad con las disposiciones descritas a continuación. La resolución del Contrato sólo será posible si el que el Contratante recibió la factura correspondiente, siempre y cuando (i) el Consultor haya remitido Contratista envía al Contratante un último recordatorio la notificación escrita correspondiente en un plazo de 30 días una vez expirado el a partir del vencimiento del citado plazo inicial final de 60 días y (ii) días. Si el Contratante no haya abonado los importes adeudados en el plazo xx xxxxxx adicional de 30 días tras recibir dicho recordatorio. Sin perjuicio del derecho de resolución debido a la ausencia de pago por parte del Contratante, el Consultor podrá suspender su cumplimiento del presente Contrato en el supuesto de que y mientras cualquier importe adeudado y pagadero en virtud del presente Contrato de consultoría no se hubiera disputado ni abonado en un plazo de 60 días tras recibir el Contratante la factura correspondiente del Consultor, siempre y cuando el Consultor haya remitido un recordatorio por escrito al Contratante una vez expirado el plazo inicial de 60 días y el Contratante no abone los importes adeudados abonase las cantidades vencidas en un plazo adicional de 21 30 días tras recibir el recordatorio. En el supuesto a partir de suspensión o resolución la recepción del Contrato requerimiento de consultoríapago, el Consultor Contratista podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita.
4.6.4 Si en la resolución no media culpa del Contratista, esto tendrá derecho a reclamar al Contratante el pago de: recibir la parte adeudada sin abonar remuneración acordada. No obstante, deberán deducirse de la Remuneración misma los gastos no realizados debido a la revocación del Contrato o los beneficios obtenidos gracias al empleo de su personal para otros fines o los beneficios que haya dejado de obtener con mala fe.
4.6.5 Si la resolución se efectúa por culpa del Contratista, éste tendrá derecho a recibir la remuneración acordada por de los Servicios realizados servicios prestados hasta la fecha de resolución o suspensión, y si la resolución o la suspensión terminación del Contrato de consultoría no se debieran a un incumplimiento por parte del Consultor, todos los gastos necesarios y probados que se le hubieran ocasionado al Consultor por la interrupción de los Servicios, siempre y cuando, sin embargo, que el Consultor mitigue sus pérdidas y deduzca todos los ingresos derivados de tal mitigación, entre los que se incluyen: (i) todas las remuneraciones abonadas al Consultor por su trabajo en otros proyectos durante el tiempo en el que el Consultor tenía previsto haber trabajado en el Proyecto (si no se hubiera resuelto o suspendido este), y (ii) todas las remuneraciones que hubiera podido percibir el Consultor de modo razonable por su trabajo en otros proyectos durante el tiempo en el que el Consultor tenía previsto haber trabajado en el Proyecto (si no se hubiera resuelto o suspendido este)Contrato, pero que no hubiera recibido como consecuencia de dolo o negligencia por su partesatisfechos. Si la resolución o suspensión del Contrato se debieran a un incumplimiento por parte del Consultor, el El Contratante tendrá derecho a exigir que se le compensen una indemnización por los perjuicios daños directos ocasionados causados por tal incumplimiento. INCUMPLIMIENTO DEL PÁRRAFO 1.13 Si el Consultor hubiera incumplido el Párrafo 1.13 [Prácticas sancionables], el Contratante, sin perjuicio de cualquier sanción que pudiera aplicarse en virtud de la legislación del País o de cualquier otro ordenamiento jurídico, podrá resolver el presente Contrato de consultoría por escrito con efecto inmediato. El Contratante también podrá resolver el presente Contrato de consultoría por escrito con efecto inmediato si la Declaración de compromiso que presente el Consultor [de conformidad con el Párrafo 1.13.3] no es verídica o es imprecisa en cualquier aspecto o si se han incumplido las obligaciones que de la misma se derivanese comportamiento culpable.
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Samples: Service Agreement
SUSPENSIÓN O RESOLUCIÓN. 4.6.1 El Contratante podrá solicitar que se suspenda, previo consentimiento por escrito del KfW, suspender la prestación de los servicios total o parcialmente o resolver terminar el presente Contrato de consultoría mediante notificación por escrito con un plazo de preaviso de, al menos, 30 días. En este caso, el Consultor deberá los Consultores deberán adoptar todas las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de los servicios y se minimicen todos los gastos. Asimismo, el Consultor entregará entregarán al Contratante todos los informes, diseños y demás documentos que se hubieran elaborado deban elaborar hasta la fecha correspondiente. Si la suspensión durase más de 180 días, el Consultor podrá los Consultores podrán resolver el Contrato. En el caso de resolución se aplicará mutatis mutandis el Párrafo 4.5 apartado 4.5.3 [Fuerza mayor]. Si el Consultor .
4.6.2 Siempre que los Consultores no cumpliera alguna de cumplan, sin justificación suficiente, sus obligaciones contractuales contractuales, no las cumplan con arreglo a lo dispuesto en el Contrato o no las cumplan dentro de plazo, el Contratante podrá denunciarlo mediante la notificación correspondiente e instarle instarles a que vele velen por la correcta prestación de los Serviciosservicios. Si el Consultor los Consultores no subsanase subsanasen la calidad deficiente de los Servicios servicios en un plazo razonable que hubiera establecido el de 21 días a partir de la notificación del Contratante, el cual no podrá ser, no obstante, inferior a 21 días desde el momento en el que el Contratante le instó a ello, el Contratante éste podrá resolver el Contrato de consultoría contrato mediante comunicación escrita una vez expirado el citado plazo. El Consultor puede resolver el presente Contrato .
4.6.3 En caso de consultoría si que cantidades vencidas y pagaderas a los Consultores no se han disputado ni abonado importes adeudados y pagaderos en virtud del mismo por motivos razonables en un plazo hayan sido abonadas dentro de 60 días desde el momento en el que el Contratante recibió a partir del recibo de la factura correspondienterespectiva factura, siempre y cuando (i) el Consultor haya remitido los Consultores podrán resolver este contrato de conformidad con las disposiciones descritas a continuación. La resolución del Contrato sólo será posible si los Consultores envían al Contratante un último recordatorio la notificación escrita correspondiente en un plazo de 30 días una vez expirado el a partir del vencimiento del citado plazo inicial final de 60 días y (ii) días. Si el Contratante no haya abonado los importes adeudados en el plazo xx xxxxxx adicional de 30 días tras recibir dicho recordatorio. Sin perjuicio del derecho de resolución debido a la ausencia de pago por parte del Contratante, el Consultor podrá suspender su cumplimiento del presente Contrato en el supuesto de que y mientras cualquier importe adeudado y pagadero en virtud del presente Contrato de consultoría no se hubiera disputado ni abonado en un plazo de 60 días tras recibir el Contratante la factura correspondiente del Consultor, siempre y cuando el Consultor haya remitido un recordatorio por escrito al Contratante una vez expirado el plazo inicial de 60 días y el Contratante no abone los importes adeudados abonase las cantidades vencidas en un plazo adicional de 21 30 días tras a partir de la recepción del requerimiento de pago, los Consultores podrán terminar el Contrato mediante notificación escrita.
4.6.4 Si en la resolución no media culpa de los Consultores, éstos tendrán derecho a recibir el recordatoriola remuneración acordada. En el supuesto No obstante, deberán deducirse de suspensión o resolución la misma los gastos no realizados debido a la revocación del Contrato o los beneficios obtenidos gracias al empleo de consultoríasu personal para otros fines o los beneficios que haya dejado de obtener con mala fe.
4.6.5 Si la resolución se efectúa por culpa de los Consultores, el Consultor tendrá éstos tendrán derecho a reclamar al Contratante el pago de: recibir la parte adeudada sin abonar remuneración acordada de la Remuneración acordada por los Servicios realizados servicios prestados hasta la fecha de resolución o suspensión, y si la resolución o la suspensión terminación del Contrato de consultoría no se debieran a un incumplimiento por parte del Consultor, todos los gastos necesarios y probados que se le hubieran ocasionado al Consultor por la interrupción de los Servicios, siempre y cuando, sin embargo, que el Consultor mitigue sus pérdidas y deduzca todos los ingresos derivados de tal mitigación, entre los que se incluyen: (i) todas las remuneraciones abonadas al Consultor por su trabajo en otros proyectos durante el tiempo en el que el Consultor tenía previsto haber trabajado en el Proyecto (si no se hubiera resuelto o suspendido este), y (ii) todas las remuneraciones que hubiera podido percibir el Consultor de modo razonable por su trabajo en otros proyectos durante el tiempo en el que el Consultor tenía previsto haber trabajado en el Proyecto (si no se hubiera resuelto o suspendido este)Contrato, pero que no hubiera recibido como consecuencia de dolo o negligencia por su partesatisfechos. Si la resolución o suspensión del Contrato se debieran a un incumplimiento por parte del Consultor, el El Contratante tendrá derecho a exigir que se le compensen una indemnización por los perjuicios daños directos ocasionados causados por tal incumplimiento. INCUMPLIMIENTO DEL PÁRRAFO 1.13 Si el Consultor hubiera incumplido el Párrafo 1.13 [Prácticas sancionables], el Contratante, sin perjuicio de cualquier sanción que pudiera aplicarse en virtud de la legislación del País o de cualquier otro ordenamiento jurídico, podrá resolver el presente Contrato de consultoría por escrito con efecto inmediato. El Contratante también podrá resolver el presente Contrato de consultoría por escrito con efecto inmediato si la Declaración de compromiso que presente el Consultor [de conformidad con el Párrafo 1.13.3] no es verídica o es imprecisa en cualquier aspecto o si se han incumplido las obligaciones que de la misma se derivanese comportamiento culpable.
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