Suspensión temporal del servicio por impago Cláusulas de Ejemplo

Suspensión temporal del servicio por impago. El retraso en el pago, total o parcial, por parte del Cliente de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro de la factura correspondiente de miMovistar, así como en su caso, de las líneas móviles disponibles, dará derecho tanto a Movistar como a Telefónica Móviles España, S.A.U, previo aviso al Cliente, a suspender respectivamente la prestación del servicio telefónico fijo, el servicio xx xxxxx ancha, el servicio de TV en su caso y, el servicio de comunicaciones móviles Movistar. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el retraso en el pago antes descrito dará lugar a la suspensión temporal de los Servicios Adicionales que pudiera haber contratado el Cliente, o del disfrute del Dispositivo escogido en régimen de arrendamiento. Movistar notificará la suspensión de los servicios arriba referidos mediante una comunicación al Cliente que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión. En la misma comunicación Movistar incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago de los servicios que no se consideran comunicaciones electrónicas no producirá la suspensión del resto siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del Cliente con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes. Asimismo, el impago de aquellos contenidos extras de TV, que el Cliente con suministro de TV vía satélite hubiera contratado, dará lugar a la suspensión de dicho servicio de suministro TV vía satélite por parte de Movistar. Movistar restablecerá los servicios suspendidos dentro del día siguiente laborable a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, pasando al cobro al Cliente, en concepto de rehabilitación de los servicios suspendidos, la cantidad de 25 euros (30,25 € con IVA).

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  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “LICONSA” de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá suspender temporalmente el contrato en las situaciones y durante el tiempo que juzgue conveniente, siempre y cuando estén plenamente justificadas, sin que ello implique responsabilidad o sanción alguna para “LICONSA”. La suspensión se notificará a “EL PROVEEDOR” en el momento en que “LICONSA” tenga conocimiento de los sucesos que la generen. Una vez que se terminen las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato continuará rigiendo en sus términos y condiciones.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones: a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.

  • SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.