Tabla salarial Cláusulas de Ejemplo

Tabla salarial. La retribución de cada puesto de trabajo será la que establece en la tabla salarial del presente anexo. De los cuatro conceptos retributivos que figuran, el Salario Base se percibirá para todos los días del año, incluidas gratificaciones extraordinarias y servirá de base para el cálculo de todos los conceptos retributivos, incluidos los incentivos. El complemento salarial se percibirá por todos los días del año incluido gra- tificaciones extraordinarias y computará por todos los efectos retributivos menos para los incentivos. El plus de carencia de incentivo se percibirá por cada día laborable y no re- percutirá en ningún otro concepto retributivo, con excepción de vacaciones. Este plus se percibirá exclusivamente en los casos en que no esté estable- cido ningún estímulo de incentivo para actividad medida o destajo o prima. La revisión del Convenio se percibirá por todos los días del año, incluidos vacaciones y gratificaciones extraordinarias, y no computará para Antigüe- dad, Paga de Convenio, Plus de No Absentismo, incentivo ni ningún otro concepto retributivo.
Tabla salarial. Se pacta expresamente que, debido a la situación económica, los salarios de 2014 no experimenten aumento alguno permaneciendo, por tanto, vigentes los publicados para el 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia de 3 xx xxxxxx de 2012. Para el 2015, se pacta un incremento de dichos salarios del 0,5% y que se reflejan en la tabla adjunta como anexo n.1.
Tabla salarial. Los trabajadores a que este Convenio se refiere serán clasificados en los grupos que se relacionan en el anexo I, en atención a las funciones que realizan, y tendrán las retribuciones que como salario base se especifican en aquel anexo por cada uno de los años de su vigencia desde el 01 xx xxxx de 2018 y según consta en el citado anexo.
Tabla salarial. 1. La cuantía mensual xxx xxxxxx se corresponderá a la siguiente tabla: Ayudante 1159.18 Ayudante Doctor 1347.03 Profesor Colaborador 1 1274.13 Profesor Contratado Doctor 2 1527.60 Profesor Visitante (mínimo) 1989.00 Profesor Asociado 3 549.26 Profesor Emérito 3 817.71 1 Este será el sueldo mensual hasta Octubre de 2006. A partir de entonces el sueldo mensual del Profesor Xxxxxxxxxxx será de 1520.00 2. Este será el sueldo mensual hasta Octubre de 2006. A partir de entonces el sueldo mensual del Profesor Contratado Doctor será de 1822.29 3- Retribuciones referidas a seis horas lectivas y seis de tutorías y atención al alumnado. Las retribuciones por dedicación parcial, inferior a seis horas lectivas y seis de tutorías y atención a alumnado, serán proporcionales a las indicadas en el apartado anterior. 2. Las cantidades económicas previstas en la tabla anterior corresponden al año 2002. Anualmente experimentarán la misma variación que la de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Tabla salarial. Por niveles retributivos y categorías para 2019 Nivel Periodo Escala 0 1 2 A Mes. 1.129,49 € 1.157,65 € 1.190,39 € Año. 16.942,28 € 17.364,69 € 17.855,80 € B Mes. 1.223,11 € 1.255,59 € 1.288,07 € Año. 18.346,65 € 18.833,88 € 19.321,01 € C Mes. 1.320,53 € 1.355,26 € 1.389,98 € Año. 19.807,98 € 20.328,83 € 20.849,68 € D Mes. 1.424,71 € 1.465,28 € 1.505,81 € Año. 21.370,69 € 21.979,17 € 22.587,17 € E Mes. 1.546,42 € 1.589,36 € 1.632,19 € Año. 23.196,28 € 23.840,38 € 24.482,90 €
Tabla salarial. La remuneración bruta anual se desglosa y percibe de la siguiente forma: · 12 mensualidades ordinarias · 2 mensualidades extraordinarias ( en los meses xx Xxxxx y Diciembre) Las tablas salariales figuran incorporadas al presente Convenio como Anexo I.
Tabla salarial. Los salarios base brutos anuales pactados en el presente Convenio para los años 2019 y 2020, y para los diferentes grupos profesionales y en contraprestación a las horas de trabajo efectivo fijadas, serán los siguientes, según se refleja en la tabla salarial adjunta. Para aquellos empleados/as con tres años de antigüedad que no se vean afectados por las tablas de 2019, con un salario bruto anual inferior a 17.000 €, y que durante los dos últimos años no hayan tenido incremento salarial, se garantiza un incremento bruto que corresponderá con el promedio de incremento de tablas de grupo y nivel en el que esté asignado en 2019. Dicho incremento se realizará a fecha 31 de Diciembre de 2019, tras la aplicación de las correspondientes tablas cuatrimestrales. Asimismo si durante la vigencia del presente Convenio se estableciese un Salario Mínimo Interprofesional que supere el salario en tablas, y una vez publicado en el «BOE», la Comisión Paritaria del Convenio tendrá un máximo de 30 días para adaptar las tablas salariales. Para el año 2019: 6 22.000 € 22.000 € 22.000 € 5 16.200 € 16.500 € 16.750 € 4 14.500 € 14.750 € 15.250 € 3 12.500 € 12.850 € 13.250 € 2 11.500 € 12.000 € 12.250 € 1 11.250 € 11.500 € 11.750 € cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para el año 2020: 6 22.000 € 23.000 € 24.000 € 5 18.100 € 18.500 € 20.000 € 4 16.100 € 16.500 € 17.000 € 3 14.000 € 14.500 € 15.000 € 2 13.100 € 13.500 € 14.500 € 1 12.500 € 12.800 € 14.200 €
Tabla salarial. Se acuerda incorporar un nuevo grupo profesional intermedio denominado Of.Adm.3.ª con un salario anual de 21.000 euros y la eliminación de la categoría de Of.Adm.2.ª Entrada. 9.1 La tabla salarial para el Convenio del año 2019 será, con reparto porcentual y distribución de la cantidad resultante en un 80 % para el salario base y en un 20 % para el plus convenio, la que a continuación se indica: Grupo profesional y nivel 2019 OPERACIONES JEFE ADM 2.ª 1,619.06 404.77 2,023.83 30,357.49 OF ADM 1.ª 1,365.27 341.31 1,706.58 25,598.76 OF ADM 2.ª 1,337.80 334.45 1,672.25 25,083.71 OF ADM 3.ª 1,120.00 280.00 1,400.00 21,000.00 CSR. 1,059.68 264.92 1,324.60 19,868.98 CSR - Entrada. 939.06 234.76 1,173.82 17,607.25 OF 3.º ADM FIREFLY. 1,213.34 303.34 1,516.67 18,200.08 JEFE ADM 2.ª 1,619.06 404.77 2,023.83 30,357.49 OF ADM 1.ª 1,365.27 341.31 1,706.58 25,598.76 OF ADM 2.ª 1,337.80 334.45 1,672.25 25,083.71 OF ADM 3.ª 1,120.00 280.00 1,400.00 21,000.00 AUX ADMTVO. 1,221.35 305.34 1,526.69 22,900.42 AUX ADMTVO - 6 Meses. 977.09 244.27 1,221.35 18,320.30 AUX ADMTVO - Entrada. 854.97 213.74 1,068.72 16,030.74 BOTONES. 853.06 213.26 1,066.32 15,994.82 JEFE TALLER. 1,619.06 404.77 2,023.83 30,357.49 MECANICO 1.ª 1,365.27 341.31 1,706.58 25,598.76 MECANICO 2.ª 1,337.80 334.45 1,672.25 25,083.71 MECANICO 3.ª 1,230.29 307.57 1,537.87 23,067.99 MECANICO 3.ª 6 Meses. 984.25 246.06 1,230.31 18,454.59 MECANICO 3.ª Entrada. 861.19 215.29 1,076.48 16,147.23 cve: BOE-A-2020-214 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 9.2 La tabla salarial para el Convenio de 2020, será, con reparto porcentual y distribución de la cantidad resultante en un 80 % para el salario base y en un 20 % para el plus convenio, la que a continuación se indica: Grupo profesional y nivel 2020 OPERACIONES JEFE ADM 2.ª 1,651.44 412.87 2,064.31 30,964.64
Tabla salarial. CATEGORÍA 2.011 2.012
Tabla salarial. 1. Se establece una tabla de percepciones económicas para la jornada laboral ordinaria que será, para cada trabajador, la que corresponda a su categoría profesional, sin discriminación alguna por razón de sexo, y que se contiene en el Anexo III a este Convenio. 2. El incremento salarial para el año 2018 será del 2% que se aplicará sobre la tabla salarial del año 2017 y con efectos de 1 de enero de 2018. 3. Dicho incremento se aplicará sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses sala- riales y extrasalariales. 4. La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, se reunirá cada año, para aplicar el incrementos salariales que se acuerde en el C.G.S.C., publicando la nueva Tabla Salarial.