TARIFA DE SEGURO. La tarifa que se establece para esta póliza es la que se detalla en las Condiciones Particulares. El Instituto puede otorgar los siguientes descuentos a la tarifa:
1. Descuento por volumen de Suma Asegurada.
2. Descuento por volumen de Personas Aseguradas.
TARIFA DE SEGURO. La tarifa que se establece para este contrato es la que se detalla en las Condiciones Particulares. El Instituto puede otorgar los siguientes descuentos a la tarifa:
1. Descuento por volumen de Suma Asegurada.
2. Descuento por volumen de Personas Aseguradas. Los descuentos por volumen de suma asegurada y por volumen de personas aseguradas son excluyentes entre sí, prevaleciendo el mayor porcentaje. Estos descuentos se negocian al suscribir el seguro o al cambiar las condiciones en la renovación anual y afectarán al Asegurado o al Tomador del seguro, según sea quien pague la prima, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Modalidades de Contratación. En cada fecha de renovación anual el Instituto tendrá la facultad de modificar la tarifa aplicable tanto de la cobertura básica como de las coberturas adicionales a esta póliza. El aviso de su modificación lo hará el Instituto con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento anual de la póliza. El Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerará aceptada la modificación.
TARIFA DE SEGURO. 21 SECCIÓN I. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS 24
TARIFA DE SEGURO. La Tarifa de Seguro que se establece para esta Póliza es la que se indica en las Condiciones Particulares y en Certificado de Cobertura del Asegurado, y para su determinación inicial o al momento de cada prórroga, serán calculadas según sea la probabilidad de fallecimiento o de Incapacidad Total para los asegurados que conforman el Grupo Asegurable, teniendo en cuenta los historiales de salud, estadísticos y actuariales de la población costarricense y de cada sub-grupo etario que conforma el Grupo Asegurado. En la fecha de vencimiento o terminación de la vigencia de la Póliza la Compañía podrá modificar la tarifa aplicable a ésta, dando aviso escrito al Tomador con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento de la Póliza. Una vez que el Tomador reciba la notificación de modificación de la tarifa, éste podrá solicitar la rectificación o terminación de la Póliza en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de haber recibido la notificación de la Compañía. En caso que no solicite la rectificación o terminación de la Póliza, se considerará que el Tomador ha aceptado la modificación de la Tarifa del Seguro
TARIFA DE SEGURO. La Tarifa de Seguro que se establece para cada Cobertura en esta Póliza es un factor que regirá durante la vigencia de la Póliza, y que se aplica mensualmente al Monto Original de cada Préstamo de cada Asegurado para obtener su correspondiente Prima de Seguro. La Tarifa de Seguro se establece en la Tabla de Tarifas definida en las Condiciones Particulares de la Póliza, teniendo en cuenta los elementos estadísticos, históricos de salud y actuariales de cada sub-grupo etario que conforma el Grupo Asegurado.
TARIFA DE SEGURO. La tarifa que se establece para este contrato es la que se detalla en las Condiciones Particulares. En cada fecha de renovación anual el Instituto tendrá la facultad de modificar la tarifa aplicable tanto de la cobertura básica como de las coberturas adicionales a esta póliza. El aviso de su modificación lo hará el Instituto con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento anual de la póliza. El Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerará aceptada la modificación.
TARIFA DE SEGURO. La Tarifa de Seguro para cada Cobertura que se establece para esta Póliza es la que se indica en las Condiciones Particulares y estará sujeta a la composición general del grupo según edad, sexo y Suma Asegurada.
TARIFA DE SEGURO. La Tarifa de Seguro que se establece para esta Póliza es la que se indica en las Condiciones Particulares, y estará sujeta a las Coberturas y Beneficios que libremente elija el Tomador. Para su determinación inicial y eventuales prórrogas será calculada tomando en cuenta las variables a considerar tales como a) Grupo Etario al que pertenezca el Asegurado y b) Siniestralidad de la póliza. En caso de prórroga la Compañía podrá ajustar la prima de esta Póliza de conformidad con lo que se establece en la Cláusula de AJUSTE DE PRIMA CON MOTIVO DE PRÓRROGA.
TARIFA DE SEGURO. La Tarifa de Seguro para cada Cobertura es la que se indica específicamente en las Condiciones Particulares y toma en cuenta la composición general del grupo según la edad, sexo, Suma Asegurada y ocupación, así como los elementos estadísticos, históricos de salud y actuariales de cada sub-grupo etario que conforma el Grupo Asegurado. En la fecha de vencimiento de la Póliza la Compañía podrá modificar la tarifa aplicable a esta Póliza, dando aviso escrito al Tomador con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento de la Póliza. Una vez que el Tomador reciba la notificación de modificación de la tarifa, éste podrá solicitar la rectificación o terminación de la Póliza en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de haber recibido la notificación de la Compañía. En caso que no solicite la rectificación o terminación de la Póliza, se considerará que el Tomador ha aceptado la modificación de la Tarifa del Seguro. La Compañía podrá otorgar un descuento por volumen de Personas Aseguradas. Este descuento se establecerá en las Condiciones Particulares y afectarán al Asegurado o al Tomador, según sea quien pague la Prima, de acuerdo a lo establecido en la de “CLASE DE SEGURO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN”.
TARIFA DE SEGURO. La tarifa que se establece para este contrato es la que se detalla en las Condiciones Particulares. El Instituto puede otorgar los siguientes descuentos a la tarifa:
1. Descuento por volumen de Suma Asegurada.
2. Descuento por volumen de Personas Aseguradas.