TARIFAS DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

TARIFAS DEL SERVICIO. IMATEL cobrará al Cliente las tarifas indicadas en el presente Contrato y el resto de tarifas vigentes en cada momento disponibles en xxx.xxxxxx.xx. El Cliente podrá, con carácter previo a la contratación conocer las tarifas a las que se acoge al contratar el Servicio a través de la página web de IMATEL, pudiendo ser descargada en formato de archivo digital desde esa misma página por el Cliente. En caso de que el Cliente solicite dicha información por escrito, IMATEL se la facilitará sin que el Cliente tenga que afrontar ningún gasto. Cualquier modificación en las tarifas será comunicada al Cliente con al menos 30 días de antelación a la fecha de entrada en vigor. La modificación de las tarifas dará derecho al Cliente a resolver el Contrato. EL Cliente satisfará a IMATEL los importes correspondientes a los servicios contratados de acuerdo con los siguientes conceptos:
TARIFAS DEL SERVICIO. Las tarifas aplicables serán como máximo las siguientes: Alojamiento y Desayuno 26.52€ Media Pensión 32.65€ Pensión completa 38.75€ HABITACIÓN DOBLE(diaria por persona) Alojamiento y Desayuno 20.40€ Media Pensión 26.50€ Pensión Completa 32.65€ XXXXXX XXXXXXX (por persona régimen de pensión completa HABITACIÓN INDIVIDUAL Mensual 730€ Trimestral 718€ Semestral 650€ HABITACIÓN DOBLE Mensual 580€ Trimestral 518€ Semestral 500€ OTROS SERVICIOS Servicio de TV día 2.00€ Servicio de TV mensual 33.65€ Servicio de Lavandería(lavado bolsa 20 l aprox) 4.00€ Servicio de Lavandería (planchado) 4.00€ Estas tarifas podrán ser mejoradas a la baja por la empresa licitadora del contrato, ofertando bonificaciones a las mismas(como familias numerosa, personas con capacidades diferentes, carnet de alberguista, carnet joven...etc). El cuadro de tarifas vigente estará expuesto permanentemente y de modo que sea fácilmente visible por los usuarios en el interior de las instalaciones. Asimismo se anunciará la existencia de un libro de reclamaciones,m que estará visado por la Ciudad Autónoma de Melilla. Las tarifas serán revisadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, en orden al mantenimiento del equilibrio financiero de la contrataciónde acuerdo a lo establecido en el TRLCSP.
TARIFAS DEL SERVICIO. El Concesionario acuerda pagar todos los cargos y tarifas habituales de ADESA por los servicios prestados en relación con la compra y la venta de Vehículos consignados; incluso, entre otros, los cargos del vendedor, del comprador, los cargos por inscripción, los cargos por almacenamiento, los cargos por cheques sin fondos, los cargos inherentes a los títulos, los cargos por limpieza y otros, según corresponda. Asimismo, el Concesionario acuerda reembolsar a ADESA todos los cargos y tarifas pagados por la empresa en relación con la transferencia titularidad de los vehículos consignados. La Subasta se reserva el derecho a concertar acuerdos con determinados clientes que impliquen la reducción de los cargos o el pago de descuentos o devoluciones relacionados con las ventas de vehículos, incluso una evaluación xx xxxxxxx a través de cargos de comprador Premium.
TARIFAS DEL SERVICIO. 2.1 ACNET y EL CLIENTE acuerdan que el servicio objeto del presente Anexo lo constituye el Servicio de Transmisión de Datos.
TARIFAS DEL SERVICIO. Las tarifas del servicio serán las siguientes: Iniciación Musical I 2 días/semana. 45 minutos 21,57€ Iniciación Musical II 2 días/semana. 45 minutos 21,57€ Formación Básica 2 días/semana. 45 minutos 21,57€ Lenguaje Musical 1 día/semana 60 minutos 14,38€ Práctica Instrumental Clases colectivas 4 alumnos 60 minutos 14,38€ Clases colectivas 2 alumnos 30 minutos 16,43€ Conjunto Instrumental/ COMBO 1 día/semana 60 minutos 12,32€ Coro niño / Coro adultos 1día/semana 60 minutos 7,19€ Agrupaciones 1día/semana 60 minutos 3,08€ Clases Individuales de Instrumento 1 día/semana 30 minutos 30,81€ 1 día/semana 60 minutos 49,30€ Iniciación Danza 1 día/semana 14,38€ 2 días/semana 21,57€
TARIFAS DEL SERVICIO. Las partes acuerdan, y así lo acepta el Cliente, que durante la vigencia del servicio el Operador podrá modificar en cualquier momento las tarifas del mismo, siempre que el incremento acumulado en el año no supere el Índice de Precios del Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior más 5 puntos porcentuales.
TARIFAS DEL SERVICIO. El oferente deberá indicar el valor unitario mensual y el valor total mensual de cada uno de los puestos del servicio de vigilancia en los horarios y condiciones requeridas en este Pliego de Condiciones, para los dos años (2011 y 2012) independientemente. Para el efecto deberá diligenciar el Anexo No. 10 “TARIFAS DEL SERVICIO”, en donde se discrimine el valor cotizado de los equipos de apoyo, y los valores por concepto del servicio de vigilancia, en las modalidades requeridas por la Entidad. El proponente debe tener en cuenta que la futura contratación comprende las vigencias (2011 y 2012), por ende, la Entidad ha contemplado dentro de la disponibilidad presupuestal del proceso de selección, el aumento por concepto xxx xxxxxxx mínimo legal para el año 2012. El valor del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas para los puestos requeridos, debe incluir todos los costos directos e indirectos que genere su prestación, tales como salarios diurnos, nocturnos, días feriados y prestaciones sociales, impuestos, equipos, dotaciones, gastos de administración, imprevistos y utilidades del contratista, de conformidad con las normas que rigen ese tipo de servicio. Para estos efectos se dará aplicación a las tarifas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada aprobadas, teniendo en cuenta el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente respectivo aprobado. La propuesta económica del oferente deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007 y las Circulares Nos. 001 y 002 de 2010 y 001 de 2011 emanadas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en cuanto a las tarifas mínimas del servicio de vigilancia y seguridad privada para el año 2011, así mismo indicando si la propuesta incluye o no IVA, respecto al cual se aplicará lo preceptuado por las normas legales vigentes. Si no se discrimina en la propuesta este valor, el ICETEX lo entenderá incluido dentro del valor total de la oferta y así lo aceptará el proponente. El ICETEX, no reconocerá ningún reajuste de tarifas o precios durante la vigencia del contrato, diferente al aprobado para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, teniendo en cuenta el respectivo aumento de las citadas tarifas y/x xxx Xxxxxxx Mínimo Legal mensual Vigente respectivo aprobado, por lo tanto el proponente debe proyectar el valor de la oferta (Incluido servicio y equipos de apoyo) por el tiempo de ejecución del contrato respectivo. Los errores y omisiones de estos precios, serán...
TARIFAS DEL SERVICIO. El Ayuntamiento aprobará, de conformidad con las disposiciones vigentes, las tarifas por la prestación de los servicios de suministro de agua y demás prestaciones complementarias definidas y detalladas en el artículo 1. Las tarifas a aplicar, desde el inicio del contrato, serán las siguientes: Cuota de enganche: 150,00 € Mínimo semestral sin consumo: 12,00 € Consumo semestral hasta 60 m3: 25,00 € Consumo semestral de más de 60 m3: 1,00 €/m3, excepto para las industrias que será de 0,95 €/m3.
TARIFAS DEL SERVICIO. Las tarifas a aplicar en las consumiciones que se produzcan en el Hogar del Jubilado deberán estar expuestas al público debiendo ser fácilmente visibles para todo aquel que acceda al local.
TARIFAS DEL SERVICIO. Las tarifas a aplicar en las consumiciones que se produzcan en el Hogar del Jubilado deberán estar expuestas al público debiendo ser fácilmente visibles para todo aquel que acceda al local, y deberán ser comunicadas al Ayuntamiento. Del mismo modo, se deberán exponer y notificar las modificaciones.