TASA DE INTERES Cláusulas de Ejemplo

TASA DE INTERES. La tasa de interés corriente para moneda nacional será calculada de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del Artículo 34 de la Ley de Tarjetas de Crédito, dicha tasa será ajustable por el Emisor y determinada de conformidad con la metodología y base de cálculo de dicho Artículo, con una periodicidad de revisión mensual y nunca podrá ser mayor al cincuenta y cuatro por ciento (54%). El Emisor publicará las tasas de interés anualizadas aplicables de acuerdo a lo señalado en el Artículo 35 de la Ley y conforme lo establecido en la Normas Complementarias de Transparencia. Los intereses corrientes serán calculados de conformidad a lo establecido en los Artículos 36 de la Ley y 33 del Reglamento. En ningún caso el Emisor podrá cobrar al Tarjeta-Habiente, intereses sobre intereses, es decir que los intereses corrientes no serán objeto de capitalización. La tasa de interés que deba surtir efecto en cada período de pago, será notificada al Tarjeta-Habiente en el Estado de Cuenta enviado previo al período de pago en el cual deba aplicarse.
TASA DE INTERES. Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 1,04% mes vencido.
TASA DE INTERES. Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 0.90% mes vencido.
TASA DE INTERES. Las sumas depositadas en la Cuenta devengarán interés a partir de la fecha del respectivo depósito o acreditación (en el caso de cheques), a una tasa de interés compensatorio nominal anual y efectivo anual del 0.05%. Al efecto de su cálculo se aplicará el divisor fijo de trescientos sesenta y cinco (365) días. 13. MODIFICACIONES: COLUMBIA podrá modificar la presente Solicitud siempre que dicha modificación no altere su objeto ni importe un desmedro respecto de la Cuenta. De corresponder, COLUMBIA notificará, por vía electrónica o bien por el medio elegido por el Cliente, con sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha en que se apliquen. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con dichas modificaciones, podrá rescindir sin cargo la Cuenta. 14.
TASA DE INTERES. Financiera Insular S.A. fijara la tasa de interés que pagara sobre las Cuentas de Ahorro Normal o Clásica y Oro de acuerdo al comportamiento xxx Xxxxxxx Financiero y en apego a lo establecido en el Artículo 55 de la Ley del Sistema Financiero. Las tasas de interés nominales, efectivas, gastos y comisiones se harán del conocimiento de El Cuenta Habiente mediante el tarifario que se encuentra exhibido en las oficinas de la Financiera el cual forma parte integral de este contrato.
TASA DE INTERES. 7.1. Para los destinos 2.1 y 2.2 la tasa aplicable se conformará en un SETENTA POR CIENTO (70%) por un componente fijo y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante variable. El componente fijo es del DOCE POR CIENTO (12%) tasa Nominal Anual y el componente variable será determinado sobre la base de la tasas vigentes para EL BANCO en sus Programas destinados al financiamiento de la Inversión Productiva.
TASA DE INTERES. EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES pagará (n) a EL ACREEDOR un por ciento ( %) por concepto de interés anual, sobre saldo insoluto, y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. PÁRRAFO I: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES autoriza (n) a EL ACREEDOR a revisar en cualquier momento, a partir de la suscripción del presente contrato, la tasa de interés fijada en la parte capital de este artículo, con el fin de ajustarla al nivel de la tasa prevaleciente en el mercado financiero y/o a sus políticas internas de tasas de interés. Cualquier modificación efectuada en la misma será comunicada o informada por escrito, a través xx xxxxxxx directos, a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES con treinta (30) días de antelación. EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES contará (n) con el plazo indicado, a partir de la fecha de la notificación recibida, para presentar objeción a dicho cambio mediante la cancelación de lo adeudado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta alguna de parte de , se reputará aceptada la modificación y será aplicada la nueva tasa de interés sobre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, debiendo EL ACREEDOR entregar en favor de , la nueva tabla de amortización.
TASA DE INTERES. EL DEUDOR pagará(n) el interés a razón de un
TASA DE INTERES. El PRESTAMO devengará un interés igual a la “Tasa de Descuento de Documentos Seleccionados para Operaciones a 30 días”, correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, disminuida en un treinta por ciento (30%).
TASA DE INTERES. Es el porcentaje de remuneración para el financiamiento de tarjetas de crédito, el cual es establecido en su tope máximo por el Banco Central de Venezuela.