TASA DE INTERES. La tasa de interés corriente inicial aplicable será del 54.00% por ciento anual, para moneda nacional y 50.00% por ciento anual, para moneda extranjera, ajustables por el Emisor, y determinadas conforme a la metodología y base de cálculo, con una periodicidad de revisión mensual No obstante, ésta tasa de interés no debe ser mayor al cincuenta y cuatro por ciento (54%) en ambas monedas, de conformidad a lo establecido en el párrafo cuarto del Artículo 34 reformado y 34-A de la Ley. El Emisor publicará las tasas de interés anualizadas aplicables de acuerdo a lo señalado en el Artículo 35 de la Ley y conforme lo establecido en la Normas Complementarias de Transparencia. Los intereses corrientes serán calculados de conformidad a lo establecido en los Artículos 36 de la Ley y 37 del Reglamento. En ningún caso el Emisor podrá cobrar al Tarjeta-Habiente, intereses sobre intereses, es decir que los intereses corrientes no serán objeto de capitalización.
TASA DE INTERES. Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 1,04% mes vencido.
TASA DE INTERES. Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 0,90% mes vencido.
TASA DE INTERES. EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES pagará (n) a EL ACREEDOR un por ciento ( %) por concepto de interés anual, sobre saldo insoluto, y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. PÁRRAFO I: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES autoriza (n) a EL ACREEDOR a revisar en cualquier momento, a partir de la suscripción del presente contrato, la tasa de interés fijada en la parte capital de este artículo, con el fin de ajustarla al nivel de la tasa prevaleciente en el mercado financiero y/o a sus políticas internas de tasas de interés. Cualquier modificación efectuada en la misma será comunicada o informada por escrito, a través xx xxxxxxx directos, a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES con treinta (30) días de antelación. EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES contará (n) con el plazo indicado, a partir de la fecha de la notificación recibida, para presentar objeción a dicho cambio mediante la cancelación de lo adeudado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta alguna de parte de , se reputará aceptada la modificación y será aplicada la nueva tasa de interés sobre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, debiendo EL ACREEDOR entregar en favor de , la nueva tabla de amortización.
TASA DE INTERES. 7.1. Para los destinos 2.1 y 2.2 la tasa aplicable se conformará en un SETENTA POR CIENTO (70%) por un componente fijo y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante variable. El componente fijo es del DOCE POR CIENTO (12%) tasa Nominal Anual y el componente variable será determinado sobre la base de la tasas vigentes para EL BANCO en sus Programas destinados al financiamiento de la Inversión Productiva.
7.2. Para el destino
TASA DE INTERES. Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. SEGUROS Y COMISIONES: 1% por concepto de seguro de vida deudores. En caso de garantizarse el crédito a través de Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el % que se encuentre vigente, más el IVA.
TASA DE INTERES. El PRESTAMO devengará un interés igual a la “Tasa de Descuento de Documentos Seleccionados para Operaciones a 30 días”, correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, disminuida en un treinta por ciento (30%).
TASA DE INTERES. La tasa de interés corriente inicial aplicable será del tanto por tarjeta titular como % por ciento anual, para moneda individualmete por cada tarjeta adicional, así como por su rehabilitación en caso de haber sido suspendida la línea de crédito en cuenta corriente por incumplimiento nacional y % para moneda extranjera, ajustables por el Emisor, y determinadas conforme a la metodología y base de cálculo, con una periodicidad de las obligaciones que asume en este de revisión Mensual . No obstante, contrato. El cobro de los cargos por rehabilitación de cuenta se realizará de conformidad a lo establecido en el ésta tasa de interés no debe ser mayor al cincuenta y cuatro por ciento (54%) en ambas monedas, de conformidad a lo Artículo 51 del Reglamento. establecido en el párrafo cuatro del Artículo 34 reformado de la Ley. El
TASA DE INTERES. LOS DEUDORES" pagaran mensualmente a "EL BANCO" una tasa de interes LIBOR (London Inter-Bank Offer Rate) a seis (6) meses mas quinientos sesenta y cuatro punto cinco (565.5) puntos basicos, sobre el saldo insoluto y cuya tasa sera calculada en base a un ano de 360 dias y sera revisable semestralmente, conforme a las condiciones xxx xxxxxxx internacional. Cualquier cambio efectuado sobre la tasa sera informado, por escrito, mediante el uso de cualquier via que EL BANCO, a su unica opcion, considere de lugar. Las nuevas tasas se aplicaran solamente al balance de capital pendiente a la fecha del aviso de las mismas. Queda entendido entre las partes que la tasa LIBOR sera la establecida por la entidad Bloomberg Professional. 6
TASA DE INTERES. Se cobrarán por esta línea de crédito intereses diferenciales así: 1 a 3 años 1.08%, a 4 años 1.1%, a 5 años 1.2% mes vencido.