Teletrabajo Cláusulas de Ejemplo

Teletrabajo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideran el teletrabajo como un medio posible de organizar el trabajo en las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las instalaciones de la empresa, siendo los medidos informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, y si el empresario pre- senta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al tele- trabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta petición. Como sólo modifica la manera de realizar el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del teletrabajador. En ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de empleo de este trabajador. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, la decisión de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo indivi- dual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo en los locales del empresario a petición del trabajador o del empresario. Las modalidades de dicha reversibilidad se esta- blecerán por acuerdo individual o colectivo. La empresa facilitará a los teletrabajadores y a los representantes de los trabajadores infor- mación acerca de las condiciones de seguri- dad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo. El “acuerdo individual de teletrabajo” recoge- rá los extremos referidos en este apartado así como las condiciones en cuanto a los equipa- mientos de trabajo. Dado el carácter individual y voluntario del te- letrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de dicha forma de tra- bajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representan- tes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trab...
Teletrabajo. Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los puestos y centros de trabajo que lo posibiliten. Las condiciones del teletrabajo se negociarán con cada trabajador afectado. La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo entre empleado y empresa. Los trabajadores y las trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados.
Teletrabajo. 1.- El teletrabajo es la fórmula que posibilita que el personal pueda desarrollar su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo, generando importantes beneficios no solo al propiciar una gestión mas sostenible de los recursos disponibles, convirtiéndose en una medida de ahorro y de actuación eficaz y eficiente en la prestación de los servicios, sino también al contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Teletrabajo. Las condiciones y el procedimiento para el desarrollo de la actividad laboral a través del sistema de teletrabajo quedan regulados en el ámbito del personal al servicio de la Comunidad de Madrid por Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, norma que lo sustituya.
Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar la vida laboral, personal y familiar por ser una forma innovadora de organización del trabajo consistente en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
Teletrabajo. El teletrabajo es una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores.
Teletrabajo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideran el teletrabajo como un medio posible de organizar el trabajo en las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas.
Teletrabajo. Se articula la posibilidad de realizar teletrabajo a aquellas personas trabajadoras que puedan reali- zar sus cometidos profesionales bajo este sistema de trabajo a distancia. Con carácter general, el trabajo a distancia será de un máximo de 2 días a la semana, tendrá ca- rácter voluntario, y el mismo podrá ser reversible tanto para la Empresa como para la persona trabajadora. La Empresa se reserva el derecho de denegar el teletrabajo de forma individual a personas traba- jadoras concretas por causa justificada, en los siguientes supuestos que se citan a título ejemplifi- cativo y no limitativo: - En el caso de peticiones de personas trabajadoras que por las características de su puesto se considere que no pueden realizar óptimamente sus cometidos profesionales bajo un ré- gimen de trabajo a distancia. - En aquellos supuestos en los que no se pueda asegurar que haya personal presencial dis- ponible en todos los servicios o áreas en función de las circunstancias concretas de las ne- cesidades del servicio en cada momento. - En aquellos supuestos en los que se haya identificado un mal uso del trabajo a distancia por parte de la persona trabajadora. En cuanto a la compensación de gastos se acuerda la cantidad de 30€ mensuales, por la realiza- ción de teletrabajo de mínimo de 4 días al mes. Se pondrá a disposición del trabajador/a los medios necesarios, acordados con la Empresa para poder realizar la actividad. Será de obligado cumplimiento por parte de la persona trabajadora la evaluación de riesgos si- guiendo las instrucciones del servicio de prevención de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia y, asimismo, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Teletrabajo. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la persona trabajadora, previo acuerdo con la empresa, podrá acogerse voluntariamente al régimen de teletrabajo. Esta situación es reversible en cualquier momento tanto por su parte como por parte de la dirección. En todo caso, una vez concedida, si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes, la parte que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una antelación mínima de 15 días, salvo circunstancias justificadas y extraordinarias que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona al puesto de trabajo. En caso de que la persona afectada solicite el teletrabajo y se le deniegue, la empresa deberá comunicarlo a la persona afectada, no pudiendo existir trato desigual entre personas que trabajen en un mismo departamento o área, primando el principio de igualdad. Se informará a la RLT de todas las personas que estén en situación de teletrabajo y de las denegaciones, así como las condiciones aplicables de los nuevos contratos, dentro del deber de información que prevé la legislación vigente. Las personas trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados y empleadas. Las organizaciones firmantes del Convenio (AECIM, CCOO de Industria de Madrid y UGT-FICA de Madrid) acuerdan la creación de una Comisión técnica de teletrabajo de carácter paritario para el desarrollo del trabajo a distancia en el sector según lo dispuesto en la Ley 10/2021 de 9 de Julio.
Teletrabajo. El teletrabajo tendrá siempre el carácter voluntario, siendo de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para el trabajo a domicilio regulado en el artículo 13.