Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar la vida laboral, personal y familiar por ser una forma innovadora de organización del trabajo consistente en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
2. Las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales de la empresa, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalaciones. Dado el carácter individual, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo caso.
Teletrabajo. Las condiciones generales de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo son las siguientes: La participación en el régimen de teletrabajo se realizará con carácter voluntario y, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo al contrato de trabajo en el marco de la carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo. La distribución durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de la empresa así lo determinen. El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisor, en el marco de la legislación y del convenio colectivo vigentes. Para las funciones de asistencia técnica a clientes, soporte IT u otras que requieran la prestación de un servicio en un horario determinado, éste deberá cumplirse. Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de empleados de la empresa. No es obstáculo para la comunicación con los representantes de los trabajado...
Teletrabajo. Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los puestos y centros de trabajo que lo posibiliten. Las condiciones del teletrabajo se negociarán con cada trabajador afectado. La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo entre empleado y empresa. Los trabajadores y las trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados.
Teletrabajo. El teletrabajo es una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores.
Teletrabajo. Las condiciones y el procedimiento para el desarrollo de la actividad laboral a través del sistema de teletrabajo quedan regulados en el ámbito del personal al servicio de la Comunidad de Madrid por Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, norma que lo sustituya.
Teletrabajo. 1.- El teletrabajo es la fórmula que posibilita que el personal pueda desarrollar su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo, generando importantes beneficios no solo al propiciar una gestión mas sostenible de los recursos disponibles, convirtiéndose en una medida de ahorro y de actuación eficaz y eficiente en la prestación de los servicios, sino también al contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.
2.- Anualmente se aprobará un Plan de teletrabajo que se implantará paulatinamente en aquellos centros y puestos de trabajo que por sus características y condiciones sea posible. 3.-El tiempo de jornada que se puede prestar en el domicilio tiene una limitación máxima del 50% del total de la jornada y puede acumularse en días completos dentro de la semana. 4.-Su ejercicio es voluntario, a petición del/la trabajador/a que e presentará un proyecto con una duración máxima de 6 meses en un año, y no puede suponer una merma o disminución de las retribuciones que correspondan ordinariamente al puesto de trabajo.
Teletrabajo. BOPSO-78-08072024 sional y puntual el teletrabajo para dar solución a concretas situaciones individuales. Los complementos de trabajo a distancia estarían sometidos al procedimiento y guía de Smart Working/FlexAgility 2.0 establecido por SGRE a nivel global y a lo dispuesto en el Real Decre- to ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia («RDL 28/2020»). Las condiciones económicas recogidas en el presente artículo entrarían en vigor, en su caso, a partir del momento en que concurran las circunstancias que hicieran necesario la prestación del trabajo a distancia, siempre y cando fuera posible. En tal caso, las personas trabajadoras tendrían derecho a:
a) Medios, equipos y herramientas proporcionados al/a la empleado/a.
1. Silla ergonómica (a proporcionar por la Empresa), un portátil, un teléfono móvil, pantalla, ratón, teclado y, en su caso, cualquier otro periférico de acuerdo a los requerimientos del depar- tamento de IT solicitados previamente por el/la empleado/a.
2. El uso del equipo proporcionado al/a la empleado/a será exclusivamente profesional, como herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones inherentes a su puesto de trabajo.
3. Se procederá a la sustitución de los medios, equipos y herramientas facilitados a los/las empleados/as cuando hayan agotado su vida útil.
4. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. En cualquier caso la empresa cumplirá con lo reflejado en la ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como respetará el derecho a la intimidad.
Teletrabajo. El INS extenderá sin costo adicional la cobertura de la póliza al Tomador del seguro que implemente la modalidad de teletrabajo siempre y cuando este establezca los días, el horario y lugar de los trabajos, garantice las condiciones ambientales, físicas y ergonómicas adecuadas para los trabajadores y establezca las medidas preventivas y correctivas necesarias en materia de Salud Ocupacional conforme los artículos 214 inciso d) y 282 del Código de Trabajo. No será necesario remitir al INS un listado de los trabajadores que laboran bajo esta modalidad; pero ante la ocurrencia de un siniestro en estas circunstancias, el Tomador del seguro deberá indicarlo en el formulario “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”. El INS facultado por los artículos 214 inciso c), 268, 284 y 289 del citado Código, podrá ejercer inspecciones e investigaciones de las condiciones de Salud Ocupacional de los trabajadores en la modalidad de Teletrabajo.
Teletrabajo. Incorporación: Incorpórese al Reglamento Interno de Trabajo vigente en la EMPRESA, las siguientes disposiciones relacionadas con el teletrabajo.
Teletrabajo. El Teletrabajo, constituye una modalidad de trabajo en LA EMPRESA, libremente determinada por esta y consistente en la prestación del servicio a LA EMPRESA, en el marco de una relación laboral con esta, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia física del trabajador en la sede de LA EMPRESA.