Terminación de las Obras. 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.
Terminación de las Obras. 54.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Gerente de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 54.2 Entiéndese por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.
Terminación de las Obras. 23.1.- A la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante de la Administración, el Director de la obra y el Concesionario.
23.2.- Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos, la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público de las obras, sin perjuicio de las penalidades y/o indemnización de daños y perjuicios a que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio en los términos previstos en el artículo 97 del RGLCAP, o resolver el contrato.
23.3.- Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.
23.4.- La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.
Terminación de las Obras. 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas. Para la expedición del Certificado de Terminación de las Obras, el Contratista deberá presentar una garantía de conformidad con las CEC, que garantice la reparación de los vicios o defectos ocultos.
Terminación de las Obras. El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
Terminación de las Obras. El adjudicatario está obligado a la terminación de las obras en el plazo que se indique en el proyecto. Se entenderá por terminación de las obras su completa realización con sujeción al proyecto aprobado de forma que se encuentren en estado de su inmediata puesta en servicio.
Terminación de las Obras en la fecha prevista
Terminación de las Obras. EL CONTRATISTA le pedirá al Supervisor de Obras que emita un Certificado de Terminación de “LAS OBRAS” y el Supervisor de Obras lo emitirá cuando EL CONTRATANTE, decida que “LAS OBRAS” están terminadas a su entera conformidad, debiendo “LAS OBRAS” estar ajustadas a los planos y diseños aprobados por EL CONTRATANTE.
Terminación de las Obras. El Contratista le pedirá al Director/ Inspector de Obra que emita un Certificado de Terminación de la Obra y éste lo emitirá cuando decida que la Obra Civil está terminada.
Terminación de las Obras. Art. 241 Art. 227