TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
TERMINACIÓN UNILATERAL. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, EL HOSPITAL podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas y dispondrá la terminación anticipada del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-
TERMINACIÓN UNILATERAL. EDESUR se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente Contrato en cualquier momento, y sin alegar causa justificativa ni incurrir en ningún tipo de responsabilidad alguna derivada de tal acción, mediante comunicación escrita de su decisión, notificada a EL PROVEEDOR con un plazo de al menos quince (15) días de antelación a la fecha de efectividad de la terminación de la relación contractual, con la sola obligación de saldar los montos adeudados a la fecha de efectividad de la terminación.
TERMINACIÓN UNILATERAL. 6.1. EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual deberá pagar de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula quinta del presente reglamento. La cancelación de la línea de crédito se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el pago de los saldos pendientes generados de los créditos desembolsados.
TERMINACIÓN UNILATERAL. LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; 2) Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3) Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.
TERMINACIÓN UNILATERAL. Las partes podrán en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual EL CLIENTE devolverá inmediatamente la tarjeta y se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula séptima del presente reglamento. La cancelación de la tarjeta se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE pagar a los establecimientos nacionales o extranjeros los saldos pendientes derivados de consumos con autorización de su parte para efectuar cargos periódicos a su tarjeta. Para efectos de la cancelación de la tarjeta de crédito por parte de EL CLIENTE, éste la podrá solicitar a través de la Línea de Atención al Cliente o en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, a nivel nacional
TERMINACIÓN UNILATERAL. El artículo 17 de la Ley 80 de 1993 señala las siguientes causales para la terminación unilateral del contrato por parte de la entidad que deberá efectuarse mediante acto administrativo debidamente motivado donde dispondrá la terminación anticipada del contratoen los siguientes casos:
TERMINACIÓN UNILATERAL. El incumplimiento del objeto contractual y de una de las obligaciones estipuladas en la propuesta, es causal para la administración de terminación unilateral del presente contrato, lo que se surtirá, previo informe del interventor del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.-
TERMINACIÓN UNILATERAL. En aplicación de lo pertinente, de la cláusula excepcional previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, la ANH unilateralmente, mediante acto administrativo debidamente motivado y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la cláusula 36 del presente contrato, podrá declarar terminado el mismo en el ejercicio de su potestad excepcional, en cualquier momento, en los siguientes casos:
TERMINACIÓN UNILATERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución No. 293 del veintiuno (21) de julio de 2004, la E.I.S. podrá decretar, mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, la terminación anticipada y unilateral del Contrato de Operación, por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Todo lo relativo a la aplicación de esta cláusula se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y los actos en los que se ejercite esta facultad estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.