TERMINACIÓN UNILATERAL. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, EL HOSPITAL podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas y dispondrá la terminación anticipada del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado.
TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración.
TERMINACIÓN UNILATERAL. EDESUR se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente Contrato en cualquier momento, y sin alegar causa justificativa ni incurrir en ningún tipo de responsabilidad alguna derivada de tal acción, mediante comunicación escrita de su decisión, notificada a EL PROVEEDOR con un plazo de al menos quince (15) días de antelación a la fecha de efectividad de la terminación de la relación contractual, con la sola obligación de saldar los montos adeudados a la fecha de efectividad de la terminación.
TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
TERMINACIÓN UNILATERAL. 6.1. EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual deberá pagar de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula quinta del presente reglamento. La cancelación de la línea de crédito se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el pago de los saldos pendientes generados de los créditos desembolsados.
6.2. EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que EL BANCO, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente Cláusula. Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula, el BANCO procederá a comunicar al CLIENTE la cancelación inmediata, sin que opere aviso previo alguno.
TERMINACIÓN UNILATERAL. Las partes podrán en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual EL CLIENTE devolverá inmediatamente la tarjeta y se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula séptima del presente reglamento. La cancelación de la tarjeta se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE pagar a los establecimientos nacionales o extranjeros los saldos pendientes derivados de consumos con autorización de su parte para efectuar cargos periódicos a su tarjeta. Para efectos de la cancelación de la tarjeta de crédito por parte de EL CLIENTE, éste la podrá solicitar a través de la Línea de Atención al Cliente o en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, a nivel nacional
TERMINACIÓN UNILATERAL. La Universidad podrá terminar unilateralmente las órdenes contractuales y los contratos que haya celebrado en los siguientes casos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato. Cuando dichas causales se presenten, el ordenador del gasto deberá expedir el acto administrativo mediante el cual se dé aplicación a la terminación unilateral de la orden contractual o contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para poder declararla. El acto administrativo debe contener entre otros, los hechos y circunstancias que dan lugar a la terminación unilateral, las pruebas en que se fundamenta, la causal invocada, las multas y sanciones en caso que haya habido lugar a su aplicación, la declaración del siniestro, la decisión de dar por terminado unilateralmente la orden contractual o contrato, la fecha a partir de la cual rige la terminación, la orden de liquidarlo, el reconocimiento de compensaciones económicas e indemnizaciones a que tenga derecho el contratista, su cuantía, la orden de pagarlos y los recursos que contra este acto administrativo proceden.
TERMINACIÓN UNILATERAL. El incumplimiento del objeto contractual y de una de las obligaciones estipuladas en la propuesta, es causal para la administración de terminación unilateral del presente contrato, lo que se surtirá, previo informe del interventor del contrato.
TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga; 2) Por liquidación obligatoria del ARRENDATARIO; 3) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al ARRENDATARIO, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el ARRENDATARIO para dar lugar a su declaración.
TERMINACIÓN UNILATERAL. El artículo 17 de la Ley 80 de 1993 señala las siguientes causales para la terminación unilateral del contrato por parte de la entidad que deberá efectuarse mediante acto administrativo debidamente motivado donde dispondrá la terminación anticipada del contratoen los siguientes casos: