Tipo de interés. El tipo de interés nominal aplicable a cada Depósito será el pactado en el momento de su contratación o el pu- blicado en Tablón de Anuncios vigente en el momento de la renovación del mismo.
Tipo de interés. Durante el periodo inicial indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, el principal pendiente de pago devengará, a favor de Unicaja Banco, intereses al tipo nominal anual que para dicho periodo se establece, igualmente, en las CONDICIONES PARTICULARES. Finalizado dicho periodo inicial, a efectos de aplicación del tipo de interés a favor de Unicaja Banco, se subdividirá el plazo de este contrato en periodos de interés fijo sucesivos, hasta alcanzar el vencimiento final del contrato; la duración de cada uno de dichos periodos será coincidente con la periodicidad de la revisión de intereses establecida en las CONDICIONES PARTICULARES. En cada uno de los sucesivos periodos de interés, los intereses se devengarán al tipo de interés nominal anual resultante de agregar al “TIPO DE REFERENCIA”, el “DIFERENCIAL APLICABLE” estipulado en las CONDICIONES PARTICULARES. Definición del tipo de interés de referencia. El tipo de interés de referencia, a efectos del presente contrato, es la REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO (EURIBOR), definido como tipo de referencia oficial en el Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, o en su caso, el tipo que oficialmente lo sustituya, que, el mes natural anterior al inicio del periodo de interés de que se trate, se encuentre publicado por el Banco de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. Tipos sustitutivos del tipo de interés de referencia. Para el caso de que no se produzca la publicación del tipo de interés de referencia, o para el caso de desaparición del mismo sin que se establezca ningún tipo oficial que lo sustituya, las partes pactan como tipos sustitutivos del tipo de interés de referencia los que a continuación se estipulan, con el carácter principal o subsidiario que se indica: - Sustitutivo principal. El tipo medio de los PRESTAMOS HIPOTECARIOS a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, definido como tipo de referencia oficial en el Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, que, el mes natural anterior al inicio del periodo de interés de que se trate, se encuentre publicado por el Banco de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. - Sustitutivo subsidiario. El tipo de interés de referencia aplicado al periodo de interés inmediato anterior, cuya vigencia se prorrogará. - Aplicación de los tipos sus...
Tipo de interés. La base de cálculo de los intereses xxx Xxxxxxxx será el importe efectivo de la operación de venta a crédito realizada por el cliente al que SELF BANK hubiese prestado a su vez los Valores (resultado de multiplicar el número de Valores prestados por su precio de cotización en el momento de su venta a crédito). Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor del CLIENTE el tipo de interés nominal que resulte de dividir por dos (2) el tipo de interés de la oferta correspondiente con un mínimo que será el publicado en la página Web en cada momento.
Tipo de interés. 3.1.A Disposiciones a Tipo de Interés Fijo
Tipo de interés. El tipo de interés será del 0%.
Tipo de interés. El Acreditado deberá pagar los intereses devengados al Tipo de Interés Variable sobre el importe pendiente de amortización de cada una de las Disposiciones a Tipo de Interés Variable con carácter semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en la Notificación de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso de la Disposición. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a quince (15) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago. El Banco comunicará al Acreditado el Tipo de Interés Variable en el plazo xx xxxx (10) días desde el comienzo de cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable. Si de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones 1.5 y 1.6 el desembolso de cualquier Disposición a Tipo de Interés Variable tuviese lugar con posterioridad a la Fecha de Desembolso Prevista, el Tipo Interbancario Relevante aplicable al primer Período de Referencia para Tipo de Interés Variable resultará de aplicación como si el desembolso se hubiese producido en la Fecha de Desembolso Prevista. Los intereses para cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.1(b).
Tipo de interés. La base de cálculo de los intereses del crédito estará formada por la suma del saldo deudor de la Cuenta de Efectivo del CLIENTE y el precio de cotización de los valores prestados en el momento de su venta a crédito, excluidos los valores prestados a través del área “Alquila Tus Acciones”. Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor de SELF BANK el tipo de interés nominal que resulte de sumar al tipo de referencia EURIBOR (European Inter Bank Offering Rate) a un (1) mes publicado por el Banco Central Europeo el primer día bancario hábil de cada mes, que a continuación se describe, el Marginal previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. A los efectos de este contrato, se entenderá por EURIBOR la media aritmética simple del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a un mes, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, en el día hábil anterior al de su aplicación que es a su vez publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España. En caso de que no se publicaran tipos de interés EURIBOR a un (1) mes, la media aritmética simple se calculará sobre los tipos de interés EURIBOR a plazo de tres (3) meses. Si por cualquier causa no fuera posible determinar el tipo de interés de referencia según lo establecido en los párrafos anteriores, se aplicará como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Tipo variable revisable mensualmente” correspondiente al mes anterior al periodo de interés en que deba aplicarse. Si este tipo tampoco estuviese disponible, se aplicaría como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Central de Balances del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Cuentas de crédito. De tres (3) meses a menos de un (1) año.” Si ninguno de estos tipos de interés estuviesen disponibles, las partes deberán acordar, con anterioridad a la finalización del periodo de interés, el tipo de interés de referencia aplicable que refleje el precio objetivo del dinero en el Mercado Interbancario sujeto a supervisión por el Banco Central Europeo. Si no lo hicieran, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados sus intereses al finalizar el period...
Tipo de interés. Desde la fecha de formalización de la presente escritura, el capital xxx Xxxxxxxx devengará, día a día, sobre las sumas dispuestas y no reembolsadas, hasta la amortización final del mismo, el tipo de interés nominal fijo del por cuento anual.
Tipo de interés. Durante el periodo de disposición: EURIBOR más 200 pb. Durante el periodo de amortización: EURIBOR más 200 pb o tipo fijo equivalente. El tipo de interés tendrá revisión anual.
Tipo de interés. ESTIPULACIÓN 3 Intereses