TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO Cláusulas de Ejemplo

TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO. En el supuesto en el que el Banco de España por cualquier circunstancia no hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés de referencia dentro de los seis meses naturales anteriores a la fecha fijada al efecto en el apartado 4 de la presente estipulación tercera bis, se aplicará para la siguiente fracción temporal el tipo de interés calculado, tomando como índice de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España que con periodicidad mensual se publica en el B.O.E. y que estarán también disponibles en la página electrónica del Banco de España, al que se adicionará un diferencial de ….. puntos. Al tipo de interés así calculado se le aplicarán las condiciones de bonificación que parecen detalladas en el apartado 2. “Bonificaciones del tipo de interés”, de la presente Cláusula. El tipo de interés sustitutivo aplicable de acuerdo con las normas anteriores, regirá solamente un mes, salvo que siga sin publicarse el tipo de interés EURIBOR o, en su caso, las partes encuentren de común acuerdo un interés sustitutivo, en cuyo caso continuará hasta que pueda obtenerse el tipo de interés EURIBOR o las partes encuentren de común acuerdo un tipo de interés sustitutivo.
TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO a) En el supuesto de que el Banco de España u organismo que le sustituya, por cualquier circunstancia, no hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado o publicación oficial que le sustituya, el tipo de interés de referencia, se aplicará para la siguiente fracción temporal el tipo de interés que sustituya al Euribor a 1 año, formalmente recomendado por el Banco de España u organismo que le sustituya, como sustitutivo del tipo de interés oficial Euribor a 1 año. A dicho tipo de interés se adicionará el diferencial pactado en el apartado 1. “Tipo de interés” de la presente Cláusula. b) En el supuesto de que no se fijara tipo sustitutivo del tipo de interés oficial Euribor a 1 año formalmente recomendado por el Banco de España u organismo que le sustituya, el tipo de interés será calculado, tomando como índice de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España que con periodicidad mensual se publica en el B.O.E. y que estarán también disponibles en la página electrónica del Banco de España. El tipo de interés que se tomará será el que corresponda al último publicado el mes inmediatamente anterior al inicio del período de aplicación del mismo o, en su defecto, el último publicado antes de dicho día. A dicho tipo de interés se adicionará el diferencial pactado en el apartado 1. “Tipo de interés” de la presente Cláusula. El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes al que se refiere el índice. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos y cajas de ahorros, de acuerdo con el apartado 4 de la norma decimosexta de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. La fórmula de cálculo de dicho tipo será: ∑ib + ∑ica Ic= ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ ̶ nb +nca Siendo: Ic = la medi...
TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO. Para el caso en que el citado tipo de interés de referencia no fuera objeto de publicación, las partes acuerdan que pasará a ser considerado como interés de referencia (mientras dure dicha situación) el siguiente índice de referencia: [ ] Se tomará como valor del tipo de interés de referencia el publicado en el BOE del[ ]mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión del tipo de interés. Excepcionalmente cuando por desaparición o imposible averiguación del índice de referencia sustitutivo pactado no resulte factible su determinación y éste fuere necesario para practicar cualquier liquidación de intereses, se tomará el índice de referencia que las autoridades financieras establezcan en sustitución del tipo de interés de referencia, o en su defecto del tipo de interés sustitutivo.
TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO. En el supuesto de que no se pudiera determinar la referencia señalada en el punto 1 anterior, se aplicará el tipo xxx Xxxxxxx Interbancario de Londres para cotización del EURO, reflejado en la pantalla LIBOR01 de Reuters a las once (11) horas de Londres del día que proceda, determinado conforme a lo establecido a continuación y, en su caso, en el punto 3 de ésta. Este tipo de interés sustitutivo se aplicará por un período de un mes revisándose por meses sucesivos, en el supuesto de que al final de cada uno de estos períodos mensuales se mantuviera la imposibilidad de aplicar el tipo de interés normal definido anteriormente en el punto 1. Reestablecidas las circunstancias que permitan aplicar el interés normal el tipo o, en su caso, los tipos aplicables al resto del período de interés se determinarán conforme a lo previsto en el punto 3 siguiente.
TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO. Si por cualquier circunstancia el índice de referencia anteriormente indicado dejase de publicarse, será de aplicación el índice sustitutivo que en virtud de disposición normativa le sustituya, incrementado con el margen o diferencial anteriormente pactado. En defecto de disposición normativa al efecto o si esta determinase que se aplique el índice de referencia sustitutivo pactado entre las partes, se aplicará como índice de referencia sustitutivo el “Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años” correspondiente al segundo mes inmediato anterior a la fecha de revisión. El “Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años” se define como la media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado xxx xxxxxxx secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años. Al tipo de interés resultante de incrementar el índice sustitutivo con el diferencial pactado se le aplicará un ajuste calculado como la diferencia, positiva o negativa, entre el valor del índice de referencia sustituido y el índice de referencia sustitutivo correspondiente a la última fecha de publicación del primero. Si para algún período de interés no pudiera determinarse el tipo de interés aplicable conforme a lo previsto anteriormente, en dichos períodos se prorrogará el tipo de interés que estuviere vigente en el período de interés inmediato anterior. La aplicación del índice de referencia sustitutivo cesará en la fecha en que finalice el período de interés en el que desaparezcan las circunstancias que hubiesen dado lugar a su aplicación, momento a partir del cual volverá a resultar de aplicación el índice de referencia principal. Los referidos tipos de referencia, que poseen el carácter de tipos de referencia oficiales, se publican mensualmente en el Boletín Oficial del Estado y también estarán disponibles en la página electrónica del Banco de España, sin perjuicio de lo cual la ENTIDAD informará a la PARTE PRESTATARIA de cualquier modificación en el tipo de interés aplicable con una antelación de al menos quince días naturales a la fecha en que el nuevo tipo de interés resulte de aplicación, mediante comunicación al domicilio que consta en la comparecencia de esta escritura o por cualquier...

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