Tipos de contratación. 1. Con carácter general, de manera preferente y por este orden, se realizarán contratos fijos, de interinidad por sustitución o vacante, de obra o servicio determinado y a tiempo parcial. Excepcionalmente, podrán realizarse otras modalidades de contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. 2. La contratación de personal para puestos de trabajo de carácter temporal por una duración máxima de seis meses o por obra o servicio determinado, cuya categoría y funciones no se encuentren incluidas en el Anexo I de este convenio colectivo, requerirá su homologación por la Consejería competente en materia de función pública, previo acuerdo de la Comisión Paritaria. 3. Los puestos de trabajo afectados por la contratación deberán figurar incluidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y encontrarse dotados presupuestariamente.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement, Convenio Colectivo
Tipos de contratación. 1. Con carácter general, de manera preferente y por este orden, se realizarán contratos fijos, de interinidad por sustitución o vacante, de obra o servicio determinado y a tiempo parcial. Excepcionalmente, podrán realizarse otras modalidades de contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
2. La contratación de personal para puestos de trabajo de carácter temporal por una duración máxima de seis meses o por obra o servicio determinado, cuya categoría y funciones no se encuentren incluidas en el Anexo I de este convenio colectivo, requerirá su homologación por la Consejería competente en materia de función pública, previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
3. Los puestos de trabajo afectados por la contratación deberán figurar incluidos en la correspondiente Relación Rela- ción de Puestos de Trabajo y encontrarse dotados presupuestariamente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Tipos de contratación. 1. Con carácter general, de manera preferente y por este orden, se realizarán contratos fijos, de interinidad por sustitución o vacante, de obra o servicio determinado y determinado, a tiempo parcial. Excepcionalmente, podrán realizarse otras modalidades de contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
2. La contratación de personal para puestos de trabajo de carácter temporal por una duración máxima de seis meses o por obra o servicio determinado, cuya categoría y funciones no se encuentren incluidas en el Anexo I de este convenio colectivoConvenio Colectivo, requerirá su homologación por la Consejería competente en materia de función pública, previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
3. Los puestos de trabajo afectados por la contratación deberán figurar incluidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y encontrarse dotados presupuestariamente.
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Samples: Convenio Colectivo
Tipos de contratación. 1. Con carácter general, de manera preferente y por este orden, se realizarán contratos fijos, de interinidad por sustitución o vacante, de obra o servicio determinado y determinado, a tiempo parcial. Excepcionalmente, podrán realizarse otras modalidades de contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.. s de Trabajo por la bajo afec
2. La contratación de personal para puestos de trabajo de carácter temporal por una duración máxima de seis meses o por obra o servicio determinado, cuya categoría y funciones no se encuentren incluidas en el Anexo I de este convenio colectivoConvenio Colectivo, requerirá su homologación por la Consejería competente en materia de función pública, previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
3. Los puestos de trabajo afectados por la tra tados contratación deberán figurar incluidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo Puesto y encontrarse dotados presupuestariamente.
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Samples: Convenio Colectivo
Tipos de contratación. 1. Con carácter general, de manera preferente y por este orden, se realizarán contratos fijos, de interinidad por sustitución o vacante, de obra o servicio determinado y determinado, a tiempo parcial. Excepcionalmente, podrán realizarse otras modalidades de contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
2. La contratación de personal para puestos de trabajo de carácter temporal por una duración máxima de seis meses me- ses o por obra o servicio determinado, cuya categoría y funciones no se encuentren incluidas en el Anexo I de este convenio colectivoConvenio Colectivo, requerirá su homologación por la Consejería competente en materia de función pública, previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
3. Los puestos de trabajo afectados por la contratación deberán figurar incluidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y encontrarse dotados presupuestariamente.
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Tipos de contratación. 1. Con carácter general, de manera preferente y por este orden, se realizarán contratos fijos, de interinidad por sustitución o vacante, de obra o servicio determinado y a tiempo parcial. Excepcionalmente, podrán realizarse otras modalidades de contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
2. La contratación de personal para puestos de trabajo de carácter temporal por una duración máxima de seis meses me- ses o por obra o servicio determinado, cuya categoría y funciones no se encuentren incluidas en el Anexo I de este convenio colectivo, requerirá su homologación por la Consejería competente en materia de función pública, previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
3. Los puestos de trabajo afectados por la contratación deberán figurar incluidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y encontrarse dotados presupuestariamente.de
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Samples: Viii Convenio Colectivo