Tipos de contrato. Por razones de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se clasifican: Fijos o indefinidos, Fijos de carácter discontinuo, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación vigente en cada momento. En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y convencionales de mayor rango, si las hubiere sobre esta materia, tanto de carácter general como especial, así como lo previsto en este convenio, con interrelación que para tales normas establece el vigente artículo 3.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A) Contratos de duración determinada. El contrato de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado en el n.º 1, apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, y siempre que se reúnan los requisitos exigidos legalmente. En caso de dichos contratos se concierten por un periodo de tiempo inferior al máximo podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el apartado anterior. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración del contrato.
B) Contratos para obra o servicio determinado. Al fin de potenciar la utilización por las empresas del sector de las modalidades de contratación previstas por la ley y evitar al máximo la utilización de formas de contratación externa a las empresas, particularmente las empresas de trabajo temporal, se acuerda entender adecuada la utilización del contrato de trabajo de obra o servicio determinado específico para el sector, según lo previsto en el artículo 15.1 del estatuto de los trabajadores, especificando como trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa los que cubran todas aquellas tareas o trabajos específicos del mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas por encargo de terceros, principalmente durante la temporada veraniega, los cuales suficientemente diferenciados en función de la i...
Tipos de contrato. Se establecen las siguientes modalidades de contratación:
Tipos de contrato. La Cámara de Comercio de Aguachica formalizará la relación contractual o la compra de bienes y/o servicios a través de los siguientes tipos de contratos: • Contrato de arrendamiento: El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, uno de los intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se compromete a realizar los pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso.
Tipos de contrato. Por razones de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se clasifican: Fijos o indefinidos, Fijos de carácter discontinuo, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad este recogida en la legislación vigente en cada momento. En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y convencionales de mayor rango, si las hubiere sobre esta materia, tanto de carácter general como especial, así como lo previsto en este convenio, con interrelación que para tales normas establece el vigente artículo 3.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
a) Contratos de duración determinada.
b) Contratos para obra o servicio determinado.
Tipos de contrato. Contratos de obras. Suministro. Servicios. Administrativo especial Mixtos Otros
Tipos de contrato. Las funciones y actividades de la comisión mixta de interpretación del convenio, no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, en la forma y con el alcance regulado en dichos textos legales. BOCM-20200822-5 Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la comisión mixta del convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión, emita dictamen previamente a cualquier acción por las partes discrepantes. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2020 B.O.C.M. Núm. 203
Tipos de contrato. Antes de continuar con el proceso de contratación, el/la titular de unidad o dirección determinará el tipo de contrato que debe emplearse. Los contratos para la prestación de servicios profesionales de consultoría podrán responder a distintas modalidades: por objetivos de desempeño, por tiempo o por monto fijo.
a) Los contratos por objetivos de desempeño (con base en resultados o productos esperados y fechas de cumplimiento) establecen un monto fijo para la remuneración por los servicios de consultoría y prevén que los pagos se vayan efectuando conforme se completan los productos o etapas previstos en los términos de referencia. Los objetivos de desempeño o “hitos” son entregas o pasos lógicos del trabajo estipulado en el contrato de prestación de servicios de consultoría. Estos objetivos se fijan con miras a gestionar los plazos y la calidad de los resultados acordados en el contrato mediante la vinculación de los pagos a hitos específicos de entrega o consecución. La persona o equipo a cargo de la consultoría debe completar satisfactoriamente cada objetivo antes de recibir el pago correspondiente. Este tipo de contrato también ayuda a gestionar los riesgos de que se incurra en retrasos en el trabajo, así como de arrastre del alcance (es decir, el aumento de los requisitos de la actividad en el tiempo).
b) Los contratos por tiempo se basan en montos máximos estimados para cubrir el nivel de esfuerzo esperado y los honorarios profesionales correspondientes, así como para la recuperación de los gastos en que los responsables de la consultoría pudieran incurrir; por ejemplo, por concepto de viajes, viáticos y comunicación (generalmente a precio de costo y sin recargo adicional), e incluso, de ser necesario, una provisión para imprevistos. En el caso de los contratos por tiempo es preciso incluir, en los términos de referencia correspondientes, descripciones claras del trabajo y los resultados esperados. Asimismo, los consultores deben presentar propuestas muy específicas sobre el tipo de trabajo que se realizará, la(s) persona(s) responsable(s), el nivel de esfuerzo que la actividad entrañará y los productos que se entregarán a la Comisión. Los montos establecidos (costos totales) para cubrir los honorarios y gastos objeto del contrato de prestación de servicios de consultoría constituyen la base para negociar en forma justa posibles enmiendas al contrato relacionadas con plazos extendidos y tareas o gastos adicionales, en caso de llegar a requerirse modific...
Tipos de contrato. En el Estatuto Docente encontramos también a los contratos de los profesionales de la educación en el sector particular. En Artículo 79 letra D señala la duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo. Contrato Plazo Fijo Tendrá la duración de un año laboral docente, Contrato Indefinido o de Reemplazo Es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa.
Tipos de contrato. 2.1.CONTRATOS INDEFINIDOS 2.2.CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA 2.3.CONTRATACION A TIEMO PARCIAL
Tipos de contrato. Aunque lo ideal sería que todos los trabajadores tuviéramos un contrato de trabajo indefinido, la realidad no es esta. Existen, por el contrario, diversas modalidades de contratación, bien para satisfacer las necesidades de las empresas bien para fomentar la contratación de trabajadores que por determinadas circunstancias tienen problemas para incorporarse al mundo laboral.