TODO RIESGO ACCIDENTAL Cláusulas de Ejemplo

TODO RIESGO ACCIDENTAL. Qué es? ¿Qué cubre su seguro? Su seguro no cubre Hechos ya contemplados en el resto de garantías de estas condiciones generales tanto en su definición de cobertura como en sus exclusiones, así como también en las exclusiones generales de la póliza. Los daños causados por ralladuras, arañazos, raspaduras, grietas, desconchados u otras causas que ocasionen simples deterioros de la superficie o defectos estéticos. Los daños ocasionados por el uso, deterioro o desgaste inherente de los propios bienes. Los daños producidos a gafas o lentillas, así como las averías de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos y las pérdidas de información o programas en ordenadores. Daños producidos de forma gradual, que generan un deterioro en los bienes tales como: corrosión, oxidación, evaporización, moho, podredumbre, humedad o sequedad de la atmósfera, exposición a la luz o producidos por las temperaturas. Daños causados por polillas, termitas, insectos, roedores y, en general, por cualquier tipo de animal, excepto los producidos a la instalación electrica fija perteneciente al continente asegurado. Roturas o agrietamientos de la vivienda y sus instalaciones anexas, así como piscinas o instalaciones deportivas, debidos al asentamiento de los cimientos, dilatación, contracción o por el corrimiento o reblandecimiento del terreno. Los daños materiales producidos, cuando estos supongan un valor inferior a 150 euros. 3.11.1 Roturas de pantallas de dispositivos electrónicos ¿Qué son? ¿Qué cubre su seguro?
TODO RIESGO ACCIDENTAL. Se indemnizará al Asegurado por los daños materiales directos en los bienes asegurados a consecuencia de cualquier hecho que se produce de forma súbita y espontánea, ajeno a la voluntad del Asegurado y cuya causa sea distinta de las detalladas en el capítulo V de esta póliza denominado “Coberturas Aseguradas” en cualquiera de sus modalidades contratadas. Dicha cobertura tendrá unos límites máximos por año establecidos en las Condiciones Particulares, que se aplicarán de forma diferenciada en función de si: • Se trata de daños en aparatos eléctricos o electrónicos, equipos informáticos y bienes especiales. • Se trata de un daño por uso o causa incluida dentro de las siguientes: – Raspaduras, arañazos, rayados, desconchados, grietas y, en general, cualquier deterioro de la superficie de los bienes, salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad amparados por el seguro. • Los daños que sean consecuencia de cualquier clase de contaminación. • Confiscación, expropiación, nacionalización, requisa o daños en los bienes por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de derecho). • Colapso de estructuras salvo que sucedan por agentes externos.
TODO RIESGO ACCIDENTAL. Está cubierto: Cobertura Modalidad de Límite máximo de indemnizaciónpor siniestro anualidad NO está cubierto, además de lo indicadoen las exclusiones generales a todo el contrato (Capítulo 8): 1. Los daños abienes especiales. 2. El desgaste por uso, falta de mantenimientoo manipulación inadecuadade losbienes asegurados, así como su deterioro normal. 3. Los daños o desperfectos causados por roedores, termitas, gusanos u otros insectopsá,jaros y animales domésticos. 4. Los errores de diseño, errores de construcción, empleo de materiales defectuosos en la construcción o enbloiesnes asegurados, así como vicios o defectos propios de lobsienes asegurados. 5. Los asentamientos, hundimientosg, rietas, contracción y dilatación en: revestimientos, pavimentos, cimientos, paredes, techos, tejados, suelos y estructuras. 6. Las simples rayaduras, desconchados,grietas, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, inclusopintadas en las fachadas. 7. La pérdida de valor por descabalamiento de colecciones o conjuntos. 8. Si el siniestroestá cubiertoo excluido por cualquier otracoberturade la póliza.
TODO RIESGO ACCIDENTAL. Siempre que esté explícitamente indicado en las condiciones particulares se garantizan los daños materiales que sufran en la vivienda asegurada los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier otra causa de carácter accidental distinta de las definidas en el resto de garantías y coberturas de las presentes condiciones generales, y no excluida expresamente en esta cobertura o en el resto de garantías y artículos de estas condiciones generales o en las condiciones particulares de la póliza. Se entiende por causa accidental el hecho producido de forma súbita, imprevista y ajena a la voluntad del Asegurado. Quedan excluidos: a) Los daños debidos a desgaste o deterioro inherentes al uso de los bienes, por raspaduras, arañazos, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o recomposición estética de cualquier clase. b) Los debidos a desgaste o deterioro inherente al uso de los bienes, o causados por oxidación, erosión o corrosión, así como la avería de tipo mecánico, eléctrico o electrónico. c) Los daños a los tubos xx xxxxx catódicos, pantallas, cristales de óptica, lámparas, portalámparas y bombillas. d) Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas y exposición a la luz. e) Los daños causados x xxxxxxxx, plantas, arbustos y árboles. f) Los daños producidos por insectos, roedores y, en general, por cualquier animal. g) Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electricidad. h) La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes o la pérdida de valor por descabalamiento de conjuntos o colecciones. i) La rotura o agrietamiento de piscinas, frontones e instalaciones deportivas de cualquier clase.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

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  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • ACCIDENTE 1.2 ASEGURADO