TOKEN Cláusulas de Ejemplo

TOKEN dispositivo portátil con la más avanzada tecnología que genera Claves Dinámicas únicas para identificar y autenticar el acceso a Multivanet.
TOKEN. Es el mecanismo de seguridad que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE para facilitar el proceso de autenticación de EL CLIENTE para que pueda acceder a Mercantil en Línea Empresas. Puede ser utilizado para la generación de Contraseñas dinámicas o de un solo uso, firmas digitales o datos biométricos. Esta definición incluye: (i) al Token físico, que es un dispositivo electrónico de seguridad entregado por EL BANCO a EL CLIENTE en calidad xx xxxxxxxx de uso o comodato, que genera Contraseñas dinámicas o de un solo uso; (ii) al “Token Virtual”, que consiste en un mecanismo de seguridad virtual, instalado desde una aplicación móvil en un dispositivo móvil, autorizado y aprobado por EL BANCO, que genera Contraseñas dinámicas o de un solo uso; y/o, (iii) cualquier otro, sistema, equipo o tecnología que EL BANCO adopte o autorice para la generación de Contraseñas dinámicas de un solo uso.
TOKEN. Adicionalmente, para acceder al servicio, EL BANCO hará entrega real y material a EL CLIENTE de un dispositivo de autenticación más fuerte, es decir, una clave adicional de identificación, en adelante TOKEN, para acceder a la página web de EL BANCO, cuya utilización deberá efectuarse siguiendo estrictamente las indicaciones establecidas en la guía de uso del TOKEN suministrada por EL BANCO. El TOKEN acompañado del correcto nombre del usuario y de la clave, será en forma conjunta, el mecanismo obligatorio de autenticación de EL CLIENTE al momento de ingresar a la página web de EL BANCO para hacer uso del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS. Para tales efectos, EL BANCO entregará a EL CLIENTE, el TOKEN asignado para su utilización secreta, confidencial, personal e intransferible, haciéndose responsable EL CLIENTE por su uso indebido, a partir de su entrega y activación. El recibo del TOKEN impone a EL CLIENTE la obligación de custodiarlo, de modo que sólo él o a quien éste haya designado para su manejo y custodia, pueda hacer uso del mismo. El TOKEN es de propiedad de EL BANCO, por lo tanto EL CLIENTE se obliga a devolverlo y a no utilizarlo en el momento en que EL BANCO lo solicite. En caso de extravío o hurto del TOKEN, EL CLIENTE queda obligado a presentar denuncia ante la autoridad competente, dar aviso inmediato por escrito a EL BANCO, con el fin de
TOKEN. La clave digital TOKEN es un dispositivo que permite prevenir el riesgo de fraude electrónico vía internet, por lo cual EL CLIENTE reconoce que por seguridad deberá utilizar, cuando así se le solicite, la clave digital generada por el dispositivo TOKEN de forma adicional a la clave secreta que le permite acceder a los canales virtuales de LA CAJA (Caja Web u otro canal que en un futuro proporcione LA CAJA). LA CAJA entregará o pondrá a disposición la clave digital TOKEN, de forma física, a EL CLIENTE al momento de la contratación de los servicios financieros o de los productos específicos. Para ello, EL CLIENTE será responsable de solicitar la inscripción a la clave digital TOKEN en nuestra red de agencias a nivel nacional.
TOKEN. EL CLIENTE declara: (i) que en atención a su solicitud, ha recibido de EL BANCO, a su entera satisfacción, un TOKEN, el cual es intransferible; (ii) conocer y aceptar que EL BANCO se reserva el derecho de retener, cancelar, desactivar o de cualquier otra forma inhabilitar EL TOKEN, en cualquier momento, si a criterio de EL BANCO, EL CLIENTE no está haciendo buen uso de la BANCA ELECTRÓNICA, o si considerare que se trata de accesos o transacciones sospechosas; (iii) conocer y aceptar que cada dispositivo “TOKEN” tendrá el valor indicado para ello en el TARIFARIO de EL BANCO, el cual EL CLIENTE declara conocer, haber recibido y firmado en conjunto con este contrato. EL CLIENTE autoriza al EL BANCO para que proceda a debitar de su cuenta indicada en el FORMULARIO PARA USUARIO DE BANCA ELECTRÓNICA, o en su defecto, de cualquier otra que mantenga en EL BANCO, la suma que por tal concepto resulte adeudar, según la cantidad de TOKENS que solicite a EL BANCO, la cual se indica más adelante. EL CLIENTE asumirá los costos por nuevos TOKENS que le sean entregados por EL BANCO, en caso de pérdida o desperfecto de los primeros; (iv) que EL BANCO no será responsable en caso de que el TOKEN deje de funcionar por haberse agotado su período de vida o por cualquier4 daño o desperfecto que lo haga inservible antes de agotarse tal período; (v) conocer y aceptar que en caso de que el TOKEN sufriere deterioro, debe entregarlo a EL BANCO, quien lo retendrá, retirará de circulación y suministrará uno nuevo; y, (vi) conocer y aceptar que cada vez que requiera de un nuevo TOKEN o uno o varios TOKENS adicionales, deberá solicitarlo a EL BANCO por escrito, mediante el formulario provisto por EL BANCO para ello, corriendo por cuenta de EL CLIENTE el costo de dicho(s) dispositivo(s).

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.