TOMA DE POSESION Cláusulas de Ejemplo

TOMA DE POSESION. IX.1. Acciones a desarrollar. Se modifica el texto del punto g) por:
TOMA DE POSESION l. Fecha: La toma de Posesión tendrá lugar en la fecha y hora que se determine en la notificación de la Resolución de Adjudicación y cumplido con el pago íntegro del precio conforme a lo establecido en el ARTICULO TERCERO y a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
TOMA DE POSESION. 14.1.1.-Hora y fecha
TOMA DE POSESION. 14.1.1 Hora y fecha
TOMA DE POSESION. Acto en el cual el Adjudicatario recibe en propiedad las acciones de la Sociedad CONCESIONARIA y se hace cargo de la misma según resulte del respectivo CONTRATO de Transferencia. En la fecha y hora de la Toma de Posesión entrará en vigencia el CONTRATO. TRANSPORTISTA: la empresa titular de una concesión de servicio de transporte y transformación de energía eléctrica, otorgada bajo la Ley Nacional N 24.065.
TOMA DE POSESION. En el caso de que EL CONCEDENTE declare la terminación anticipada del Contrato de Concesión por causa imputable al CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá tomar la posesión de la concesión directamente o a través de un tercero que designe. Efectuada la cesión del Contrato de Concesión a EL CONCEDENTE, este adelantará un proceso de licitación para la selección de un nuevo CONCESIONARIO.
TOMA DE POSESION. Los Bienes Objeto del Usufructo, , deberan ser entregados por PROTRANSPORTE al USUFRUCTUARIO libres de anuncios publicitarios que les impidan cumplir con sus obligaciones; caso contrario. el USUFRUCTUARIO informara a PROTRANSPORTE para que este ultimo proceda a efectuar la desocupaci6n de los Bienes Objeto del Usufructo PROTRANSPORTE se obliga a entregar los Bienes Objeto del Usufructo, dentro de los diez (10) Dfas Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre. Para tal efecto. la Toma de Posesi6n se verificara con la firma del Acta de Toma de Posesi6n en dos (2) ejemplares originales debidamente legalizadas por un notario publico. PROTRANSPORTE Y el USUFRUCTUARIO deberan suscribir el Acta de Toma de Posesi6n. En dicha Acta se dejara constancia de los Bienes Objeto del Usufructo. respecto de los cuales hubiese tornado posesi6n el USUFRUCTUARIO, especificando sus caracteristicas. ubicaci6n, estado de conservaci6n y funcionamiento. En caso que dentro del plazo previsto no se suscriba el Acta de Toma de Posesi6n. por causas no imputables al USUFRUCTUARIO. se suspendera el Plazo del Contrato. EI USUFRUCTUARIO debera realizar el Inventario Inicial. el mismo que formara parte del Acta de Toma de Posesi6n. Tratandose de bienes muebles. de conformidad con 10 dispuesto por el Articulo 1006° del C6digo Civil Peruano, el USUFRUCTUARIO debera realizar la tasaci6n de los mismos. Dicha tasaci6n tam bien formara parte del Acta de Toma de Posesi6n. Los inventarios deberan contener, al menos, una sucinta descripci6n del bien 0 bienes, sus caracteristicas, ubicaci6n, estado de conservaci6n, anotaciones sobre su funcionamiento 0 rendimiento Y. de ser aplicable, marca, modele y ano de fabricaci6n, pudiendo incluirse elementos interpretativos tales como fotograflas, pianos. esquemas e informes de terceros. EI USUFRUCTUARIO esta obligado a realizar y presentar a PROTRANSPORTE los siguientes Inventarios: Inventario inicial.- Es el listado de los Bienes Objeto del Usufructo, que el USUFRUCTUARIO recibe en la Toma de Posesi6n. Inventario anual.- Es ellistado de los los Bienes Objeto del Usufructo que el USUFRUCTUARIO debera presentar a PROTRANSPORTE y al Supervisor, dentro de los primeros quince (15) Dias Calendario del mes xx xxxxx de cada Ano Calendario durante el Plazo del Contrato. EI USUFRUCTUARIO, debera acompanar al Inventario anual, los documentos tecnicos que permitan individualizar los bienes incorporados a dichos inventarios, incluyendo la documentaci6n de sustento...
TOMA DE POSESION. I. Fecha: La fecha fijada para la Toma de Posesión es el de de 1993 y tendrá efecto a partir de la hora 24 (veiticuatro) de ese día.
TOMA DE POSESION. Fecha fijada en el Contrato de Concesión en la cual el CONCESIONARIO toma la operación del servicio y su consecuente responsabilidad.
TOMA DE POSESION. En el caso en que el concesionario incurra en el incumplimiento grave de sus contratos de crédito, de conformidad con los respectivos documentos de crédito y garantía celebrados entre el CONCESIONARIO y sus acreedores financieros, y sin perjuicio de los derechos legales y contractuales de FERROVIAS, se permitirá a las instituciones financieras y a cualesquiera otros acreedores financieros de EL CONCESIONARIO sustituir contractualmente a éste último para todos los efectos, tomando posesión de la concesión. En todo caso, los gravámenes de cualquier naturaleza que establezca EL CONCESIONARIO sobre sus derechos, tendrán los mismos alcances y limitaciones que caracterizan los derechos que El CONCESIONARIO obtiene a través del contrato de concesión. •