TOMA DE POSESION. IX.1. Acciones a desarrollar. Se modifica el texto del punto g) por:
TOMA DE POSESION. Fecha: La toma de Posesión tendrá lugar en la fecha y hora que se determine en la notificación de la Resolución de Adjudicación y cumplido con el pago íntegro del precio conforme a lo establecido en el ARTICULO TERCERO y a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
TOMA DE POSESION. En el caso de que EL CONCEDENTE declare la terminación anticipada del Contrato de Concesión por causa imputable al CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá tomar la posesión de la concesión directamente o a través de un tercero que designe. Efectuada la cesión del Contrato de Concesión a EL CONCEDENTE, este adelantará un proceso de licitación para la selección de un nuevo CONCESIONARIO.
TOMA DE POSESION. En el caso de que EL CONCEDENTE declare la terminación anticipada del Contrato de Concesión por causa imputable al CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá tomar la posesión de la concesión directamente o a través de un tercero que designe; teniendo la primera opción las entidades financieras acreedoras del CONCESIONARIO y que se encuentren acreditadas en el contrato de fideicomiso. Efectuada la cesión del Contrato de Concesión a EL CONCEDENTE, este adelantará un proceso de licitación para la selección de un nuevo CONCESIONARIO. 79 La cesión de la posición contractual no está permitida en ningún caso salvo aprobación expresa y escrita de EL CONCEDENTE, quien no la podrá otorgar si no se cumplen los siguientes requisitos mínimos:
126.1 Que el cesionario se obligue a no modificar la composición societaria o accionaria del CONCESIONARIO, durante los cuatro (4) primeros años de duración del Contrato cedido, salvo en los casos de aumento de capital y en las condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión.
126.2 Que el cesionario se obligue respetar las condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión respecto a la modificación de la participación de los propietarios locales en el CONCESIONARIO, durante los cuatro (4) primeros años de duración del Contrato cedido.80
TOMA DE POSESION. Acto en el cual el Adjudicatario recibe en propiedad las acciones de la Sociedad CONCESIONARIA y se hace cargo de la misma según resulte del respectivo CONTRATO de Transferencia. En la fecha y hora de la Toma de Posesión entrará en vigencia el CONTRATO. TRANSPORTISTA: la empresa titular de una concesión de servicio de transporte y transformación de energía eléctrica, otorgada bajo la Ley Nacional N 24.065.
TOMA DE POSESION. Los Bienes Objeto del Usufructo, , deberan ser entregados por PROTRANSPORTE al USUFRUCTUARIO libres de anuncios publicitarios que les impidan cumplir con sus obligaciones; caso contrario. el USUFRUCTUARIO informara a PROTRANSPORTE para que este ultimo proceda a efectuar la desocupaci6n de los Bienes Objeto del Usufructo PROTRANSPORTE se obliga a entregar los Bienes Objeto del Usufructo, dentro de los diez (10) Dfas Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre. Para tal efecto. la Toma de Posesi6n se verificara con la firma del Acta de Toma de Posesi6n en dos (2) ejemplares originales debidamente legalizadas por un notario publico. PROTRANSPORTE Y el USUFRUCTUARIO deberan suscribir el Acta de Toma de Posesi6n. En dicha Acta se dejara constancia de los Bienes Objeto del Usufructo. respecto de los cuales hubiese tornado posesi6n el USUFRUCTUARIO, especificando sus caracteristicas. ubicaci6n, estado de conservaci6n y funcionamiento. En caso que dentro del plazo previsto no se suscriba el Acta de Toma de Posesi6n. por causas no imputables al USUFRUCTUARIO. se suspendera el Plazo del Contrato. EI USUFRUCTUARIO debera realizar el Inventario Inicial. el mismo que formara parte del Acta de Toma de Posesi6n. Tratandose de bienes muebles. de conformidad con 10 dispuesto por el Articulo 1006° del C6digo Civil Peruano, el USUFRUCTUARIO debera realizar la tasaci6n de los mismos. Dicha tasaci6n tam bien formara parte del Acta de Toma de Posesi6n. Los inventarios deberan contener, al menos, una sucinta descripci6n del bien 0 bienes, sus caracteristicas, ubicaci6n, estado de conservaci6n, anotaciones sobre su funcionamiento 0 rendimiento Y. de ser aplicable, marca, modele y ano de fabricaci6n, pudiendo incluirse elementos interpretativos tales como fotograflas, pianos. esquemas e informes de terceros. EI USUFRUCTUARIO esta obligado a realizar y presentar a PROTRANSPORTE los siguientes Inventarios: Inventario inicial.- Es el listado de los Bienes Objeto del Usufructo, que el USUFRUCTUARIO recibe en la Toma de Posesi6n. Inventario anual.- Es ellistado de los los Bienes Objeto del Usufructo que el USUFRUCTUARIO debera presentar a PROTRANSPORTE y al Supervisor, dentro de los primeros quince (15) Dias Calendario del mes xx xxxxx de cada Ano Calendario durante el Plazo del Contrato. EI USUFRUCTUARIO, debera acompanar al Inventario anual, los documentos tecnicos que permitan individualizar los bienes incorporados a dichos inventarios, incluyendo la documentaci6n de sustento...
TOMA DE POSESION. En el caso en que el concesionario incurra en el incumplimiento grave de sus contratos de crédito, de conformidad con los respectivos documentos de crédito y garantía celebrados entre el CONCESIONARIO y sus acreedores financieros, y sin perjuicio de los derechos legales y contractuales de FERROVIAS, se permitirá a las instituciones financieras y a cualesquiera otros acreedores financieros de EL CONCESIONARIO sustituir contractualmente a éste último para todos los efectos, tomando posesión de la concesión. En todo caso, los gravámenes de cualquier naturaleza que establezca EL CONCESIONARIO sobre sus derechos, tendrán los mismos alcances y limitaciones que caracterizan los derechos que El CONCESIONARIO obtiene a través del contrato de concesión. •
TOMA DE POSESION. Fecha fijada en el Contrato de Concesión en la cual el CONCESIONARIO toma la operación del servicio y su consecuente responsabilidad.
TOMA DE POSESION. El Área de Concesión será entregada por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la fecha de Toma de Posesión, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato.
TOMA DE POSESION. Como norma general, en el plazo xxxxxx xx xxxx dias desde la fecha en que deba empezar a regir el cambio de situacion, el trabajador debera tomar posesion de la plaza asignada. No obstante, se tendran en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Si la plaza asignada pertenece a la misma Unidad de Negocio u Organo Corporativo desde el que ha participado el trabajador, el plazo para la toma de posesion sera de un mes.
b) Si la plaza asignada pertenece a una Unidad de Negocio u Organo Corporativo distinto al que estaba adscrito el trabajador, el plazo para la toma de posesion sera de tres meses. A partir de 1 y 3 meses, respectivamente, los trabajadores percibiran la cantidad fijada en las Tablas Salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.