TRABAJOS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

TRABAJOS ADICIONALES. El Contratista deberá realizar cualquier tipo de trabajos que, aunque no estén debi- damente aclarados en los Pliegos, sea necesario ejecutar para la correcta y completa terminación de la encomienda y para que ésta responda a sus fines y objetivos, con- siderándoselos incluidos en los precios de su Oferta. Sólo se considerarán adicionales aquellos trabajos que surjan de modificaciones o ampliaciones de lo estipulado en la presente documentación, debidamente autoriza- dos por escrito por SBASE, y estarán sujetos a todas las condiciones establecidas en el Pliego. El Contratista deberá presentar a la Inspección los precios para dichos adicionales, con sus respectivos análisis de costos unitarios. Los precios nuevos se basarán, de ser posible, en los precios del contrato.
TRABAJOS ADICIONALES. Los trabajos adicionales originados por modificaciones, ampliaciones, cambio de calidad, etc., serán ejecutados sólo por autorización escrita del comitente y aprobación del presupuesto calculado para la empresa. - - - - -
TRABAJOS ADICIONALES. Cuando se impusiera la necesidad de ejecutar obras no previstas en el Contrato o de introducir cambios en la naturaleza de las obras o materiales a emplear, que obliguen a aplicar precios unitarios que no figuran en el Contrato, la Contratista deberá formular un cómputo detallado del mismo y un análisis de precios unitarios de costo neto, utilizando datos prácticos y experimentales de la localidad.-
TRABAJOS ADICIONALES. A título enunciativo y no excluyente no serán aceptables costes adicionales por solicitudes que se amparen en:  Falta o no disponibilidad de medios mecánicos y/o humanos.  Realización de trabajos en horarios nocturnos, festivos y/o en jornadas de más de 8 horas y por realización de horas extraordinarias.  Desconocimiento del alcance y/o de los trabajos y/o aparición de paralizaciones no previstas.  Retrasos y/o fallos en la entrega y/o el suministro de materiales. Adicionalmente se establece un precio para mano de obra de acuerdo con una escala de categorías que será de aplicación para cualquier trabajo adicional que SIEMENS solicite al SUBCONTRATISTA. La valoración de cada actuación particular será realizada a partir de estos precios de mano de obra tras la petición formal de SIEMENS y una vez que éste haya aceptado la propuesta a presentar por el SUBCONTRATISTA.
TRABAJOS ADICIONALES. AGUAS DE HUELVA pondrá a disposición de los licitadores del Contrato toda la información disponible en nuestros archivos, siendo obligación de aquellas el completar dicha información en aquellos casos que así lo requieran los técnicos de AGUAS DE HUELVA. Para el caso de que tenga que realizarse un trabajo no considerado en la lista de precios incluida en este pliego se procederá a una previa valoración, y a la aprobación expresa por parte de AGUAS DE HUELVA. No se otorgará el visto bueno a trabajos que precisen de dicha valoración, sin que haya sido emitida previamente la preceptiva aprobación. Para la presentación de dichas ofertas por parte del adjudicatario se otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
TRABAJOS ADICIONALES. Todo material, elemento o trabajo necesario para la ejecución de las obras de acuerdo al CONTRATO DE CONCESIÓN 133 deberá ser abastecido o ejecutado por el CONCESIONARIO sin considerarlo adicional, entendiéndose que el mismo se halla incluido en el valor total cotizado y prorrateado en los distintos rubros que integran su oferta. Se considerarán adicionales, 134 los materiales o trabajos que provengan de modificaciones o ampliaciones a lo estipulado en la documentación técnica correspondiente a la obra autorizada, que resulten necesario para que la misma sea apta para cumplir con su 132 T.O. por la ADDENDA en su artículo 10°. Texto anterior: "Autoridad de Aplicación"
TRABAJOS ADICIONALES. 4.1 En caso de una modificación de la cantidad de trabajos a realizar según el presupuesto nº 000 del 00/00/2018 por petición del Cliente, el mismo cambiara el orden establecido de dichos trabajos. El Contratista proporcionara un nuevo presupuesto de realización de trabajos adicionales, o el costo de los materiales, para su consideración y aprobación por el Cliente. El cliente ofrece al Contratista una garantía escrita de pago de trabajos adicionales con el acuerdo de ambas partes. 4.2 Los cambios acordados por las ambas partes y las fechas de realización de la obra se realizan únicamente sobre la base de un acuerdo adicional por escrito por las ambas partes en este Contrato, que es una parte integral de este Contrato a partir de la fecha de su firma. 5. LAS GARANTÍAS DE CALIDAD DE TRABAJOS REALIZADOS 5.1 El plazo de garantía se establece en 12 meses. El Contratista es responsable de las deficiencias detectadas dentro del período de garantía, además de las deficiencias que se han producido de las consecuencias del uso y desgaste normal, la contracción, reparación, producida por el propio Cliente o por los terceros; está obligado a corregir a su cargo en el plazo de 25 días hábiles. 5.2 Las obligaciones de garantía entrarán en vigor a partir de la fecha de ejecución de las obras del Contrato y firma del Acta de la entrega de la obra entre el Contratista y el responsable Técnico del proyecto, designado por el cliente. 6.
TRABAJOS ADICIONALES vorlflfld servicios, cualquiera que sca cl nombíc el que Sc bes q'je se les fequsera. que pretenda contratar el ente públ'co con las de firmas auditoras e!co'bbes• emitido por ta DGFPHE. con excepción dc No. Púbiicc,:, el Listado, emitido pot la DGFPPF, deberán dar aviso por escrito a Ica Entes, coma a la [)GVPPF), que no pueden electuar dicha conirdtaciún coo la oplnlón favorable emitida por la DGFPPF En caso de no tlacerfo la • Por obligatoriedad [)envado de una obligación técnica-normatlva o por legal • Por requerimientos de terceros . Por requerimento expreso de una automlad • Por necesidades del ente público - Por aBquna que promoverá o coadyuvar:i a una de} 8 rite Antes de rn•ccar xxxxxx modalidad de Contratación rnenoonada en la IRASSP de con la op•neon de la DGEPPF Lo anteror, peanrará a las entidades de dicho traba;o
TRABAJOS ADICIONALES. Con fundamento en el Artículo 105 del REGLAMENTO, Si durante la ejecución de los trabajos, el CONTRATISTA se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a esta CONVOCANTE, para que ésta resuelva lo conducente. El CONTRATISTA sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. Cuando sea la CONVOCANTE la que requiera de la ejecución de los trabajos o conceptos señalados en el párrafo anterior, éstos deberán ser autorizados y registrados en la Bitácora por el residente. A los precios unitarios generados para los referidos conceptos se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el artículo 102 del REGLAMENTO. La CONVOCANTE deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el CONTRATISTA ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del REGLAMENTO. Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte dela CONVOCANTE, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas o notas de xxxxxxxx, por parte de la CONVOCANTE, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata de los trabajos que resulten necesarios, que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la CONVOCANTE, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
TRABAJOS ADICIONALES. CUANDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SE REQUIERA LA REALIZACIÓN DE CANTIDADES O CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES A LOS PREVISTOS ORIGINALMENTE, “EL CONTRATISTA” SOLO PODRÁ EJECUTARLOS: SI SE TIENE CELEBRADO EL CONVENIO RESPECTIVO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA VIGESIMA; POR AUTORIZACIÓN DE “LA SEDER”, MEDIANTE ESCRITO O MEDIANTE ANOTACIÓN EN BITÁCORA, PREVIAMENTE A LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO, SIEMPRE Y CUANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO, DICHOS INCREMENTOS NO REBASEN EL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN EL CONTRATO. “LA SEDER”, PROCEDERÁ A AUTORIZAR EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS EN ESTAS CONDICIONES, ATENDIENDO A LO SIGUIENTE: