Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
Trabajos nocturnos. —1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
Trabajos nocturnos. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. El sistema retributivo establecido en el párrafo anterior será de aplicación para todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio, a excepción de aquellos que a la entrada en vigor de este Convenio tengan pactado otro, en cuyo caso seguirá siendo de aplicación este último. En ámbitos inferiores podrán pactarse otros períodos de trabajo nocturno distintos al establecido en este artículo.
Trabajos nocturnos. 1. En los trabajos que hayan de ejecutarse en jornada nocturna, se designarán dos empleados/as como mínimo para su ejecución.
2. Aquellos empleados/as que, teniendo su jornada habitual en horario de mañana o tarde, se vean obligados, excepcionalmente y por necesidades del servicio a realizar su jornada laboral en horario nocturno, xx xxxx de la noche a seis de la mañana, percibirán 9,27 € por hora, como incremento de sus retribuciones.
3. Se continúa con la medida iniciada en 2005 de deducir del importe del factor penosidad X2 correspondiente al plus de nocturnidad, que se viene asignando a los puestos de trabajo de la Unidad de Policía Local y que figura en el Anexo III de este Convenio. A partir de las cantidades que se deduzcan, se consignará una partida anual por importe equivalente, que será destinada al abono de trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos y nocturnos, exclusivamente, por parte del personal de la Unidad de Policía Local que preste dichos servicios, de forma real y efectiva. Los trabajos nocturnos se retribuirán complementariamente con 3,89 €/h. Cuando el nocturno se realice con xxxxxx, xxxxxxx y festivo se retribuirá con 4,46 €/h Los mencionados servicios se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte mensual de variaciones.
4. Los empleados/as que presten servicio las noches especiales del 24 y/o 31 de diciembre percibirá una gratificación en C. de Productividad de 129,49 €, que será independiente del resto de conceptos que le correspondan.
Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del perío- do nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
Trabajos nocturnos. Las obras podrán ser ejecutadas tanto de día como de noche, de acuerdo con los horarios que establecen las leyes sobre trabajo, pero ningún trabajo nocturno puede ser realizado sin previo conocimiento y autorización de la Inspección. En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra debe estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. Toda excepción al régimen común de trabajos (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingos o festivos, trabajos continuados o por equipo) debe ser autorizado en todos los casos por la Inspección. En cualquier caso se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados fuera del régimen común de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, están incluidos en los precios contratados.
Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
1. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se podrá establecer un plus extrasalarial de distancia y transporte, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, se determinará en tabla anexa a cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente.
2. Otros pluses extrasalariales, como los de herramientas y ropa de trabajo, se podrán establecer en los convenios de ámbito inferior para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites establecidos en el artículo 48.2.b) del presente Convenio.
Trabajos nocturnos. 51 Artículo 61.‐ Pluses extrasalariales. 52 Artículo 62.‐ Corrección del absentismo. 52 Artículo 63.‐ Realización de horas extraordinarias. 53 Artículo 64.‐ Límite de horas extraordinarias. 53 Artículo 65.‐ Retribución de las horas extraordinarias. 53 Artículo 66.‐ Indemnizaciones. 53 Artículo 67.‐ Complemento en caso de hospitalización. 54
Trabajos nocturnos. Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por el Director de las obras, y realizarse solamente en las unidades de obra que él indique. El contratista deberá instalar equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el Director de las obras ordene, y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos.
Trabajos nocturnos. El personal que viniera percibiendo el plus de nocturnidad regu- lado en la legislación anterior, conservará su derecho al percibo del mismo, en idénticas condiciones en que se le venía abonan- do. A los trabajadores y trabajadoras que como consecuencia de una decisión empresarial, en uso de su facultad organizativa, pa- sarán a realizar trabajos nocturnos, siempre que su jornada ante- rior no fuera de esta naturaleza, se les abonará un incremento sa- larial del 25% de su salario base en proporción al tiempo de reali- zación de dicha jornada Se considerarán a estos efectos, jornada nocturna la compren- dida entre las 22.00 y las 6.00 horas.