Trabajos nocturnos Cláusulas de Ejemplo

Trabajos nocturnos. 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.
Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, per- cibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cua- tro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con com- plemento de nocturnidad.
Trabajos nocturnos. 1. El personal contratado que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equi- xxxxxxx al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría, salvo que la retribución salarial se haya establecido atendiendo a que el tra- bajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Trabajos nocturnos. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. El sistema retributivo establecido en el párrafo anterior será de aplicación para todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio, a excepción de aquellos que a la entrada en vigor de este Convenio tengan pactado otro, en cuyo caso seguirá siendo de aplicación este último. En ámbitos inferiores podrán pactarse otros períodos de trabajo nocturno distintos al establecido en este artículo.
Trabajos nocturnos. Las obras podrán ser ejecutadas tanto de día como de noche, de acuerdo con los horarios que establecen las leyes sobre trabajo, pero ningún trabajo nocturno puede ser realizado sin previo conocimiento y autorización de la Inspección. En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra debe estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. Toda excepción al régimen común de trabajos (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingos o festivos, trabajos continuados o por equipo) debe ser autorizado en todos los casos por la Inspección. En cualquier caso se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados fuera del régimen común de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, están incluidos en los precios contratados.
Trabajos nocturnos. 1. En los trabajos que hayan de ejecutarse en jornada nocturna, se designarán dos empleados/as como mínimo para su ejecución.
Trabajos nocturnos. Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por el Director de las obras, y realizarse solamente en las unidades de obra que él indique. El contratista deberá instalar equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el Director de las obras ordene, y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos.
Trabajos nocturnos. 51 Artículo 61.‐ Pluses extrasalariales. 52 Artículo 62.‐ Corrección del absentismo. 52 Artículo 63.‐ Realización de horas extraordinarias. 53 Artículo 64.‐ Límite de horas extraordinarias. 53 Artículo 65.‐ Retribución de las horas extraordinarias. 53 Artículo 66.‐ Indemnizaciones. 53 Artículo 67.‐ Complemento en caso de hospitalización. 54 Capítulo VIII.
Trabajos nocturnos. El personal que viniera percibiendo el plus de nocturnidad regu- lado en la legislación anterior, conservará su derecho al percibo del mismo, en idénticas condiciones en que se le venía abonan- do. A los trabajadores y trabajadoras que, como consecuencia de una decisión empresarial, en uso de su facultad organizativa, pa- sarán a realizar trabajos nocturnos, siempre que su jornada ante- rior no fuera de esta naturaleza, se les abonará un incremento sa- larial del 25% de su salario base en proporción al tiempo de reali- zación de dicha jornada. Se considerarán a estos efectos jornada nocturna la comprendida entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Trabajos nocturnos. Artículo 63.- Tareas de conducción no profesional Artículo 64.- Complemento de incapacidad temporal