Tramitación de los permisos. 1. El coordinador de formación correspondiente realizará las comunicaciones necesarias al objeto de informar tanto a la persona seleccionada como a su superior jerárquico o responsable de la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso para el que haya sido seleccionado con una antelación mínima xx xxxx días hábiles a la fecha en que esté programado su comienzo. La persona seleccionada deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión de la persona seleccionada del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a quienes se convoquen en condición de suplentes, que deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un periodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución. 2. En el caso de que, por exigencias del servicio motivadas, resultara imprescindible la permanencia del personal en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que obtuvo la selección, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a la dirección general con competencias en materia de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y copia de éste al interesado y a la unidad de personal de la consejería u organismo. La solicitud del personal al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso. No se podrá denegar nuevamente salvo por necesidades de carácter sobrevenido.
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Tramitación de los permisos. 1. El coordinador de formación correspondiente realizará las comunicaciones necesarias al objeto de informar tanto a la persona seleccionada como a su superior jerárquico o responsable de la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso para el que haya sido seleccionado con una antelación mínima xx xxxx días hábiles a la fecha en que esté programado su comienzo. La persona seleccionada deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión de la persona seleccionada del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a quienes se convoquen en condición de suplentes, que deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un periodo de tiempo inferiorinfe- rior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
2. En el caso de que, por exigencias del servicio motivadas, resultara imprescindible la permanencia del personal en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que obtuvo la selección, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a la dirección general con competencias en materia de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y copia de éste al interesado y a la unidad de personal de la consejería u organismo. La solicitud del personal al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas cau- sas indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso. No se podrá denegar nuevamente salvo por necesidades de carácter sobrevenido.
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