TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. ORDINARIO URGENCIA MOTIVOS: EMERGENCIA
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP. (Letra G del cuadro de características del presente pliego).
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria, de conformidad con el régimen general previsto en la Sección I, del Capítulo I, Título I, Libro II, del TRLCSP. (Letra G del cuadro de características del presente pliego).
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. 1. ADMISIÓN. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y no admitidos, con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente de su publicación, para que se subsanen las causas de exclusión. A los interesados que no subsanen en plazo, se les tendrá por desistidos de su solicitud. Revisada la documentación para subsanar, se publicará la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos, no admitidos y desistidos, mediante la que se resolverán las reclamaciones presentadas a la lista provisional. Contra esta resolución el representante legal podrá presentar recurso de reposición, a través de la aplicación informática de solicitudes (SAYS), debiendo adjuntar el escrito de recurso firmado por él mediante el sistema de firma electrónica avanzada.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. Ordinaria Urgente Emergencia
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. Tramitación ordinaria.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. El expediente de contratación será ordinario.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. En relación a la tramitación del expediente, se propone, salvo criterio mejor fundado, la tramitación ordinaria del mismo.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. IV.1.1.- Tramitación ordinaria
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. La forma de tramitación del expediente será la ordinaria En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000.€.