Common use of TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS Clause in Contracts

TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS. 1. Las facturas deberán reunir todos los requisitos que en cada ejercicio se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto municipal, y serán conformadas por el responsable del control y seguimiento de la ejecución material del contrato al que se refiere la cláusula 34 de este pliego. A cada factura incorporará éste un informe en el que expresamente se ha de señalar que se han cumplido correctamente por parte del contratista todas las obligaciones derivadas del contrato correspondientes al periodo de tiempo o prestaciones objeto de cada factura. Semestralmente se incorporará a la factura correspondiente certificado del pago a la Seguridad Social de las cuotas de los trabajadores de la misma directamente vinculados a la ejecución del contrato objeto de facturación, y del pago de las correspondientes nóminas. 2. La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario se acreditará en el informe técnico del responsable municipal del contrato en el periodo de facturación en el que efectivamente se ejecuten. Se acompañará al informe copia de la factura o documento que acredite que el valor efectivo de la mejora coincide con el indicado por el adjudicatario en su oferta y que fue la base de su valoración en la adjudicación. Cuando la mejora consista en un elemento material, se incorporará al informe una fotografía del mismo. El importe de las mejoras ofertadas que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por este incumplimiento contractual muy grave. Cuando se haya incluido en el contrato el suministro de productos y o proveedores de Comercio Justo, el adjudicatario deberá aportar junto a la factura, documentos que acrediten el cumplimiento de dichos criterios en la cadena de producción. A estos efectos serán válida la presentación de las facturas de compra correspondientes que acrediten esta circunstancia, la presentación de la ficha técnica del fabricante que recoja las características del producto, u cualquier medio de prueba objetivo. 3. En los contratos de servicios de reparación y mantenimiento, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos realizados y/o elementos entregados. 4. Las facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento. Los datos necesarios para la facturación se recogen en el anexo IV de este pliego. 5. Con los requisitos indicados, serán presentadas en el Registro electrónico de facturas para su registro, de donde se remitirán de oficio a la Intervención municipal para anotación en el registro del programa de contabilidad. La Intervención municipal remitirá las facturas y la documentación que las acompaña a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria el contrato para su informe y propuesta correspondiente, de donde se devolverán a la Intervención Municipal para su fiscalización previa a la aprobación por el órgano municipal competente. Una vez aprobada, se emitirán los documentos de pago correspondientes para su abono por la Tesorería Municipal. Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con las cantidades certificadas o carezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego para su aprobación, serán formalmente devueltas al contratista para su subsanación. 6. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se deberán acreditar apara la formalización del contrato. El resto de gastos que correspondiesen a gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 43, así como el importe de las penalizaciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se descontarán en la factura que temporalmente corresponda. Si no ha sido posible por cualquier motivo, se descontarán de la certificación final o de la garantía definitiva. 7. Si la garantía definitiva del contrato se hubiese constituido mediante retención del precio (cláusula 24), dicha retención se llevará a cabo con cargo a la primera factura. 8. Cuando la duración del contrato exceda del periodo de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 33, acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo. 9. Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social legal o contractualmente exigibles, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato comprobará específicamente este requisito antes de proceder a la devolución de la garantía definitiva de cada contrato. (art. 60.3 de la Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx).

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS. 1. Las facturas deberán reunir todos los requisitos que en cada ejercicio se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto municipal, y serán conformadas por el responsable del control y seguimiento de la ejecución material del contrato al que se refiere la cláusula 34 de este pliego. A cada factura incorporará éste un informe en el que expresamente se ha de señalar que se han cumplido correctamente por parte del contratista todas las obligaciones derivadas del contrato correspondientes al periodo de tiempo o prestaciones objeto de cada factura. Semestralmente se incorporará a la factura correspondiente certificado del pago a la Seguridad Social de las cuotas de los trabajadores de la misma directamente vinculados a la ejecución del contrato objeto de facturación, y del pago de las correspondientes nóminas. 2. La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario se acreditará en el informe técnico del responsable municipal del contrato en el periodo de facturación en el que efectivamente se ejecuten. Se acompañará al informe copia de la factura o documento que acredite que el valor efectivo de la mejora coincide con el indicado por el adjudicatario en su oferta y que fue la base de su valoración en la adjudicación. Cuando la mejora consista en un elemento material, se incorporará al informe una fotografía del mismo. El importe de las mejoras ofertadas que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por este incumplimiento contractual muy grave. Cuando se haya incluido en el contrato el suministro de productos y o proveedores de Comercio Justo, el adjudicatario deberá aportar junto a la factura, documentos que acrediten el cumplimiento de dichos criterios en la cadena de producción. A estos efectos serán válida la presentación de las facturas de compra correspondientes que acrediten esta circunstancia, la presentación de la ficha técnica del fabricante que recoja las características del producto, u cualquier medio de prueba objetivo. 3. En los contratos de servicios de reparación y mantenimiento, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos realizados y/o elementos entregados. 4. Las facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento. Los datos necesarios para la facturación se recogen en el anexo IV de este pliego. 5. Con los requisitos indicados, serán presentadas en el Registro electrónico de facturas para su registro, de donde se remitirán de oficio a la Intervención municipal para anotación en el registro del programa de contabilidad. La Intervención municipal remitirá las facturas y la documentación que las acompaña a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria el contrato para su informe y propuesta correspondiente, de donde se devolverán a la Intervención Municipal para su fiscalización previa a la aprobación por el órgano municipal competente. Una vez aprobada, se emitirán los documentos de pago correspondientes para su abono por la Tesorería Municipal. Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con las cantidades certificadas o carezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego para su aprobación, serán formalmente devueltas al contratista para su subsanación. 6. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se deberán acreditar apara la formalización del contrato. El resto de gastos que correspondiesen a gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 43, así como el importe de las penalizaciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se descontarán en la factura que temporalmente corresponda. Si no ha sido posible por cualquier motivo, se descontarán de la certificación final o de la garantía definitiva. 7. Si la garantía definitiva del contrato se hubiese constituido mediante retención del precio (cláusula 24), dicha retención se llevará a cabo con cargo a la primera factura. 8. Cuando la duración del contrato exceda del periodo de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 33, acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo. 9. Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social legal o contractualmente exigibles, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato comprobará específicamente este requisito antes de proceder a la devolución de la garantía definitiva de cada contrato. (art. 60.3 de la Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxde .........).

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Samples: Contract for Services

TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS. 1. Las facturas deberán reunir todos emitidas y conformadas en los requisitos que en cada ejercicio se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto municipal, y serán conformadas por el responsable del control y seguimiento de la ejecución material del contrato al que se refiere la cláusula 34 de este pliego. A cada factura incorporará éste un informe términos establecidos en el que expresamente se ha apartado A de señalar que se han cumplido correctamente por parte del contratista todas las obligaciones derivadas del contrato correspondientes al periodo de tiempo o prestaciones objeto de cada factura. Semestralmente se incorporará a la factura correspondiente certificado del pago a la Seguridad Social de las cuotas de los trabajadores de la misma directamente vinculados a la ejecución del contrato objeto de facturaciónesta cláusula, y del pago de las correspondientes nóminas. 2. La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario se acreditará en el informe técnico del responsable municipal del contrato en el periodo de facturación en el que efectivamente se ejecuten. Se acompañará al informe copia de la factura o documento que acredite que el valor efectivo de la mejora coincide con el indicado por el adjudicatario en su oferta y que fue la base de su valoración en la adjudicación. Cuando la mejora consista en un elemento material, se incorporará al informe una fotografía visto bueno del mismo. El importe de las mejoras ofertadas que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por este incumplimiento contractual muy grave. Cuando se haya incluido en el contrato el suministro de productos y o proveedores de Comercio Justo, el adjudicatario deberá aportar junto a la factura, documentos que acrediten el cumplimiento de dichos criterios en la cadena de producción. A estos efectos serán válida la presentación de las facturas de compra correspondientes que acrediten esta circunstancia, la presentación de la ficha técnica del fabricante que recoja las características del producto, u cualquier medio de prueba objetivo. 3. En los contratos de servicios de reparación y mantenimiento, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos realizados y/o elementos entregados. 4. Las facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento. Los datos necesarios para la facturación se recogen en el anexo IV de este pliego. 5. Con los requisitos indicadosConcejal delegado correspondiente, serán presentadas en el Registro electrónico General de facturas Entrada del Ayuntamiento para su registro, de donde se remitirán de oficio a la Intervención municipal para anotación en el registro del programa de contabilidad. La Intervención municipal remitirá las facturas y la documentación que las acompaña a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria el contrato al Departamento Contratación para su informe y propuesta correspondiente, de donde se devolverán a la Intervención Municipal para su fiscalización previa a la aprobación por el órgano municipal competente. Una vez aprobada, se emitirán los documentos de pago correspondientes para su abono por la Tesorería Municipal. Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con las la cantidades certificadas o carezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego para su aprobación, serán formalmente devueltas al contratista para su subsanación. Antes del pago de la primera factura se comprobará que el contratista ha cumplido las obligaciones de comunicación en materia de seguridad y salud laborales establecidas en la cláusula 26.B de este pliego. 62. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se deberán acreditar apara para la formalización del contrato, tal y como se recoge en la cláusula 21.B de este pliego. El resto de gastos que correspondiesen a gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 43, así como el importe de las penalizaciones sanciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se descontarán en la factura que temporalmente corresponda. Si no ha sido posible por cualquier motivo, se descontarán de la certificación final o de la garantía definitiva. 7. Si la garantía definitiva del contrato se hubiese constituido mediante retención del precio (cláusula 2419.D), dicha retención se llevará a cabo con cargo a la primera factura. 8. Cuando la duración del contrato suministro exceda del periodo de vigencia de las pólizas de segurosseguros en su caso se hubiesen exigido, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 3334, acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo. 9. Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social legal o contractualmente exigibles, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato comprobará específicamente este requisito antes de proceder a la devolución de la garantía definitiva de cada contrato. (art. 60.3 de la Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx).

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos

TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS. 1. Las facturas deberán reunir todos los requisitos que en cada ejercicio se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto municipal, y serán conformadas por el técnico municipal responsable del control y seguimiento de la ejecución material del contrato al que se refiere la cláusula 34 29 de este pliego, con el visto bueno del Concejal delegado correspondiente. A cada factura se incorporará éste un informe del responsable municipal del contrato en el que expresamente se ha de señalar que se han cumplido correctamente por parte del contratista todas las obligaciones derivadas del contrato correspondientes al periodo de tiempo o prestaciones objeto de cada factura. Semestralmente se incorporará a la factura correspondiente certificado del pago a la Seguridad Social de las cuotas de los trabajadores de la misma directamente vinculados a la ejecución del contrato objeto de facturación, y del pago de las correspondientes nóminas. 2. La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario se acreditará en el informe técnico del responsable municipal del contrato en el periodo de facturación en el que efectivamente se ejecuten. Se acompañará al informe copia de la factura o documento que acredite que el valor efectivo de la mejora coincide con el indicado por el adjudicatario en su oferta y que fue la base de su valoración en la adjudicación. Cuando la mejora consista en un elemento material, se incorporará al informe una fotografía del mismo. El importe de las mejoras ofertadas que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente a las unidades de obra en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por este incumplimiento contractual muy grave. Cuando se haya incluido en el contrato el suministro de productos y o proveedores de Comercio Justo, el adjudicatario deberá aportar junto a la factura, documentos que acrediten el cumplimiento de dichos criterios en la cadena de producción. A estos efectos serán válida la presentación de las facturas de compra correspondientes que acrediten esta circunstancia, la presentación de la ficha técnica del fabricante que recoja las características del producto, u cualquier medio de prueba objetivo. 3. En los contratos de servicios de reparación y mantenimientoprestaciones de predominantemente material, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos realizados y/o elementos entregados. 4. Las facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento. Los datos necesarios para la facturación se recogen en el anexo IV de este pliego. 5. Con los requisitos indicados, serán presentadas en el Registro electrónico General de facturas Entrada del Ayuntamiento para su registro, de donde se remitirán de oficio a la Intervención municipal para anotación en el registro del programa de contabilidad. La Intervención municipal remitirá las facturas y la documentación que las acompaña a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria el contrato al Departamento Contratación para su informe y propuesta correspondiente, de donde se devolverán a la Intervención Municipal para su fiscalización previa a la aprobación por el órgano municipal competente. Una vez aprobada, se emitirán los documentos de pago correspondientes para su abono por la Tesorería Municipal. Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con las la cantidades certificadas o carezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego para su aprobación, serán formalmente devueltas al contratista para su subsanación. 6. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se deberán acreditar apara la formalización del contrato. El resto de gastos que correspondiesen a gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 43, así como el importe de las penalizaciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se descontarán en la factura que temporalmente corresponda. Si no ha sido posible por cualquier motivo, se descontarán de la certificación final o de la garantía definitiva. 7. Si la garantía definitiva del contrato se hubiese constituido mediante retención del precio (cláusula 24), dicha retención se llevará a cabo con cargo a la primera factura. 8. Cuando la duración del contrato exceda del periodo de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 33, acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia Antes del pago de la póliza para el nuevo periodo. 9. Con la primera factura final deberá aportar se comprobará que el contratista una declaración responsable de haber ha cumplido todas las obligaciones que de comunicación en materia social legal o contractualmente exigibles, declaración a de seguridad y salud laborales establecidas en la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato comprobará específicamente cláusula 24.A de este requisito antes de proceder a la devolución de la garantía definitiva de cada contrato. (art. 60.3 de la Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx)pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares