TRANSFERENCIA DE DERECHOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE DERECHOS. En términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 55 del “Reglamento”, el “Proveedor” no podrá transferir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito por parte del (la) Titular de la Dirección de Recursos Financieros del “Instituto”.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, para oficinas centrales se deberá contar con la autorización por escrito del titular de la Dirección de Recursos Financieros del Instituto, previa solicitud por escrito del Administrador del Contrato, en la que conste que éste haya revisado que los datos de la misma, coincida con la documentación que obra en su expediente del proveedor, en los términos señalados en el último párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO. Por lo anterior, el único derecho que se podrá transferir a un tercero derivado de la adjudicación del contrato es el derecho de cobro y el PROVEEDOR no podrá subcontratar parcial o totalmente los servicios solicitados. El PROVEEDOR será el único responsable ante el INSTITUTO de los derechos y obligaciones contraídas durante la vigencia del contrato. Para efectos del párrafo anterior, se considera como tercero, cualquier persona física o moral constituida de conformidad con las leyes aplicables en la República Mexicana o su país de origen, incluyendo las denominadas como casa matriz, sucursal o subsidiaria.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato una vez adjudicado, no podrán ser transferidos en forma parcial o total por el proveedor en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Titular de la Dirección General Adjunta de Administración.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Bajo ninguna circunstancia podrán transferirse los derechos y obligaciones derivados del contrato que se genere con motivo del presente procedimiento, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso por parte del Titular de la Dirección de Recursos Financieros del INSTITUTO, en los términos señalados en el último párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO. Por lo anterior, el único derecho que se podrá transferir a un tercero derivado de la adjudicación del contrato, es el derecho de cobro y el PROVEEDOR no podrá subcontratar parcial o totalmente los servicios solicitados. El PROVEEDOR será el único responsable ante el INSTITUTO de los derechos y obligaciones contraídas durante la vigencia del contrato. Para efectos del párrafo anterior, se considera como tercero, cualquier persona física o moral constituida de conformidad con las leyes aplicables en la República Mexicana o su país de origen, incluyendo las denominadas como casa matriz, sucursal o subsidiaria.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato una vez adjudicado no podrán ser transferidos en forma parcial o total por el proveedor en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito del Titular de la Dirección General Adjunta de Administración
TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Y OBLIGACIONES.- “EL LICITANTE” no podrá transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de “CENTROGEO”, deslindando a ésta de toda responsabilidad. Asimismo, “CENTROGEO” manifiesta su conformidad para que “EL LICITANTE” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en Cadenas Productivas.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá en ningún caso transferir a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se derivan del presente instrumento, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de "CAPUFE". En virtud de que “CAPUFE” está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL PROVEEDOR” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero, que esté incorporado a la cadena productiva de “CAPUFE”, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS. 24.1. El ARRENDATARIO se obliga a no transferir sus derechos aquí contemplados ni ceder este contrato de arrendamiento, sin obtener el consentimiento previo y por escrito en tal sentido, de parte del ARRENDADOR.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Artículo 57