TRANSPORTE DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

TRANSPORTE DEL PERSONAL. El Adjudicatario deberá proveer el transporte de su personal para poder efectuar la prestación del servicio, ya que la Empresa no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad. El personal del Adjudicatario no podrá utilizar los micros, combis, o cualquier otro transporte que la Empresa dispone para su personal.
TRANSPORTE DEL PERSONAL. ARTICULO 89º — El INTA dispondrá de transporte sin costo alguno para el personal, manteniendo los usos y costumbres actuales según las particularidades (distancia de los centros urbanos, disponibilidad de transporte público de pasajeros, etc.) de cada EEA/INSTITUTO, en el horario de ingreso y de salida. Lo anterior no resultará de aplicación para la Sede Central.
TRANSPORTE DEL PERSONAL. Para el traslado de los trabajadores a los lugares de trabajo alejados de las bases operativas, “La Municipalidad” proveerá el transporte terrestre (propio, contratado o colectivo) hasta y desde los frentes de trabajo, tomando como lugares de origen y destino las bases operativas.
TRANSPORTE DEL PERSONAL. Se estudiarán y modificarán, si fuera necesario, los actuales recorridos para los primeros y últimos horarios.
TRANSPORTE DEL PERSONAL. Artículo 44: En caso de no existir líneas de transporte regulares, las empresas proporcionarán transporte a su personal, conviniéndose al efecto lo siguiente:
TRANSPORTE DEL PERSONAL. El Adjudicatario deberá proveer el transporte de su personal a los destinos indicados en el presente Pliego ya que la Empresa no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad. El personal del Adjudicatario no podrá utilizar los micros, combis, o cualquier otro transporte que la Empresa dispone para su personal.
TRANSPORTE DEL PERSONAL. LA EMPRESA continuará prestando el servicio de transporte tal como lo hace actualmente y estudiará las rutas existentes e implementación de otras si es necesario. Al personal que en ejercicio de sus funciones y durante el desarrollo de sus programas de trabajo, tenga que desplazarse dentro de su sede municipal o distrital, LA EMPRESA, continuará reembolsando el valor del transporte ocasionado por dicho desplazamiento, previa presentación de las cuentas respectivas en un término no mayor de un (1) mes. Las inquietudes o sugerencias de los trabajadores sobre la presente cláusula, serán tramitadas directamente o a través de los mecanismos de comunicación xx xxxxx vía.
TRANSPORTE DEL PERSONAL. El proveedor del servicio deberá determinar la modalidad de traslado para su personal teniendo en cuenta que INTERCARGO S.A.C., no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad. El personal a cargo de la proveedora no podrá, bajo ningún término, utilizar los micros, combis o cualquier otro medio de transporte que INTERCARGO S.A.C. disponga para el transporte de su personal.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.