Transporte férreo Cláusulas de Ejemplo

Transporte férreo. 4911 Transporte férreo de pasajeros 8 4912 Transporte férreo de carga 8 4921 Transporte de pasajeros 8 4922 Transporte mixto 8 4923 Transporte de carga por carretera 8 4930 Transporte por tuberías 8
Transporte férreo. Con el objetivo de realizar una correcta caracterización del transporte férreo en el país, se realiza una comparación de servicios ofrecidos en Norte América y Europa, para así identificar los diferentes tipos de locomotoras y vagones existentes en el mercado, entre los cuales se destacan los cientos de tipologías de locomotoras diferenciadas por su tipo de combustible, potencia y ancho xx xxxxxx operativa, así como las 9 tipologías de vagones con diferentes servicios logísticos (plataformas, tolvas, góndolas, cama bajas, furgones refrigerados, furgones rígidos, etc.) A continuación, se presentan las características de cada una de las tipologías identificadas que se presentan en el país y se expone la capacidad, el tipo de uso y el año de importación de los elementos que se tiene información. En este caso, en cuanto al material remolcador o con capacidad remolcadora, se cuenta con tres tipologías diferentes en operación y con uso masivo alrededor del mundo, las locomotoras diésel, diésel eléctricas y eléctricas, resaltando que el 100% de las locomotoras a cargo de la nación son diésel eléctricas y a pesar de que se cuenta con información sobre locomotoras completamente eléctricas, estás son de uso privado y no están disponibles para el desarrollo de este estudio. La principal diferencia entre las locomotoras anteriormente nombradas es la capacidad tractiva (potencia del motor) y su fuente de combustible (omitiendo el ancho de la trocha y tamaño). Es necesario aclarar que existen cientos de tipos de locomotoras y que su caracterización a detalle puede no ser necesaria para el desarrollo de esta consultoría, debido a que el análisis de los equipos necesarios para mejorar las condiciones del servicio férreo en Colombia, deben tener en cuenta las condiciones de la infraestructura actual y los proyectos presentes y futuros en ejecución. Por otro lado, para la segmentación de servicios logísticos férreos se tienen en cuenta diferentes condiciones de almacenamiento y transporte de mercancía, en donde se obtienen los tipos de vagones que existen en Colombia, evidenciando equipamientos en solo 4 de las 9 categorías identificadas a nivel mundial. A continuación, se presenta la segmentación de servicios especializados en logística del modo férreo presente en Colombia con base en la tipología de los vagones existentes: o Tolva Cubierta o café, o maíz o trigo 32 a 64 toneladas <.. image(Imagen que contiene edificio, exterior, tren, lado Descripción generada automáticam...
Transporte férreo. 4911 Transporte férreo de pasajeros 8.0 4912 Transporte férreo de carga 8.0

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  • Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

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