Transporte Terrestre Cláusulas de Ejemplo

Transporte Terrestre. El transporte terrestre es responsabilidad exclusiva del Pasajero.
Transporte Terrestre. A) En el caso de los transportes terrestres dentro del ámbito nacional, por las disposiciones de la Ley 15/2009 del Contrato Terrestre de Mercancías, la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su Reglamento de desarrollo (ROTT). Resultará de aplicación la limitación de un tercio del IPREM por kg. de peso bruto de mercancía dañada, prevista en el artículo 57 de la Ley 15/2009. B) En el caso de transportes terrestres de ámbito internacional, por las disposiciones del Convenio relativo al contrato de Transporte Internacional de Mercancías por carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 xx xxxx de 1956. Resultará de aplicación la limitación de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
Transporte Terrestre. La empresa proveerá al TCP del adecuado transporte terrestre, fuera de base, para los traslados aeropuerto-hotel y viceversa. El itinerario de los traslados será programado por AEA y se incluirá «briefing» en los vuelos que proceda. A efectos económicos, todo el tiempo de traslado en exceso a los 60 min. previos a la firma y/o posteriores a calzos contabilizará como actividad; asimismo, la empresa proveerá al TCP del adecuado transporte, fuera de base, para los traslados desde el aeropuerto u hotel a cualquier ubicación donde le sea programada la realización de una actividad no aérea, incluyéndose como período de actividad todo el tiempo de transporte que exceda a los 60 min. previos y posteriores al inicio y final de la actividad programada. En caso de realizar esta actividad en la base operativa pero fuera xxx xxxxxxx aeroportuario, la empresa proveerá al TCP del adecuado transporte desde el aeropuerto hasta la ubicación de la actividad a realizar y viceversa, computándose como actividad todo el tiempo de traslado que exceda los 60 min. En aquellas bases con varios aeropuertos la empresa designará qué recinto aeroportuario se considera como sede para establecer el transporte definido en este apartado. cve: BOE-A-2009-3942 La empresa proveerá al TCP del transporte adecuado para los traslados por vía terrestre entre aeropuertos. Se contabilizará a efectos económicos como vuelo en situación el intervalo de tiempo desde la presentación en el aeropuerto origen para el traslado terrestre, hasta la presentación en el aeropuerto de destino para el servicio asignado o desde la finalización de un servicio asignado hasta la llegada al lugar de destino. Este tratamiento será también de aplicación para los traslados entre aeropuertos en aquellas bases con varios aeropuertos, cuando la actividad finalice en distinto aeropuerto de aquel en el que se inició la última actividad en la base.
Transporte Terrestre. 1.1.1 Transporte terrestre intermunicipal (ida y vuelta) Servicio 413 Persona 1 $ 43.757 0% $ 43.757 $ 18.071.600 1.1.2 Transporte terrestre interno municipal 1.1.2.1 Transporte taxi de Terminal de transporte – casa (ida y vuelta) Servicio 230 Persona 1 $ 20.000 0% $ 20.000 $ 4.600.000 1.1.2.2 Transporte en taxi de Terminal de transporte – Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (ida y vuelta) Servicio 183 Persona 1 $ 14.000 0% $ 14.000 $ 2.562.000 1.1.2.3 Transporte para movilización de las cabeceras municipales a veredas (ida y vuelta) Servicio 248 Persona 1 $ 10.000 0% $ 10.000 $ 2.480.000 Subtotal $ 27.713.600
Transporte Terrestre. 1.1.1. Transporte terrestre intermunicipal (ida y vuelta): se prestará el servicio de trasporte terrestre intermunicipal a o entre los municipios del Departamento, según solicitud formulada por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. El servicio deberá prestarse por empresas legalmente constituidas, con prelación en servicio de microbús y, de ser necesario para municipios a más de 4 horas de distancia del municipio de Medellín, en servicio puerta a puerta. 1.1.2. Transporte terrestre interno municipal: se prestará el servicio de transporte en los municipios del Departamento, según solicitud formulada por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, con las siguientes características: 1.1.2.1. Transporte taxi de Terminal de trasporte – casa (ida y vuelta) 1.1.2.2. Transporte en taxi de Terminal de trasporte – Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (ida y vuelta) 1.1.2.3. Transporte para movilización de las cabeceras municipales a veredas (ida y vuelta)
Transporte Terrestre. 1.2.1.1 Carretero  Evolución de la carga movida  Origen / destino de la carga  Tipo de carga  Volúmenes: balance  Valor  Servicios: proveedores y características (frecuencias, capacidades, etc.)  Costos logísticos  Principales problemas y oportunidades  Expectativas de crecimiento  Otros: aspectos de congestionamiento y ambientales 1.2.1.2 Ferroviario  Evolución de la carga movida  Origen / destino de la carga  Tipo de carga  Volúmenes: balance  Valor  Servicios: proveedores y características (frecuencias, capacidades, etc.)  Costos logísticos  Principales problemas y oportunidades  Expectativas de crecimiento  Otros: aspectos de inseguridad, congestionamiento y ambientales
Transporte Terrestre. Artículo 14.- El tránsito terrestre transfronterizo de vehículos privados, alquilados y oficiales, de transporte turístico, de pasajeros y de carga comprenderá las provincias ecuatorianas de El Oro, Loja y Xxxxxx Chinchipe y los departamentos peruanos de Tumbes, Piura y Cajamarca. Artículo 15.- Las Autoridades competentes en materia de transporte terrestre delegarán la facultad de expedir los Documentos Únicos de Transporte: Turístico, de Pasajeros o de Carga para el transporte transfronterizo a que se refieren los artículos 20, 25 y 32 respectivamente del Convenio de Tránsito, en las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) de Xxxxxx. Xxxxx x Xxxxxxxxx, xx xx xxxx xxx Xxxx; y en las oficinas de los Consejos Provinciales de Tránsito y Transporte Terrestres de las provincias de El Oro, Loja y Xxxxxx Chinchipe del Ecuador, en coordinación con los Municipios que hayan sido designados para el efecto. Artículo 16.- La expedición del Documento Único de Transporte de Pasajeros (DUTP) a las empresas de servicio de taxi, será tramitado ante las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Dichas autoridades garantizarán a las empresas de servicio de taxi de la otra Parte, debidamente autorizadas, el desarrollo de sus actividades. Artículo 17.- Las empresas, compañías y cooperativas de transporte de pasajeros exhibirán en forma visible en las respectivas estaciones y en los vehículos, las localidades de origen y destino de los puntos extremos de las rutas que están autorizadas a cubrir, así como el itinerario de sus operaciones. De la misma manera, deberán exhibir los horarios, frecuencias y tarifas en las respectivas estaciones. Cada unidad de transporte de pasajeros se identificará a través de la colocación de un adhesivo o un color uniforme para todos los vehículos que componen la flota. Artículo 18.- El Documento Único de Transporte Terrestre Turístico, el Documento Único de Transporte de Pasajeros y el Documento Único de Transporte de Carga que expidan las autoridades competentes en cada País tendrá una vigencia de cinco años, renovables por igual período, tantas veces como fuera solicitado. Artículo 19.- Las autoridades competentes en materia de transporte entregarán a la empresa, compañía o cooperativa solicitante la cantidad de copias autenticadas de los Documentos Únicos de Transporte Turístico, de Pasajeros y de Carga, según corresponda, con sus respectivos anexos, de acuerdo con el ...
Transporte Terrestre. Cuando un TCP se encuentre fuera de su base, la Compañía le proveerá con el transporte terrestre para los traslados del aeropuerto al hotel y viceversa. El itinerario de los traslados será programado por la Compañía y se incluirá en el «briefing» en los vuelos que proceda. Fuera de base, la Compañía proveerá al TCP el adecuado transporte terrestre, para los traslados desde o hacia el aeropuerto a cualquier ubicación donde se programe la realización de una actividad no aérea. En caso de realizar esta actividad en la base operativa pero fuera xxx xxxxxxx aeroportuario, la Compañía proveerá al TCP del adecuado transporte desde el aeropuerto hasta la ubicación de la actividad a realizar y viceversa, computándose como actividad todo el tiempo de traslado que exceda los 60 minutos. En aquellas bases con varios aeropuertos la Compañía designará qué recinto aeroportuario se considera como sede para establecer el transporte definido en este apartado.
Transporte Terrestre. El Contratista que para la realización de sus actividades contractuales tenga que suministrar transporte o transportar sus trabajadores, realizar desplazamientos dentro de las instalaciones de la Unidad de Victimas en vehículos propios o alquilados, debe cumplircon los siguientes requerimientos: • El contrato deberá realizarse con empresas de transporte público legalmenteconstituidas y debidamente habilitadas. • Deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y con las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de transporte. • No se deben admitir pasajeros de pie. • Contar con el certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigente de losvehículos que van a hacer parte del contrato. • Copia de la licencia de conducción dependiendo del servicio: ❖ Categoría A1: Motocicletas con cilindrada hasta 125 c.c. ❖ Categoría A2: Motocicletas, motocicletas y moto triciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. ❖ Categoría B1 (antes categoría 3): Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular vigente. ❖ Categoría B2 (antes categoría 5): Camiones rígidos, busetas y buses de servicio particular vigente. Copia de la licencia de conducción Categoría. ❖ Categoría C1: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público. ❖ Categoría C2: Camiones rígidos, busetas y buses de servicio público. ❖ Categoría C3: Vehículos articulados servicio público. • Contar con los registros de mantenimiento preventivo cada 10.000 km para contratos específicos de servicio de transporte masivo de personal. • Contar con elementos de protección personal de botas dieléctricas y casco de seguridad, para el personal que ingresa a patios de conexiones cuando este energizado. • Para contratos de servicio de transporte, entregar a la Unidad de Victimas el cronograma de implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial el cual debe ser revisado cada año para ser ajustado en lo que se requiera.
Transporte Terrestre. El Proveedor podrá prestar servicios de transporte ya sea dentro del territorio nacional o incluso fuera de este en cualquier otro país que al efecto designe AUDI en los Documentos que se utilicen y compartan en el proceso de negociación y contratación de los servicios, específicamente conforme a lo indicado en el Lastenheft. Los servicios de transporte solicitados al Proveedor podrán incluir los servicios y características específicas que a continuación se describen: 9.1.1 Transporte terrestre de MERCANCIAS: 9.1.2 Transporte terrestre de vehículos por nodriza: 9.1.3 Incumplimientos y Penalizaciones: Lugar donde se origina el daño Descripción del daño Costo del daño *(Ejemplo) Avaluó *(Precios estimados 2019) Costo adicional por auto dañado Total i. Acuerdo escrito firmado por ambas Partes, ii. Notificación por escrito por parte de AUDI con por lo menos 90 (noventa) Días de anticipación sin justificación de causa, sin responsabilidad, iii. Notificación por escrito por parte del Proveedor con por lo menos 90 (noventa) Días de anticipación, justificando la causa, en caso de no respetar el plazo, el Proveedor deberá compensar a AUDI con el monto excedente que resulte por contratar los servicios con un transportista diferente.