Trasplantes. Quedan cubiertos por la Entidad los gastos derivados de la realización de trasplantes de médula ósea (tanto autólogo como heterólogo) y de córnea (siendo el coste de la córnea por cuenta del Asegurado). La obtención y el trasplante de órganos solo podrá realizarse conforme a lo establecido en la legislación sanitaria vigente. El Asegurado tendrá derecho a la prestación de Segunda Opinión Médica para determinadas patologías y cuadros clínicos que figuran en al Anexo II de estas Condiciones Generales.
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Trasplantes. Quedan cubiertos por la Entidad los gastos derivados de la realización de trasplantes de médula ósea (tanto autólogo como heterólogo) y de córnea (siendo el coste de la córnea por cuenta del Asegurado). La obtención y el trasplante de órganos solo podrá realizarse conforme a lo establecido estable- cido en la legislación sanitaria vigente. El Asegurado tendrá derecho a la prestación de Segunda Opinión Médica para determinadas determina- das patologías y cuadros clínicos que figuran en al Anexo II de estas Condiciones Generales.
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Trasplantes. Quedan cubiertos por la Entidad los gastos derivados de la realización de trasplantes de médula ósea (tanto autólogo como heterólogo) y de córnea (siendo el coste de la córnea por cuenta del Asegurado). La obtención y el trasplante de órganos solo podrá realizarse conforme a lo establecido en la legislación sanitaria vigente. La Entidad no asume la gestión de la obtención del órgano a trasplantar. 16.- Segunda Opinión El Asegurado tendrá derecho a la prestación de Segunda Opinión Médica para determinadas patologías y cuadros clínicos que figuran en al Anexo II de estas Condiciones Generales.
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Trasplantes. Quedan cubiertos por la Entidad los gastos derivados de la realización de trasplantes de médula ósea (tanto autólogo como heterólogo) y de córnea (siendo el coste de la córnea por cuenta del Asegurado). La obtención y el trasplante de órganos solo podrá realizarse conforme a lo establecido estable- cido en la legislación sanitaria vigente. El Asegurado tendrá derecho a la prestación de Segunda Opinión Médica para determinadas deter- minadas patologías y cuadros clínicos que figuran en al Anexo II de estas Condiciones Generales.
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