TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Conforme a lo establecido en los art. 4.e) RD896/1991 y 60.2 y 61.3 TREBEP, el tribunal tendrá la siguiente composición: La composición del tribunal se anunciará con antelación suficiente mediante Resolución de Alcaldía al efecto.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección y sus respectivos suplentes, será nombrado por la Alcaldesa- Presidenta de este Ayuntamiento y estará compuesto por: 1 Presidente/a: Un/a empleado/a municipal. 2 Vocales: Se designarán por el órgano competente entre los/as empleados/as públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la contratación. 2 Vocales que serán nombrados entre las personas representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019) una vez consultados y oídos los mismos. 1 Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento o empleado/a público/a en quien delegue. Las personas del tribunal, con voz y voto podrán nombrar las personas para su asesoramiento que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo a la plaza a seleccionar. Éstas, asistirán como mero personal de asesoramiento, con voz y sin voto. Para la constitución y actuación del tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes. En todo caso estarán siempre presentes Presidente/a y Secretaria/o, o sus suplentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros del tribunal, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la de la plaza convocada y funcionarios xx xxxxxxx de las respectivas administraciones públicas: •Presidente: Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado a propuesta del Sr. Alcalde-Presidente. CVE: BOP-2018-1266 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx •Vocales: ● Un funcionario de la Escala de Habilitación nacional, Subescala de Intervención- Tesorería, designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia. ● Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura en representación de la misma. ● Un funcionario xx xxxxxxx de la Diputación xx Xxxxxxx designado por la misma. ● Un funcionario xx xxxxxxx del grupo de titulación del puesto, en posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, de esta u otra Corporación, designado por el Alcalde-Presidente. ● Secretario: Será nombrado por el Alcalde-Presidente entre alguno de los vocales. Lunes, 19 xx xxxxx de 2018 El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal de selección titular, y en su defecto el suplente, tiene la siguiente composición:
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal Calificador será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por 5 miembros: Un presidente, 3 vocales, y un secretario, con voz y voto. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el anexo II de esta orden.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará compuesto de la siguiente forma: Presidenta: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Funcionaria del Ayuntamiento de El Almendro Secretario: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario - Interventor del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx – Funcionario del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx. Vocal 1: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xx Del Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Funcionaria del Ayuntamiento de Ayamonte Vocal 2: X. Xxxxx Xxxx Fernández, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx – Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Guzmán Vocal 3: X. Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx - funcionario en Mancomunidad de Municipios Beturia Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Secretario - Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará compuesto de la siguiente forma: Presidenta: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Secretario: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario- Interventor del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: X. Xxxxx Xxxxxx Rivero Rodríguez, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: X. Xxxxx Xxxx Fernández, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx.