TRIBUNAL DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Conforme a lo establecido en los art. 4.e) RD896/1991 y 60.2 y 61.3 TREBEP, el tribunal tendrá la siguiente composición: La composición del tribunal se anunciará con antelación suficiente mediante Resolución de Alcaldía al efecto.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: La secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía Vocal: Asesor técnico funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Tribunal suplente: Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: La secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: Funcionario/la con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Asesor técnico funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Los miembros del tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral hizo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las nor- mas de procedimiento, inspirándose su actuación en el princi- pio de economía, celeridad y eficiencia. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será lo que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3ª, Subsección 1ª de xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Se constituirá un Tribunal Calificador designado al efecto y su composición se ajustará a lo que determina el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los términos propuestos en los criterios de las Bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro de los contratos de trabajo en prácticas 2017-2018, consensuados en el seno de la Federación Asturiana de Concejos y los representantes sindicales firmantes del Convenio Colectivo, y examinados por el SEPEPA. El Tribunal de Selección estará formado de la siguiente manera: · Presidente: Un empleado municipal. · Vocales: cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social xx Xxxxxxxx 2016-2019). · Secretario: un empleado municipal. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La designación de los miembros del órgano de selección será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos. Los vocales del órgano de selección deberán poseer titulación o especialización igual o a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El órgano de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015. El órgano de selección queda facultado para la resolución de cuantas dud...
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y juzgará los ejercicios del proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal de selección titular, y en su defecto el suplente, tiene la siguiente composición:
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal Calificador será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por 5 miembros: Un presidente, 3 vocales, y un secretario, con voz y voto. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará compuesto de la siguiente forma: Presidenta: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Funcionaria del Ayuntamiento de El Almendro Secretario: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario - Interventor del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx – Funcionario del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx. Vocal 1: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xx Del Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Funcionaria del Ayuntamiento de Ayamonte Vocal 2: X. Xxxxx Xxxx Fernández, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx – Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Guzmán Vocal 3: X. Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx - funcionario en Mancomunidad de Municipios Beturia Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Secretario - Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará compuesto de la siguiente forma: Presidenta: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Secretario: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario- Interventor del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: X. Xxxxx Xxxxxx Rivero Rodríguez, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: X. Xxxxx Xxxx Fernández, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el anexo II de esta orden.