TRIBUTOS Y GASTOS Cláusulas de Ejemplo

TRIBUTOS Y GASTOS. 18.1 Todos los gastos notariales, registrales, derecho, contribución, impuestos, tasas y demás tributos y contribuciones que se originen del Contrato, inclusive aquellos que se efectúen para la obtención de un testimonio de la escritura pública que la presente minuta origine, o las que se generen por contratos de aclaración y/o ratificación y/o modificación son de cuenta única y exclusiva del CLIENTE. Las liquidaciones debidamente sustentadas que haga INTERBANK conforme a esta estipulación serán de cargo exclusivo o trasladado al CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas xxx Xxxxxxxx. 18.2 A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente estipulación, INTERBANK está autorizado para sobregirar, de ser necesario, las cuentas del CLIENTE, en caso que este último no cumpla en forma oportuna con el pago de los conceptos antes indicados. Igualmente, serán de cargo y cuenta exclusiva del CLIENTE los gastos derivados de la formalización e inscripción de este documento en el Registro de Predios y los de su levantamiento llegado el caso, incluyendo un testimonio para INTERBANK y una copia simple para el CLIENTE. El CLIENTE se obliga, además, a pagar o reembolsar a INTERBANK los gastos, comisiones, seguros y tributos a que hubiere lugar durante la vigencia del Contrato. De conformidad con lo indicado en las cláusulas sexta.
TRIBUTOS Y GASTOS. SEVENTH.- TAXES AND EXPENSES Los honorarios notariales, tributos y cualesquiera otros costes y gastos que origine la preparación, negociación, suscripción, registro y cumplimiento de este Contrato, y su cancelación, así como los gastos derivados de la ejecución de las Prendas (incluidos cualesquiera gastos u honorarios de abogados y procuradores, aún cuando la intervención de estos no fuere legalmente exigible) serán satisfechos por el Pignorante, en los términos y con el alcance previsto en el Contrato de Créditos Puente. The Notary fees, taxes and any other costs and expenses arising from the preparation, negotiation, execution, registration and performance of this Contract, and its cancellation, as well as costs arising in the event of foreclosure of the Pledges, including costs and expenses incurred by lawyers and judicial agents (“procuradores”), even when the services of any of the aforementioned are not legally required, will be borne by the Pledgor in the terms and with the scope provided under the Bridge Facilities Agreement.
TRIBUTOS Y GASTOS. Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar el pago de los servicios prestados por LA ADMINISTRADORA o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo a los términos del presente Contrato Marco, serán detraídos del FONDO MUTUO correspondiente, con excepción de las comisiones señaladas en la Cláusula Sexta precedente, las cuales serán de cargo de EL PARTÍCIPE. De igual forma, cualquier tributo creado o por crearse, a cargo de EL PARTÍCIPE, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de LA ADMINISTRADORA, serán detraídas por esta, según corresponda, del FONDO MUTUO, de dividendos, de la redención o rescate de certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley. Información detallada sobre el régimen tributario aplicable a EL PARTÍCIPE se encuentra en el Reglamento de Participación.
TRIBUTOS Y GASTOS. Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato. Queda incluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato. El tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo. El importe incluido en la propuesta de factores evaluables mediante fórmula del licitador se entenderá como importe bruto (para las entidades no residentes en territorio español). En el caso de que la entidad adjudicataria sea no residente en territorio español se aplicará a estos efectos lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2004 y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta aprobado mediante Real Decreto 1776/2004). En el caso de que fuera aplicable alguna disposición del Convenio para evitar la doble imposición entre el Xxxxx de España y el país de residencia de la entidad adjudicataria su aplicación quedará condicionada a la remisión, con carácter anual, por la entidad adjudicataria del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio.
TRIBUTOS Y GASTOS. 18.1 Todos los gastos notariales, registrales y de impuestos, tasas y demás tributos que se originen del Contrato, inclusive aquellos que se efectúen para la obtención de un testimonio de la escritura pública que la presente minuta origine, o las que se generen por contratos de aclaración y/o ratificación y/o modificación, son de cuenta única y exclusiva del CLIENTE. Las liquidaciones debidamente sustentadas que haga INTERBANK conforme a esta estipulación serán de cargo exclusivo o trasladado al CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas xxx Xxxxxxxx. 18.2 A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente estipulación, INTERBANK está autorizado para sobregirar, de ser necesario, las cuentas del CLIENTE, en caso que este último no cumpla en forma oportuna con el pago de los conceptos antes indicados.
TRIBUTOS Y GASTOS. Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato. Queda excluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato.
TRIBUTOS Y GASTOS. El Cliente asume cualquier tributo existente y por crearse así como cualquier gasto que afecte le presente Contrato, salvo por aquellas que sean de cargo del Proveedor.
TRIBUTOS Y GASTOS. 18.1 Todos los gastos notariales, registrales y de impuestos, tasas y demás tributos que se originen del Contrato, inclusive aquellos que se efectúen para la obtención de un testimonio de la escritura pública que la presente minuta origine, o las que se generen por contratos de aclaración y/o ratificación y/o modificación son de cuenta única y exclusiva del CLIENTE. Las liquidaciones debidamente sustentadas que haga INTERBANK conforme a esta estipulación serán exigibles a partir del momento de su requerimiento de pago. 18.2 A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente estipulación, INTERBANK está autorizado para sobregirar, de ser necesario, las cuentas del CLIENTE, en caso que este último no cumpla en forma oportuna con el pago de los conceptos antes indicados.
TRIBUTOS Y GASTOS. 18.1 Todos los gastos notariales, registrales, derecho, contribución, impuestos, tasas y demás tributos y contribuciones que se originen del Contrato, inclusive aquellos que se efectúen para la obtención de un testimonio de la escritura pública que la presente minuta origine, o las que se generen por contratos de aclaración y/o ratificación y/o modificación son de cuenta única y exclusiva del CLIENTE. Las liquidaciones debidamente sustentadas que haga INTERBANK conforme a esta estipulación serán de cargo exclusivo o trasladado al CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas xxx Xxxxxxxx. 18.2 A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente estipulación, INTERBANK está autorizado para sobregirar, de ser necesario, las cuentas del CLIENTE, en caso que este último no cumpla en forma oportuna con el pago de los conceptos antes indicados.
TRIBUTOS Y GASTOS. Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar el pago de los servicios prestados por LA ADMINISTRADORA o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo a los términos del presente Contrato, serán asumidos en la Comisión Unificada de LA ADMINISTRADORA O detraídos del FONDO MUTUO, según corresponda, con excepción de las comisiones a cargo de EL PARTÍCIPE, señaladas en las Cláusulas Octava y Novena del presente Contrato. De igual forma, cualquier tributo creado o por crearse, a cargo de EL PARTÍCIPE, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de LA ADMINISTRADORA, serán detraídas por esta, según corresponda, del FONDO MUTUO, de dividendos, de la redención o rescate de certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley. Información detallada sobre el régimen tributario aplicable a EL PARTÍCIPE se encuentra en el Reglamento de Participación.