TÉRMINO DEL SERVICIO. Los servicios se prestarán por un término indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, dando a la otra el aviso correspondiente, ya sea personalmente o por correo (recomendado). Una vez se de por terminado este servicio, EL BANCO procederá al cierre de la cuenta y, a partir de la fecha no aceptará depósitos, ni retiros sobre la misma. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado a cubrir, a requerimiento del EL BANCO, cualquier saldo deudor que hubiese en la cuenta al momento de su cierre .
B. REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO
TÉRMINO DEL SERVICIO. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este servicio en cualquier momento. EL BANCO podrá cerrar la línea de crédito dando aviso a EL CLIENTE por carta (recomendada) o por correo electrónico. En este caso, la línea de crédito se considerará cerrada desde la fecha de la carta, y el saldo que arroje la misma en ese momento se considerará de plazo vencido y pagadero de inmediato. A su vez EL CLIENTE podrá terminar el presente servicio en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra arroje el mismo y avisando a EL BANCO por escrito.
TÉRMINO DEL SERVICIO. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este servicio en cualquier momento. El BANCO podrá cerrar la cuenta dando aviso a EL CLIENTE por carta recomendada. En tal caso la cuenta de sobregiro se considerará cerrada desde la fecha de la carta, y el saldo que el sobregiro arroje en ese momento se considerará vencido y de inmediato pagadero. A su vez EL CLIENTE podrá terminar el sobregiro en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra arroje el mismo y avisando a EL BANCO por escrito. Sin embargo, la sola cancelación del sobregiro no significa que EL CLIENTE desee cerrar la cuenta corriente en la cual operaba dicho servicio. No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de cortar y cerrar la cuenta en cualquier tiempo, si lo juzga necesario por cualquier razón, con o sin causa, avisándolo así a EL CLIENTE por correo electrónico (recomendado) o por escrito. El saldo que la cuenta arroje en ese momento se considera vencido y pagadero de inmediato desde la fecha de la carta.
TÉRMINO DEL SERVICIO. El término de duración del sobregiro bancario es de un (1) año, renovable a opción y exclusivo criterio de EL BANCO, contados a partir de la fecha en que EL BANCO apruebe a su opción y exclusivo criterio, el Formulario de Activación correspondiente, y se entenderá renovado automáticamente de no haber comunicación en contrario de alguna de las partes. Cualquiera de las partes se reserva el derecho de cancelar la cuenta de sobregiro en cualquier tiempo, si lo juzga necesario por cualquier razón, así, EL BANCO podrá cerrar la cuenta dando aviso a EL CLIENTE por carta recomendada y en este caso la cuenta se considerará cerrada desde la fecha de la carta, pero el saldo que el sobregiro arroje en ese momento, no se considerará vencido y pagadero sino después xx xxxx (10) días calendarios contados desde la fecha de la carta. A su vez EL CLIENTE podrá dar por terminado el sobregiro en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra refleje el mismo y avisando a EL BANCO por escrito de su intención de cerrar la cuenta. , EL BANCO podrá rehusar el pago de cualquier cheque y orden, aún cuando su fecha sea anterior a la de la carta.
TÉRMINO DEL SERVICIO. EL BANCO se reserva el derecho de dar por terminado el presente arrendamiento en cualquier momento antes de su vencimiento, mediante aviso escrito a EL CLIENTE, a su dirección registrada en EL BANCO. A la terminación y la entrega de la Caja de Seguridad, el contenido será removido por EL CLIENTE o por la persona o personas que tengan derecho al acceso de la Caja de Seguridad, y las dos (2) llaves serán entregadas a EL BANCO. Si el arrendamiento es terminado por EL BANCO, en cualquier momento antes de la fecha de expiración de cualquier año por el cual la renta haya sido pagada totalmente, EL BANCO reintegrará a EL CLIENTE la parte proporcional que corresponde al canon de arrendamiento pagado por anticipado. EL CLIENTE podrá dar por terminado este arrendamiento en cualquier tiempo, mediante aviso escrito a EL BANCO con diez (10) días calendarios de anticipación, y en ese momento entregará la Caja de Seguridad y sus dos llaves a EL BANCO. El canon de arrendamiento pagado, correspondiente al tiempo que falta para el vencimiento del plazo convenido, será reintegrado a EL CLIENTE, si la suma de dicho reintegro equivale al canon de tres meses ó más. Si vencido el plazo del arrendamiento pagado transcurrieran treinta (30) días sin que EL CLIENTE lo renovase, y sin que éste hubiese dado aviso por escrito a EL BANCO que da por terminado este arrendamiento, el BANCO, a su exclusiva opción, podrá renovar el mismo por un período adicional de un (1) año ó podrá dar por terminado dicho arrendamiento. En caso de renovación por EL BANCO, EL CLIENTE deberá pagar el canon correspondiente por anticipado. Si por el contrario, EL BANCO diese por terminado este arrendamiento, y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves de la Caja de Seguridad a EL BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio a EL BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos (2) oficiales de EL BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar a EL BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados. La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionados, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido de la Caja de Seguridad en venta judicial y de aplicar el producto de la venta, en primer término, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de u...
TÉRMINO DEL SERVICIO. El servicio de cuenta corriente se contrata por término indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, de conformidad con lo establecido por la cláusula No. 49 de las CONDICIONES GENERALES de este contrato.
TÉRMINO DEL SERVICIO. El servicio de cuenta de ahorros se contrata por tiempo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, de conformidad con lo establecido por la cláusula No. 49 de las CONDICIONES GENERALES de este contrato.
TÉRMINO DEL SERVICIO. REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO
TÉRMINO DEL SERVICIO. SALDOS DE LA TARJETA DE DÉBITO
TÉRMINO DEL SERVICIO. Este servicio se pacta por término indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por concluido en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra. Al producirse este evento EL CLIENTE deberá devolver de inmediato la Tarjeta de Débito de propiedad de EL BANCO.